El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) apeló ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) un fallo que dictó una jueza laboral de Concordia y que el organismo consideró «lesivo», que incluso, afirmó, «deslegitima la labor de profesionales entrerrianos».

El 20 de julio último, la jueza Laboral N° 2, de Concordia, Iriel Esperanza Munitz, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una afiliada para recibir atención oftalmológica en Buenos Aires , en un acto que se constituyó en una “autoderivación” por cuanto se trata de prácticas que se brindan en la Provincia. La sentencia de la magistrada, indicó la obra social, “atenta contra los procesos internos de la prestadora de salud y deslegitima la labor de profesionales entrerrianos”.

María Fernanda González, afiliada a Iosper, se presentó en la Justicia con el patrocinio del abogado Emmanuel Isidro Almirón, y pidió el 100% de la cobertura «gratuita, urgente e integral de la prestación de vitrectomía con silicon, endolaser ojo izquierdo, urgente (único ojo) a realizarse en consultores oftalmológicos en a ciudad de Buenos Aires, ubicado en Montevideo N°1410, primer piso».

Arguyó que que dicho requerimiento «resulta ser indispensable e impostergable para tratar mi patología, todo ello prescripto por su médico tratante -Emilio Dodds, médico oftalmólogo-, con la finalidad de asistir sanitariamente su diagnóstico a saber: retinopatía diabética proliferada»; y agregó que «toda demora conspira contra su calidad de vida y su salud». Y planteó  que como producto de su enfermedad «ha perdido la visión de un ojo y sólo podrá mantener la visión en el que queda, si se le practica la cirugía solicitada».

Amparo: Iosper tildó de «lesivo» un fallo de una jueza laboral de Concordia

 

La mujer sostuvo que «oportunamente presentó ante la mesa de entrada de Iosper toda la documentación requerida, no obteniendo respuesta y mucho menos un resultado positivo; que dicha falta de respuesta la coloca ante el peligro serio y cierto de que en caso hipotético de que la justicia no se haga eco del presente amparo, su tratamiento no continúe, perdiéndose toda efectividad».

El médico forense de Tribunales Gustavo López Lallana examinó a la mujer y concluyó que «lo solicitado no reviste el carácter de urgente, ya que no pone en riesgo inminente la vida, pero de no otorgarse oportunamente, se pone en juego la visión residual (monocular) que presenta actualmente la Sra. Gonzalez; y que la dilación en los procedimientos terapéuticos requeridos, puede provocar atrofia de la retina con perdida de la visión, lo que afectaría irreversiblemente su calidad de vida».

María Liliana Saggini, abogada de Iosper, respondió la demanda y dijo que la demanda resultaba «improcedente e inadmisible», y respecto del planteo de fondo, señaló que la afiliada «inició los trámites mediante una nota intimatoria» que fue derivada al Departamento de Prestaciones Médicas de la obra social «y que la misma se encuentra siendo evaluada para
determinar su viabilidad o no dentro del marco regulatorio». Y planteó que «la afiliada pretende se le brinde cobertura de un estudio que está convenido con profesionales dentro de la provincia –se adjunta lista de los mismos-, y cuya cobertura además ya fue autorizada en el mes de marzo al 100% bajo código 020630 (…)».

Además, planteó que Iosper «tiene convenio con profesionales en toda la Provincia para la realización del estudio de vitrctomía para sus afiliados al 100% de cobertura». Y aseveró que  la afiliada «era atendida por el Dr. Alvarez y la Dra. Glaser del Instituto Oftalmológico de la ciudad de Concordia; y que dada su patología, en el mes de marzo del corriente año, dichos galenos le indicaron a la Sra. González realizarse una vitrectomía en su ojo izquierdo, cobertura que la actora solicitó y su mandante autorizó».
Observó la abogada que «por decisión unilateral, la Sra. Gonzalez se autoderivó y realizó
una consulta con un profesional de la provincia de Buenos Aires –el Dr. Dodds-, quien le
prescribe la realización del estudio objeto de la presente acción». A la vez, señaló que se dio curso a la nota presentada por la afiliada, pero «que era absolutamente necesario para poder auditar la viabilidad de la solicitud que la afiliada, hoy actora, inicie el trámite de derivación pertinente dado que está solicitando una cobertura fuera de la provincia y con un prestador no convenido».

La jueza no atendió razones de la obra social, y dijo que «encontrándose científicamente acreditada la necesidad de la amparista de contar con la prestación que le fuera prescripta por su médico tratando, deviene irrefutable la obligación de proveérsela que tiene la obra social por imperativo legal y constitucional, en procura de garantizar la salud de la afiliada y su inalienable derecho a alcanzar una mejor calidad de vida”.

Iosper reprochó fuertemente ese pronunciamiento y acudió ante el STJ, según confirmó a Entre Ríos Ahora el representante legal de la obra social, Ezequiel Poncio.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora