«Se han publicado los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones PASO 2023. El resultado evidencia 23 votos en contra para nuestra lista».

 


De ese modo, el presidente de la Cámara de Diputados, Ángel Francisco Giano, reconoció la derrota en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se desarrollaron el domingo 13 del actual y que definieron que será el actual senador Armando Luis Gay el candidato a intendente de Concordia por el Frente Más para Entre Ríos.

Aunque Giano anticipó que recurrirá la decisión. «De todas maneras apelaremos ante la Cámara Nacional Electoral la decisión de anular la mesa 2818 que nos daba mínimamente 9 votos a favor y no coincidimos con los argumentos que expuso el Juez Electoral para anularla».

El escrutinio definitivo otorgó el triunfo a Gay por sólo 23 votos, en tanto que en la lista de concejales hubo un triunfo más holgado: 259 votos. La lista de Gay consiguió 11.972 votos; Giano, 11.972.

 

El juez Ríos consideró cuatro mesas: N° 2818, 2494, 2604 y 2770, sobre las que realizó las siguientes consideraciones:

“a) Que la mesa N° 2818 debe declararse nula, tal como lo interesa la Lista N° 44 correspondiente a la agrupación Más para Entre Ríos, en razón de carecer de la cantidad de electores sufragantes y tampoco consignarse el total de los resultados, advirtiéndose que el acta de escrutinio se encuentra con una sola firma sin la rúbrica exigida legalmente de la restante autoridad de mesa y de al menos dos fiscales. Así tambien el certificado correspondiente carece de firmas, es decir de los recaudos mínimos preestablecidos, circunstancias que producen la nulidad de la mesa de votación, según lo normado.

“b) En relación a la mesa N° 2494, se observan evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, atento a las incongruencias que surgen de la contraposición del acta de escrutinio con los certificados. En atención a ello, se ha resuelto el avocamiento al recuento de sufragios en los términos y con los alcances de lo normado por el art. 118 CBN, de cuyo escrutinio surge el resultado asentado en acta rectificada y remitida.

“c) En relación a la mesa N° 2604, ante evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, por encontrarse en blanco el acta de escrutinio, tanto en categorías nacionales como provinciales, careciendo también de firma el correspondiente certificado y ante el pedido expreso de los apoderados de las Listas 44 y 60, se ha recurrido al recuento de sufragios en los términos y con los alcances de lo dispuesto en el art. 118 CEN, de donde surge el resultado asentado en acta rectificada y remitida a Computos para su grabación.

“d) En cuanto a la mesa N° 2770, fue puesta a consideración por el Apoderado de la Lista N° 44 requiriendo la nulidad de la misma por las razones que expone, en tanto el Apoderado de Lista N° 311 y por los argumentos que esgrime, requiere mantener su validez. Que, de un primer examen sobre la documentación correspondiente a la mesa de votación bajo análisis, se advierten inconsistencias y omisiones constitutivas de evidentes errores de hecho, tales como la disparidad de los resultados anotados y computados entre el acta de escrutinio y de los certificados, y. en especial, se destacan las constataciones asentadas por los propios fiscales de mesa de diferentes agrupaciones políticas en acta que se remite junto con el resto de la documentación, labrada en el momento de finalizar el escrutinio de mesa (cfr.: arts. 102, 103 y 104 CEN), mediante el cual se comunican ciertas vicisitudes y comportamientos operativos por parte de las autoridades de mesa que impiden que los fiscales controlen y rubriquen el acta de escrutinio, las cuales son firmadas exclusivamente por las autoridades de mesa, las cuales a su vez no suscriben los correspondientes certificados partidarios. Dichas circunstancias fundamentan el avocamiento de esta magistratura a realizar íntegramente el escrutinio de sobre y votes remitidos con el propósito constitucional y legal de establecer la verdadera voluntad de las y los votantes en esa mesa N° 2770 (cfr.: art. 118 CEN), del cual surge el resultado asentado en el certificado firmado por todos los participantes en la mesa del nuevo escrutinio realizada en la sede del Juzgado Federal con competencia electoral – Secretaria Electoral del Distrito Entre Rios, cuyo resultado se envía a Cómputos para su grabación. Que lo antes resuelto, obedece en esencia a la potestad que la ley expresamente confiere a la jurisdicción electoral antes de anular el escrutinio de mesa cuestionado, ultima ratio del proceso electoral para procurar descubrir la genuina voluntad política del electorado. En el mismo sentido, se ha expedido la Excma. Cámara Nacional Electoral, al indicar que la anulación de la mesa constituye un recurso al cual debe acudirse con criterio innegablemente restrictive, pues debe procurarse preservar en la medida de lo posible, la voluntad originariamente expresada por los electores. Ello así a fin de evitar pronunciamientos nulificantes por deficiencias formales, por errores de hecho o por inexistencia de documentación especifica (art. 118 CEN) habilitándose de manera excepcional la apertura de urnas con el fin de realizar de manera íntegra el escrutinio de una mesa determinada, con los sobres y votes remitidos oportunamente por la autoridad de mesa”.

“Bajo tales parámetros y por los fundamentos expuestos, se ha determinado su procedencia excepcional en los casos detallados y la declaración de nulidad dispuesta, todo ello bajo las prescripciones legales aplicables a los casos planteados, lo que así se declara”, señaló el juez y resolvió:

“I) Decretar la nulidad de la mesa N° 2818 conforme los argumentos expuestos.

“II) Decretar la validez de las mesas N° 2494, N° 2604 y N° 2770, conforme los resultados obrantes en actas y certificado, remitidos a Computos para su grabación.

“Ill) Declarar abstracta la solicitud de apertura de urna de las Mesas N° 2599 y N° 2469”.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora