El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) cuestionó con severidad un fallo dictado por la jueza Laboral N° 2, de Concordia, Iriel Esperanza Munitz, que hizo lugar al amparo presentado por una afiliada para recibir atención oftalmológico de la provincia de Buenos Aires, en un acto que constituyó en una “autoderivación” por cuanto se trata de prácticas que se brindan en la Provincia. La sentencia de la magistrada, indicó la obra social, “atenta contra los procesos internos de la prestadora de salud y deslegitima la labor de profesionales entrerrianos”.
En la tramitación del amparo, reconoce la jueza en su resolución, Iosper “no niega la pertinencia ni la necesidad de que la afiliada reciba la prestación objeto de la presente acción, cuestión que por lo demás se encuentra suficientemente acreditada con las prescripciones médicas de los profesionales tratantes”.
En el pleito, la representación legal de Iosper manifestó que “la cobertura fue autorizada en el mes de marzo al 100% y que la obra social tiene convenio con profesionales en toda la Provincial para la realización del estudio de vitrectomía para sus afiliados al 100% de cobertura”. Además, la afiliada que acudió con un amparo ante los Tribunales estaba siendo tratada por profesionales de Entre Ríos pero que “por decisión unilateral se autoderivó y realizó una consulta con un profesional de la provincia de Buenos Aires –el Dr Dodds- quien le prescribe la realización del estudio objeto de la presente acción”.
“Dicho esto, adelanto mi opinión en tanto la presente acción de amparo tendrá acogida favorable, y ello así teniendo en cuenta que de acuerdo a las constancias obrantes en la causa el argumento defensivo de Iosper es ineficaz a los fines de obtener el rechazo de la demanda interpuesta por la amparista”, planteó la magistrada. Y sostiene que la acción judicial fue iniciada “ante la falta de respuesta y silencio de la obra social ante su requerimiento de cobertura”.
De forma insólita, la jueza laboral admite que “la cobertura prestacional objeto del presente amparo, si bien no reviste el caractwr de urgente, ya que no pone en riesgo de forma inminente su vida (…), se presenta claramente, a mi entender, como indispensable para el mejoramiento de su calidad de vida y no admite támites administrativos de larga duración de parte de la obra social, estando la misma en pleno conocimiento de la afección que sufre la amparista”.
“Reitero, encontrándose científicamente acreditada la necesidad de la amparista de contar con la prestación que le fuera prescripta por su médico tratando, deviene irrefutable la obligación de proveérsela que tiene la obra social por imperativo legal y constitucional, en procura de garantizar la salud de la afiliada y su inalienable derecho a alcanzar una mejor calidad de vida”, agrega en su disposición.
Y apuntó, al final: “Por todo lo expuesto anteriormente es dable concluir que la conducta de la obra social demandada, al incumplir el requerimiento administrativo extrajudicial que se le efectuara, direccionado a la obtención de la cobertura de salud, evaluada de conformidad con las constantes existentes en este proceso, implica que su conducta fue manifiestamente ilegítima (…) por incumplir con el deber que pesa sobre la misma de proveerle lo solicitado, vulnerando de ese modo expresas garantías constitucionales y normas legales, por lo que la presente acción de amparo promovida debe ser admitida y condenarse a Iosper a la cobertura de la prestación reclamada”.
En el análisis que hizo la obra social provincial, consideró que se trató de “un fallo lesivo”, que “desprestigia la labor de los oftalmólogos entrerrianos, ya que accedió a un pedido de una afiliada (de 42 años) que solicitó el 100% dela cobertura gratuita, urgente e integral de vitrectomía con silicon, endolaser en ojo, en un consultorio oftalmológico en Ciudad de Buenos Aires. El pedido, según el oftalmólogo que atendió a la demandante “no es urgente”, ya que no pone en riesgo inminente la vida de la paciente, pero “de no otorgarse oportunamente”, se pondría en juego la visión residual del ojo izquierdo, agregó Iosper.
“La magistrada ignoró que la demanda fue improcedente, ya que la mujer no realizó los trámites como establece la ley, sino que inició el pedido con una nota intimidatoria presentada en un área que no correspondía, a lo que se sumó que la paciente se negó a realizar estudios que la obra social tiene convenido con profesionales de Entre Ríos, cuya cobertura fue autorizada en marzo al 100 % a lo que se suma que en ningún momento la afiliada realizó el trámite de derivación”, planteó Iosper.
Además, “la jueza ignoró que Iosper no negó la pertinencia ni la necesidad de que la afiliada reciba la prestación, por lo que no se lesionó ningún derecho o garantía, y, además, autorizó la cobertura de vitrectomía al 100% con prestadores en la provincia, pero la afiliada decidió unilateralmente autoderivarse y realizó una consulta con un profesional de Buenos Aires”.
“Las acciones de la justicia sientan un mal antecedente, ya que ignoran las Leyes vigentes que determinan el funcionamiento de la Obra Social, desprestigian los acuerdos con profesionales entrerrianos y su capacidad profesional para atender ciertas patologías y hacen lugar a tratamientos de forma arbitraria y direccionadas que atentan contra la transparencia de las instituciones públicas”, dijeron desde Iosper.
Fallo Iosper Concordia by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora