Por Víctor Hutt (*)
A fines del 2016 conocíamos la noticia de amparos en la Justicia con resolución favorable por la creación de jardines maternales en escuelas secundarias de adultos, ni más ni menos que lo que establece la Ley Provincial de Educación en su artículo 43.
Ley Provincial de Educación N° 9.890, en su artículo 43° fija: «El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas».
Desde las escuelas de adultos recibimos la noticia con gran satisfacción y expectativa, en lo que significaba el cumplimiento de la ley y el respeto del derecho de madres y padres con niños pequeños a completar su educación secundaria y el derecho de los niños a contar con un jardín de infantes durante el horario en que sus padres completan sus estudios.
En nuestra escuela, conocida esta información, luego de muchos años de reclamo, nos comenzamos a organizar para adecuar las escuelas para contar con el jardín en las mejores condiciones y recibimos gran cantidad de inscripciones de estudiantes que concurrirán a la escuela a estudiar mientras sus niños permanecen en el jardín, contándonos que es la única forma que tienen de concurrir a la escuela, que si no contamos con el jardín no les quedará otra alternativa que abandonar sus estudios.
Analizando un poco los fundamentos de la ley, se observa su sabiduría y coherencia en este tema. En nuestro país desde el año 2006 se dicta la nueva ley nacional de educación, profundamente inclusiva respecto a la anterior. Uno de los importantes cambios que presenta la ley nacional es la obligatoriedad de la educación secundaria, lo que implica que el Estado se compromete a garantizar ese derecho. El concepto de obligatoriedad implica que esta obligatoriedad se traslada al Estado como garante.
En el año 2008 la provincia de Entre Ríos sanciona la ley provincial de Educación Nº 9890, cuyo texto debe ser coherente con la ley nacional. En ese marco aparece la obligatoriedad de la educación secundaria, para adolescentes, jóvenes y adultos, y sabiamente se considera que el problema de muchos jóvenes para completar su secundario se produce por el embarazo adolescente, que como consecuencia trae el abandono de los estudios, es por ello que uno de los puntos más brillantes de la ley provincial de Educación es el artículo 43°, que le aporta coherencia, compromiso, garantías y grandeza al texto de la ley.
Luego de analizar un poco los fundamentos del artículo 43° de la ley provincial no nos queda más que decir que si los funcionarios incumplen con el artículo 43° le están quitando la grandeza al texto, le están impidiendo la coherencia, están llevando adelante una política educativa diferente al que definieron quienes pensaron y redactaron la ley.
Ante una sociedad que vive el flagelo del embarazo adolescente, la ley aparece abrazando a esos jóvenes, los contiene, les dice que se preocupa por sus futuros y el de sus hijos, el artículo 43° es sublime, inclusivo, emocionante para el que conoce el sufrimiento de los jóvenes que tienen el gran sueño de estudiar y no pueden, que aman a sus hijos pero sufren porque por tenerlos no pueden estudiar y que sencillamente tienen que elegir quedarse en sus casas a cuidarlos y abandonar sus estudios.
En nuestra sociedad es muy sentido el problema del embarazo adolescente y existen muchas leyes de protección a la maternidad, pero sin embargo vemos que las jóvenes madres y padres que se hacen cargo sufren un doble castigo por traer niños al mundo. Gran cantidad de las niñas que son madres durante su adolescencia deben abandonar sus estudios en la educación secundaria común, luego de unos años que sus niños dejan de ser bebés vuelven a tratar de completar sus estudios en escuelas secundarias de adultos, a esto lo vemos quienes estamos en estas Escuelas y lo conocían sabiamente quienes redactaron la ley de Educación, pero por el incumplimiento de la misma, tienen que volver a abandonar por que no tienen como cuidar a sus hijos y no existen los jardines que establece la ley. Tenemos que reconocer tristemente que los adolescentes que son madres o padres tienen reservado en el Sistema Educativo Entrerriano un doble castigo por maternidad o paternidad, abandonar sus estudios en escuelas comunes y volver a abandonar en escuelas de adultos, esto genera un futuro complejo, los obliga a afrontar su futuro con niños a cargo y sin siquiera con un título secundario para tener oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Para quienes convivimos con estas situaciones diariamente les cuento que es muy triste y que nos da mucha impotencia saber que toda esta situación tiene previsto una solución en la ley y no se cumple.
En el Consejo General de Educación vemos que sus autoridades no entienden nada de los fundamentos de la ley por la que existen, que nada les importan los estudios de los jóvenes que son madres y padres muy jóvenes, que sus gestiones no entienden nada de lo sublime de la ley, que poco les importa la inclusión educativa y no entienden el significado de la obligatoriedad de la educación secundaria, pero más allá de lo que puedan entender o sentir les decimos que tienen que cumplir con la ley, que el artículo 43° es muy claro y no admite dobles interpretaciones y que seguiremos luchando hasta que se cumpla la ley y tengamos nuestro jardín para recibir a los hijos de nuestros estudiantes, que si no lo tenemos para el inicio de este ciclo lectivo 2017 profundizaremos la lucha hasta conseguirlo, los directivos, los docentes y los 400 estudiantes que forman parte de nuestra escuela, porque es el dolor más fuerte que tenemos, que se profundiza cuando nuestros jóvenes madres y padres van abandonando sus estudios porque no lo pueden sostener.
Es por todo lo antes dicho que exigimos a los responsables principales de tomar la decisión de apertura de jardines maternales en Escuelas de Adultos, al presidente del CGE José Luís Panozzo y al Gobernador Gustavo Bordet, que cumplan con la ley en forma inmediata y que si no lo hacen aquí tendrán una comunidad educativa que se los exigirá de todas las formas posibles y que como la nuestra, lo mismo sucederá en toda la provincia.
(*) Rectore la Escuela Secundaria para Adultos N° 12 de Concepción del Uruguay
Secretario de Educación de Adultos de Agmer Uruguay