El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos resolvió publicar en su página web las actas de las sesiones «y y poner a disposición del Dr. José Emiliano Arias, para su vista por mesa de entradas, el intercambio de mails con los Jurados Técnicos de los concursos N° 285 a N° 288».

La disposición está contenida en la resolución Nº 1.303, del 28 de julio, dictada por el Consejo de la Magistratura y fue en respuesta a una presentación de Arias, que es fiscal en la Unidad Fiscal de Concordia, y aspirante a cubrir el cargo de Fiscal Anticorrupción, trámite que está en proceso.

Arias pidió formalmente al Consejo que «se publiquen en el sitio web las Actas de Sesión del Pleno del Consejo e la Magistratura de Entre Ríos que se hayan llevado a cabo desde el 27.03.2023 a la fecha». Solicitó, además, «escritos, notas, correos electrónicos y/o cualquier otra documentación que contenga las renuncias, excusaciones y/o aceptaciones de cargo de los Jurados Técnicos designados y convocados en el marco de los Concursos N° 285 a N° 288″.

Arias, en realidad, viene batallando con el Consejo de la Magistratura como uno de los postulantes a ocupar la Fiscalía Anticorrupción en el proceso de concurso en marcha lanzado en febrero último.

En una de sus presentaciones, Arias cuestionó dos puntos clave del sorteo: la falta de publicidad y que se haya incluido como jurado técnico para evaluar a los postulantes al cargo de Fiscal Anticorrupción a un abogado de la especialidad civil y comercial, como es Eduardo Prina, y no del Derecho Penal. Un primer planteo de Arias ya fue rechazado por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y de obtener un revés en este segundo escrito el fiscal anticipó que recurrirá con un planteo a la Justicia. Respecto de la necesidad de la publicidad de los sorteos, arguye en su presentación, «no sólo se trata de un principio general que deriva del sistema Republicano de Gobierno»  sino que, «a contrario de lo que el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos sostiene, resulta una exigencia del plexo normativo que regula su actuación».

 

«Sumado a las exigencias generales mencionadas, el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos tenía conocimiento efectivo -sobre la base de mi presentación efectuada anteriormente- acerca de mi interés particular de controlar los “sorteos” de los Jurados lo que se traduce en un interés subjetivo concreto al encontrarme inscripto en el presente Concurso N°285, no obstante lo cual, procedieron a un nuevo `sorteo` sin ningún tipo de publicidad de tal acto ni notificación a los postulantes», plantea Arias.

Pero además, plantea Arias que hubo una “manipulación” de la lista de jurados técnicos, al acortarse el listado a 7 nombres “previamente `seleccionados`”, a saber: Enrique Oscar Bacigaluppe; Darío Horacio Carraza; Guillermo Roberto Mulet; Rubén Darío Bonacossa; Jorge Marcelo D`Agostino; Alejandro Gonzalo García Garro; y Eduardo Prina.

“La sólo limitación o recorte del listado implica una manipulación, más allá de los `criterios` que se pueden invocar dado que la normativa exige el sorteo sobre `el listado` y, recién luego de realizado y, en caso de surgir la necesidad por incompatibilidad de  `jurisdicción` (…) o `jerarquía` (…)se debe repetir el sorteo, pero siempre sobre la totalidad del `listado`”, subraya. Luego, suma: “La flagrante violación normativa torna ilegítimo el acto administrativo llevado a cabo como contener vicios elementales de procedimiento que, por su magnitud, expresan el abuso o exceso de poder y la arbitrariedad de los funcionarios actuantes, en violación a los principios generales del derecho, por lo que adelanto que en caso de agotarse la vía administrativa sin que se haga lugar a este planteo, ejerceré la acción judicial pertinente”.

Respecto a la falta de “especialidad” de los jurados, observó: “La `selección` previa de los profesionales sobre los cuales se llevó a cabo el sorteo violentó el principio de `especialidad`”. Señala que el Consejo de la Magistratura ha defendido su posición en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°11.000, que reza: `Si de la investigación practicada por la Fiscalía Anticorrupción, resultare que el hecho investigado no constituye delito sino una violación de normas administrativas o de cualquier orden que no requieren intervención del sistema penal, el Fiscal Anticorrupción anoticiará de las resultas de la investigación al funcionario público de rango superior donde se hubieren desarrollado los hechos que motivaron las investigaciones, a los efectos que resulten pertinentes`, “Esta interpretación aparece francamente ilógica e irrazonable dado que de la simple relectura del citado artículo se advierte que la evaluación del Fiscal Anticorrupción se circunscribe a determinar si el hecho investigado  `constituye o no delito´”, sostiene el postulante.

“Es tan evidente y notorio el abuso de poder y la arbitrariedad del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos al `apartar´ indebida e ilegítimamente a los Jurados Técnicos de la especialidad Derecho Penal que sus propios actos así lo demuestran”, aporta.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora