La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó la concesión del recurso extraordinario planteado por la Procuración General para llevar el caso de Yanina Soledad Lescano, declarada inocente del crimen de la pequeña Nahiara Cristo, y así conseguir que en ese caso intervenga la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Procuración acudió con un recurso extraordinario federal para intentar dar vuelta el fallo que dictó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que anuló la condena a 16 años de cárcel que recibió Yanina Soledad Lescano por el crimen de la pequeña Nahiara Cristo, y ordenó su inmediata libertad.
Nahira murió el 7 de febrero de 2019 por los malos tratos que recibió en su casa . Murió en una sala del Hospital Materno Infantil San Roque. Hasta allí había sido llevada por su padre, Miguel Cristo, finalmente condenado a perpetua por el crimen triplemente calificado, y por Lescano, pareja de éste.
De acuerdo al informe de los forenses, Nahiara, de 2 años, murió producto de los malos tratos que recibió –constataron 28 lesiones en su cuerpo, de distinta gravedad- y por un avanzado estado de desnutrición. Tenía quemaduras en los pies, lesiones en todo el cuerpo, le faltaba parte del cabello y era tal el nivel de desmejoramiento general que, por falta de alimentación, había consumido las últimas reservas de su organismo: cuando falleció de modo brutal tenía 0% de grasa.
La Procuradora Adjunta en materia de Género Mónica Elizabeth Carmona y el fiscal coordinador Ignacio Luis María Aramberry habían presentado un recurso extraordinario federal para llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise el fallo absolutorio de Lescano. El argumento es que se trata de una disposición arbitraria de la Sala Penal.
Pero la Sala Penal del STJ rechazó esa petición. En los fundamentos de la sentencia, afirman que no existen causales para la intervención del máximo Tribunal de Justicia de la Nación; además de no haber hecho reserva en la audiencia del caso federal.
El vocal Miguel Ángel Giorgio señaló que “el requisito de la introducción concreta, eficaz y oportuna de la cuestión federal, conforme lo exigiera la Corte, debe ser mantenido en todas las etapas recursivas” y en esta causa “ el representante del Ministerio Público Fiscal omitió referirse a la reserva del caso federal, lo que de por sí, obsta el acceso al remedio extraordinario pretendido”.
Al respecto, reseñó que «Esta debida reserva de la cuestión federal tiene su ratio juris en la imposibilidad que a través del Recurso Extraordinario Federal se juzguen temas que no fueron oportunamente sometidos a la decisión del órgano sentencia (… ) teniendo en cuenta que la competencia del Máximo Tribunal de la República cuando conoce un caso por esta vía extraordinaria no es originaria sino por vía de apelación».
Por otra parte, destacó que las manifestaciones vertidas en el escrito recursivo no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 14 de la Ley 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando asimismo que en el escrito presentado por el Ministerio Público Fiscal se evidencia la ausencia absoluta de una cuestión federal por la cual se habilite el recurso extraordinario.
Crimen de Nahiara: absuelven a Yanina Lescano, pareja del padre
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, reflexionó que “ no escapa del análisis que se está ante un hecho de inusitada gravedad, en la que una menor de tan sólo dos años de edad sufrió lesiones que ocasionaron su fallecimiento.
Asimismo, señaló no poder soslayar “la garantía convencional reforzada con la que cuenta la víctima, atendiendo a su calidad de mujer y niña, y el consecuente deber – también reforzado- de actuar con la debida diligencia, que el Estado asumió al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como la Convención sobre el Derecho del Niño”.
“Sin perjuicio de ello, debo enfatizar que ha quedado acreditado en autos que Nahiara falleció a causa de las lesiones que le provocó su padre; quien ha sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo, con ensañamiento y alevosía; y cuenta con una condena firme de prisión perpetua. Al referirse concretamente a la concesión del recurso, la vocal señaló que el Ministerio Público Fiscal incumplió del recaudo de introducción y mantenimiento oportuno de la cuestión federal y esto resulta un obstáculo para la admisibilidad del mismo.
El planteo de la Procuración había sido que la Sala Penal del STJ incurrió en un «yerro jurídico inaceptable». Y dice que la sentencia recurrida «en tanto que decide abruptamente la absolución de la imputada, quien había sido condenada en instancia» genera un «agravio directo y concreto imposible de ser consentido desde la vigencia del orden jurídico por la posible trascendencia internacional del ilícito que se declara impune».
Caso Nahiara: la liberación de Yanina Lescano fue «arbitraria»
El caso recibió condena en primera instancia el 14 de mayo de 2020, cuando el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná condenó a Miguel Ángel Cristo a perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo, por ensañamiento y alevosía. “En el exhaustivo fallo –dice la Procuración-se imputó al progenitor de la criatura `que le dio muerte a su hija de 2 años, Nahiara Luján Cristo, aprovechándose de la nula capacidad de defensa de la niña”. La muerte sobrevino como consecuencia de los severos malos tratos a la que era sometida, lo que le provocó “sufrimientos innecesarios a través de agresiones físicas y tratos inhumanos consistentes en golpes con elementos duros; quemaduras en la totalidad del cuerpo con líquidos a altas temperaturas y cigarrillos; y no suministrándole la alimentación indispensable, lo que le provocó un estado de desnutrición generalizado”.
Causa Yanina Lescano Rechaz… by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora