La decisión de la Provincia de habilitar la caza menor entre el 19 de mayo y el 27 de agosto en cotos de caza a través de la resolución Nº 888, dictada el 19 de mayo último, derivó en sendas presentaciones de recursos de amparo en la Justicia con objetivos bien distintos: uno cuestiona la “privatización” de la actividad al reservase sólo para cotos de caza; la otra presentación reclama que se vede esa actividad.
El 1º del actual, la Asociación Amigos de la Montería Criolla, el Club de Caza Mayor y Menor y Tiro Conservación de Tierras de Palmares, la Asociación Reguladores de Mamíferos Exóticos Invasores y Federación Santafesina de Caza y Tiro Deportivo presentaron una acción de amparo colectivo que fue recepcionada en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, a cargo del juez Juan Carlos Coglionesse.
En el recurso judicial, las entidades cinegéticas plantean que se modifique la resolución Nº 888 de la Dirección de Recursos Naturales de Entre Ríos que establece la temporada de caza deportiva menor para el año 2023, en el lapso que va del 19 de mayo hasta el 27 de agosto del corriente año. La discusión se centra en que la medida administrativa establece que podrá desarrollarse exclusivamente en establecimientos de turismo aventura inscriptos en la Dirección General de Fiscalización. La decisión ratifica las medidas de exclusión en cuanto a áreas naturales y sitios protegidos, así como restringe que se puedan matar liebres, perdices y patos Pampa, Bicolor, Picazo y Barcino.
En tanto, el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (Ceydas), la ONG Conciencia Animal, Ecoguay Gualeguay y Ayuda Animal Concepción del Uruguay, presentaron recurso de amparo contra el Gobierno de Entre Ríos para detener la caza de animales autóctonos que autorizó mediante la resolución Nº 888. La medida administrativa habilita la matanza de perdices, liebres y cinco especies de patos en el período que va del 19 de mayo hasta el 27 de agosto del 2023.
La acción de amparo fue presentada el lunes 5 de junio por cuatro organizaciones socioambientales, junto con una medida cautelar que solicita se anule la polémica normativa dictada por la Dirección de Recursos Naturales que permite la matanza de cinco especies de aves autóctonas. Y recayó a en la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Nº 1 de Paraná.
El amparo apuntó a que se declarare nula la Resolución Nº 0888, tal como fue anulada por la Justicia el año pasado. Se funda el pedido en que los estudios realizados para justificar la apertura de temporada de caza menor “son sesgados, insuficientes, contienen muchas inconsistencias técnicas y en ningún momento recomiendan especies para ser cazadas ni su cantidad. Además, el plomo que contienen los perdigones usados para cazar es altamente contaminante y probablemente cancerígeno según un informe de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC)”, se indicó en el comunicado dado a conocer por las ONG. Otros argumentos son que el Gobierno carece de un registro de cazadores y no cuenta con capacidad para fiscalizar la caza.
Se recordó que “la cuestionada resolución Nº 0888 de la Dirección de Recursos Naturales de Entre Ríos –que recibió de inmediato una ola de críticas y repudios desde distintos sectores de la sociedad entrerriana– habilitó desde el 19 de mayo pasado y hasta el 27 de agosto (exclusivamente en cotos) la caza de Pato Picazo, Pato Barcino, Sirirí Pampa, Sirirí Colorado e Inambú –todos ellos autóctonos- además de la Liebre”. También que días atrás, mediante una carta abierta, 31 organizaciones de distintos puntos del país repudiaron la medida del Gobierno de Entre Ríos calificándola de “irresponsable e infundada”.
El vocal de la Cámara en lo Contencioso Marcelo Baridón rechazó la medida cautelar presentada por Ceydas con el argumento de que el régimen de caza menor en Entre Ríos devino ilegal al no haber sido publicada la norma en el Boletín Oficial.
El juez apuntó que no puede evaluar una decisión en tal sentido porque hasta el momento la medida dictada por la Dirección de Recursos Naturales no ha sido publicado en el Boletín Oficial, por lo cual es un acto administrativo “general y abstracto” y que al estar “sin vigencia, mal puede suspenderse la vigencia”.
Baridón resolvió “denegar la medida cautelar solicitada”. Pero lo novedoso del caso no es la decisión sobre la cuestión en la tuvo que intervenir Baridón, sino las razones por cuales falló así. Resulta que para el magistrado la Resolución Nº 888/23 no está vigente, porque hasta el momento de fallar no fue publicada en el Boletín Oficial. Esta acción es la necesaria para que de hecho, una normativa sea aplicada. Es así que, al no tener la publicidad, la resolución no está vigente y por ende la habilitación de la caza menor no se encuentra y legalmente autorizada. Por ende, no puede resolver que se suspenda o no algo que no está vigente.
En los antecedentes y fundamentos el juez entendió la resolución Nº 888/23 de Recursos Naturales de Entre Ríos, Baridón admite que “sobre la existencia de la Resolución Nº 888/23 no tengo dudas”, pero que “como un acto administrativo general y abstracto, de naturaleza normativa, dirigido a una pluralidad indefinida de sujetos e innovador del ordenamiento jurídico entrerriano en tanto habilita la temporada de caza deportiva menor del corriente año, define las especies y cantidades habilitadas a cazar, delimita los lugares donde se la podrá efectuar y establece requisitos complementarios”. En este orden, “tratándose de un acto administrativo general de naturaleza normativa su vigencia está supeditada a su publicidad. La publicidad, como exigencia previa a la eficacia de leyes y reglamentos destinados sustancialmente a normar conductas de universos indefinidos de sujetos, es una derivación elemental de los principios que estructuran el sistema republicano de gobierno, al cual nuestra administración adscribe por expresa disposición constitucional”, dice la resolución judicial.
El magistrado explica que “mientras no se publique, un reglamento será ineficaz y recién adquirirá eficacia una vez que la ciudadanía en general lo conozca a través de los medios legalmente habilitados a tal fin”. Y agrega que “en nuestro derecho público provincial, la regla que establece el dispositivo publicitario de los actos administrativos generales es la ley de trámites administrativos -decreto ley N° 7060/83 ratificado por ley N° 7504 B.O. 25/02/85-. Su artículo 23 establece la publicidad de tales decisiones por edictos”.
El equipo del juzgado y las partes, dice el juez, repasaron “las diversas ediciones del Boletín Oficial de Entre Ríos desde la fecha de sanción de la Resolución N° 888/23 -19/05/23- al día de hoy (16/06/23), concluyo en que no ha sido publicada, por lo que la decisión administrativa cuya suspensión de vigencia se solicita, carece de vigencia”. Además, recuerda que “la vigencia de los reglamentos se adquiere ocho días después de su publicación o desde que el acto administrativo publicado así lo indica, conforme el artículo 5 del C.C.C.”.
Así las cosas, sostiene Baridón, “sin vigencia, mal puede suspenderse la vigencia de la Resolución N° 888/23, como expresamente lo solicitan los promotores del amparo y de la cautelar. En concreto, a la fecha no se presenta ‘caso’ o ‘controversia’ judicial, en tanto la resolución cuestionada carece de vigencia por ausencia de publicación lo que trae aparejado dos consecuencias, al menos, desde la perspectiva que aquí interesa. No existe de conflicto actual, en tanto la resolución, si bien existente, carece de vigencia y por ende de aplicación. Tampoco se verifica la posibilidad lógica y jurídica de acceder a la suspensión de un atributo, la vigencia, que la decisión administrativa no posee todavía”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora