La Justicia intimó al Gobierno a que en un plazo de 10 días hábiles dé cuenta de los resultados del estudio de impacto ambiental por el funcionamiento de las cantera extractoras de arenas silíceas en el sur de Entre Ríos, material que luego es enviado al yacimiento gasífero de Vaca Muerta, en el sur del país. para el fracking.

La resolución está firmada por la camarista María Valentina Ramírez Amable, vocal de la Sala III de la Cámara Segunda Civil y Comercial y fue dictada en el marco de un amparo ambiental que había presentado la Fundación Cauce – Cultura Ambiental y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer). Las entidades demandaron al Gobierno entrerriano, a YPF SA y a la Municipalidad de Ibicuy, en el departamento Islas.

Al respecto, la jueza Ramírez Amable solicitó al Poder Ejecutivo información  sobre la situación del estudio de impacto ambiental acumulativo ordenado y el mecanismo mediante el cual se dará participación ciudadana sobre sus resultados. También, se requirió conocer el estado de cumplimiento de la medida cautelar, dictada el 30 de enero y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia el 1°de marzo, que prohíbe la instalación de emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en la zona afectada en el Delta entrerriano.

La resolución, firmada el viernes 7 de julio por la jueza, impuso:

1: Tener por cumplimentadas las obligaciones impuestas a la codemandada YPF SA en la sentencia del 22/10/2021.
2: Requerir al Estado Provincial, en el plazo de 10 días hábiles de notificado, informe circunstanciado respecto de:
I) Etapas realizadas y/o finalizadas del EIA acumulativo ordenado en las presentes. En caso de restar etapas por cumplir, indique las fecha probable de finalización, con presentación de cronograma actualizado.
II) En el supuesto de haberse finalizado y presentado el EIA acumulativo ordenado, indique fecha de finalización, acompañando sus conclusiones.
III) Forma y fecha en la que se dará a conocer el EIA acumulativo; si el mismo ha sido o será publicado y por qué medio.
IV) Mecanismo mediante el cual se dará la debida participación ciudadana respecto de los resultados del EIA acumulativo en el territorio afectado y para la ciudadanía entrerriana en general.
V) Informe respecto del estado de cumplimiento de la resolución del 30/01/2023, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia el 01/03/2023.

Ell 27 de mayo de 2022 la Justicia ordenó al Gobierno entrerriano y a la Municipalidad de Ibicuy -en el departamento Islas, en el sur de la Provincia- «la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracción de arenas silíceas y/o de plantas de lavado de arenas silíceas hasta tanto se concluya la confección del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo ordenado».

Se trata de una resolución de ejecución de sentencia dictada en el marco de r la acción de amparo ambiental interpuesta por Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra el Gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. por su accionar y omisiones en relación a la planta de lavado y clasificación de arenas silíceas de YPF ubicada en un área natural protegida, en cercanías a una escuela y un barrio. La sentencia, dictada por la jueza María Valentina Gabriela Ramírez Amable, vocal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda Civil y Comercial, dictada el 27 de mayo, fue apelada por las partes de mandadas. Al respecto, la directora ejecutiva de Fundación Cauce, Valeria Enderle, expresó: «Apelan esta resolución siendo conscientes de que incumplieron la sentencia dictada y que continuaron habilitando canteras y plantas de lavado, cuando el objetivo de un estudio de impacto ambiental acumulativo es evaluar los efectos de la actividad y prevenir posibles daños a los ecosistemas».

La jueza Valentina Ramírez Amable, presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, admitió la demanda de amparo ambiental y ordenó a YPF SA que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado nocivo y contaminante. Ese punto fue revocado ahora por el STJ.

Ahora, dice la Fundación Cauce, el fallo de Ramírez Amable, confirmado en ese punto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), «ordena realizar un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo -con amplia participación ciudadana-, con el objeto de precisar los efectos que tiene sobre el ambiente la actividad de extracción de arenas silíceas».

 

«Mientras ello no se cumpla, y conforme se ha resuelto en el marco de la ejecución de la sentencia del amparo ambiental, han quedado suspendidos los trámites municipales y provinciales de otorgamiento, habilitación o renovación relativos a estos emprendimientos extractivos», recordó la entidad ecologista.

 

Y agrega: «Llamativamente, la Secretaría de Ambiente ha decidido ignorar esto, disponiendo la tramitación de nuevos expedientes que tienen por objeto la instalación de nuevas canteras en el territorio provincial. Es decir, que nos encontramos no sólo ante la violación, desconocimiento e incumplimiento de una manda judicial sino también ante una flagrante violación del principio de prevención ambiental que buscar evitar que se produzcan mayores daños ambientales».

En ese sentido, desde la entidad resaltan: «Abogamos por una magistratura activa y confiamos en que se dictarán las medidas tendientes que impidan a las autoridades públicas avanzar y continuar con las autorizaciones, para lograr así una adecuada y efectiva protección ambiental. Caso contrario, los daños serán irreversibles, tanto para el ambiente como para la población y los principios republicanos».

Fallo Justicia Areneras Imp… by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora