La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la pretensión de la Procuradora Adjunta Mónica Elizabeht Carmona, que había presentado un recurso extraordinario para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise la absolución dictada al exintendente de Crespo Ariel Robles (PJ) en una causa que investigó la distribución de ayuda social en el marco de una campaña electoral. En 2022, la Sala Penal había resuelto por mayoría hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa del exintendente de Crespo, Ariel Robles (PJ), y de su exsecretaria de Hacienda,Leonor Evangelina Winderholler, y su exsecretario de Gobierno, Jorge Jesús Waigel, y  de ese modo anuló un fallo de Casación y confirmó las absoluciones que se habían dictado en primera instancia.

La causa comenzó a tramitarse tras la denuncia del actual intendente de Crespo, Darío Schneider (Juntos por el Cambio). Los tres exfuncionarios municipales fueron juzgados en marzo de 2021 por ese delito, que según la Fiscalía consistió en haber realizado acciones de ayuda social como forma de captar votos en el marco de una campaña electoral entre 2014 y 2015.  El Tribunal de Juicio -integrado por Pablo Vírgala, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo- los absolvió de culpa y cargo.

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Sin embargo, las absoluciones fueron anuladas el 19 de noviembre de 2021 por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que dispuso remitir las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) a fin de que un nuevo Tribunal dicte una nueva sentencia. En esa resolución, la camarista Marcela Davite señaló que “el razonamiento de la sentencia no sigue una cadena inferencial, pasa de una argumento a otro, haciendo conclusiones parciales que luego no se relacionan entre sí y descarta elementos de juicio relevantes sin justificación alguna”.

Contra ese fallo, la defensa de Robles, Winderholler y Waigel presentó un recurso extraordinario para que la causa sea analizada por el máximo tribunal penal provincial, pero la misma Cámara se lo denegó. De inmediato, la defensa técnica introdujo un recurso de queja directamente ante la Sala Penal del STJ. En noviembre de 2022, la Sala Penal hizo lugar a la queja.

La Procuración se mostró disconforme con esa resolución y pretendió llevar el caso a la Corte, pero la Sala Penal le denegó esa vía.

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El voto mayoritario fue firmado por los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak, la nueva mayoría en la Sala Penal. En los fundamentos de su voto, al que adhiere Mizawak, Carubia sostuvo que “el remedio extraordinario bajo examen no ha sido interpuesto por la impugnante en debida forma en los presentes autos”, ya que como presupuesto necesario de tal acto, se debe verificar la oportuna, eficaz y concreta introducción de la «cuestión federal» en el proceso, formulada inequívoca y explícitamente en la primera oportunidad que brinde el procedimiento, así como su adecuado sostenimiento a lo largo de todas las etapas del mismo y en cada acto trascendente realizado en él por la parte que lo planteó; presumiéndose el abandono de la cuestión federal si no se reitera en los pasos subsiguientes al de su introducción.

Al respecto,  señaló que en el presente caso “el Ministerio Público Fiscal, al plantear el recurso de casación, tan solo manifestó en su petitorio que se “tenga presente el mantenimiento de la cuestión federal”, sin ahondar en mayores precisiones, omitiendo por completo toda consideración al exponer su postura en la audiencia celebrada en esta instancia con motivo de la impugnación extraordinaria articulada por los encausados, resultando aquello manifiestamente insuficiente en los términos requeridos por el Máximo Tribunal para permitir el acceso a dicho Alto Tribunal”.

Por otra parte, Carubia resaltó que “la vía elegida por el recurrente es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de «cuestión federal»; y agregó que el objetivo fundamental del recurso extraordinario federal es afirmar la supremacía de la Constitución Nacional; lo que esté fuera de este ámbito, como las normas de derecho común o de fondo, las normas de derecho procesal local, o casos que versen sobre cuestiones de hecho, en principio, resultan materia ajena a esta impugnación extraordinaria federal y su aplicación, interpretación y tratamiento compete a los tribunales ordinarios, salvo supuestos de arbitrariedad o gravedad institucional, los cuales, más allá de la alusión que hace la recurrente, intentando dotar de entidad a su embate recursivo, no se avizoran en los presentes autos”.

Por último, aclaró que este caso “fundadamente aplicó normas sustantivas válidas, no esgrimiéndose en la especie un agravio susceptible de demostrar -siquiera hipotéticamente- que el pronunciamiento impugnado encuadre en alguna de las causales que integran el catálogo de sentencias arbitrarias, porque la tacha de arbitrariedad se reserva para aquellos pronunciamientos desprovistos de todo apoyo legal, fundados tan sólo en la voluntad de los jueces”.

Por su parte, el vocal Miguel Giorgio sostuvo que “el recurso en examen satisface las condiciones de procedencia requeridas por la ley, ya que los argumentos expuestos resultan suficientes para sostener la existencia de una concreta articulación constitucional”.

Además, y considerando que los operadores deben verificar la jerarquía constitucional de los derechos invocados, estimó que “la magnitud de los intereses involucrados sumada a la denunciada configuración de gravedad institucional por incumplimiento de compromisos internacionales, justifican la revisión por el más alto Tribunal”.

 

Fallo Absolución Ex Intende… by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora