Por Víctor Hutt (*)

Al 32,4% de aumento acumulado anual a percibir con haberes de julio, se deberá sumar, para anticipar lo que encontraremos en el cajero, el 7% retroactivo del aumento de junio y el 3,5% de diferencia de aguinaldo por no haberse aplicado al salario de junio sino de mayo. En total, el aumento que percibiremos en forma de pago, a fines de julio o principio de agosto, será de 42,9% respecto a haberes de enero.

 

Con haberes de agosto no vendrá ese pago retroactivo y se reemplazará por un aumento de 10,5%, medido como acumulado anual o respecto a haberes de enero. Analizando esto último, es posible que en agosto tengamos en el cajero lo mismo que en julio, debido a que julio tiene un extra de junio y aguinaldo retroactivo, estos valores dependen de la inflación.

El análisis siguiente es bastante complejo, pero no queremos dejar de intentar explicarlo, de tal forma de agotar todas las formas posibles de analizarlo, aunque creemos que aún pueden existir otras.

 

Ana Delaloye, secretaria adjunta, y Marcelo Pagani, secretario general de Agmer, en una de las cinco audiencias paritarias para acordar salarios.

El análisis anterior ha sido arrojando siempre como parámetro el aumento acumulado anual, que es el que más se utiliza, así como cuando se habla de inflación acumulada anual, se arroja el número final estimado, pero podemos hacer análisis tomando otras referencias de cálculos porcentuales, de paso volvemos a explicar nuevamente el efecto de mencionar porcentajes, que siempre deben ser hechos acompañados de la base de cálculo sobre los cuales se calculan, y de esa forma tratar de explicar la importancia que le hemos dado a la lucha por cambiar la base de cálculo.

Por un lado, decimos que pasaremos de un acumulado anual de 47% en junio a un 72,4% en julio, de esa forma obtuvimos el 25,4% que muestra el cuadro para julio y 82,9% para agosto y significa 25,4% y 35,9% respectivamente, respecto a vieja base de cálculo, enero 2023.

Pero otra forma de analizarlo es comparar ese 72,4% de junio y el 82,2% de julio respecto al 47% de junio, lo que significa cambiar la base de cálculo a junio 2023, en ese caso podemos decir que los aumentos acumulativos a junio serán de 17,1% y 24,4%.

Comparando números, vemos que lo que se comparará con la inflación mensual en julio es 17,1%, mientras que el 25,4% se deberá comparar con el salto anual acumulado que esa inflación produzca, aproximadamente. Quedan algunos pequeños detalles matemáticos que no quiero seguir desarrollando para no complicar más esta breve explicación.

Por otra parte, analicemos de esta misma forma el valor en efectivo que encontraremos en el cajero con haberes de julio, respecto a haberes de junio y allí tendremos en cuenta el retroactivo, que no se lo sumamos a junio sino a julio, que será el momento cierto de cobrarlo, de esa forma podemos decir que en julio tendremos para sacar del cajero un 30,6% más que junio, pero tomando como base de cálculo los haberes de cajero que percibimos en junio.

Sugerimos revisar todos los cálculos, puede haber errores producidos por la urgente necesidad de llevar precisiones a nuestros compañeros y compañeras, si encuentran errores aceptaremos humildemente las correcciones, lo que no aceptaremos serán descalificaciones mal intencionadas y sin fundamentos.

 

 

 

Víctor Hutt es docente en Concepción del Uruguay, especialista en salario docente en la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).