La Justicia Electoral admitió las impugnaciones contra el candidato a intendente de Gualeguaychú por Juntos Mauricio Davico y oficializó la lista con Julieta Carrazza a la cabeza, candidata a viceintendenta.
El fallo es contundente. Rechaza en el primer punto de las resoluciones «los planteos impetrados por el Dr. Julio Majul, admitiendo sobre el mismo el planteo de falta de legitimación activa». Pero admite el resto de las impugnaciones: cinco planteos que la justicia electoral local consideró lo suficientemente sólidos como para sacar a Davico de competencia, al menos según se establece en este nuevo round judicial de cara a las elecciones de octubre.
El texto rubricado por el juez Domingo Héctor Vassallo, la fiscal Martina Cedrés y el defensor público Pablo Ledesma, brinda un extenso abordaje -25 páginas- a los cuestionamientos en torno a los requisitos legales de Mauricio Palito Davico para ser candidato a Intendente de Gualeguaychú: «Ausencia de residencia inmediata anterior obligatoria de cuatro años (…) y prohibición de un tercer mandato y de reelección para resultar candidato para la Presidencia Municipal de Gualeguaychú, ya que el candidato cuya oficialización se objeta se desempeña actualmente, en lo que es su segundo mandato como intendente de Pueblo General Belgrano».
La cuestión de fondo
Luego de analizar a la luz de la normativa vigente, y la jurisprudencia citada por las partes, las nociones de «domicilio legal» y «residencia», atendiendo a que este último es un requisito establecido constitucionalmente para aspirar a competir por el cargo de Intendente de una localidad, argumentaron «que el Sr. Mauricio Germán Davico hizo ejercicio de su cargo público de intendente de la comuna de Pueblo General Belgrano hasta el día 05/06/2023 o el día inmediato anterior, no obstante el cambio de domicilio efectuado en el año 2019 hacia la ciudad de Gualeguaychú, el que aparece en principio como fraudulento, lo cierto es que aquel ejercicio efectuado durante dos periodos consecutivos nos otorga la pauta de que la residencia hasta inclusive el día 04/06/2023 lo fue en dicha localidad, pues bien, el mismo puede tener un domicilio -vivienda, propiedad, titularidad, servicios, etc- en Gualeguychú y otro u otros en Pueblo General Belgrano o puede tener mas de una propiedad, pero nadie puede residir en dos o mas lugares diferentes a los fines del vocablo constitucional, con lo cual, la residencia exigida por el convencional constituyente para reunir las condiciones de elegibilidad de un cargo público debe ser inmediata y anterior del distrito al cual se postula. Asi pues las normas de las leyes 10.027 y 10.082 exige al hablar de residencia mínima inmediata anterior al igual que nuestra Constitución Provincial, residencia inmediata a la “presencia” en el lugar del candidato a ser electo, presencia que sin lugar a dudas ha tenido en la vecina localidad de Pueblo General Belgrano, si hoy con su ausencia autorizada por el Concejo Deliberante desde el dia 05/06/2023».
Así mismo señalaron «que un intendente no puede ejercer su mandato y residir en una ciudad distinta porque la ausencia está prohibida por ley, pues si su residencia se considerara en la ciudad de Gualeguaychú, conforme art. 191 inc. b) de la ley 10.027 resultaría imposible ser intendente de una ciudad distinta a la que reside ya que además de carecer de seriedad jurídica, la prestación del servicio público para el cual resulta necesario mantener la misma, estariamos avalando un fraude a los vecinos de Pueblo General Belgrano, pues estarían siendo gobernados por un vecino residente en otra comunidad autónoma, siendo ello causa legal de renuncia a la carga pública establecida en el art 191 inc. b) de la ley 10027».
Y apuntaron: «que la AET Juntos por el Cambio no puede presentar al electorado de nuestra ciudad una oferta electoral absolutamente viciada que importa la desfiguración de la representación política, y que se enerva en contra de los principios convencionales, constitucionales nacionales, y provinciales debidamente reglamentados. Que como bien sabemos los derechos políticos son derechos humanos fundamentales y, en su conjunto con otros derechos como la libertad de expresión, hacen posible el juego democrático, así lo resalta la Corte I.D.H. en el Caso «Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos» (Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No. 184)»
En cuanto al cuestionamiento del tercer mandato consecutivo establecieron «que el Sr. Davico despliega su campaña procelitista siendo intendente de un municipio colidante al de Gualeguaychú y fuertemente vinculado para acceder a la candidatura como intendente de ésta última. Las pautas jurisprudenciales de interpretación constitucional desarrolladas precedentemente en el marco de lo estatuído en el art 5º de la C.N. ponen coto a un nuevo experimento de perpetuación en el poder con el ropaje solo aparente de postularse en una jurisdicción distinta, pero ligada y lindante, para el mismo cargo. Que sin lugar a dudas conforme tales pautas jurisprudenciales en relación a la necesidad de limitar el ejercicio irrestricto del poder, implica que en el supuesto en examen la candidatura que ha intentado oficializar el Sr. Davico en ejercicio de su segundo mandato como intendente de la ciudad de P.G.B. conforme hemos desarrollado ampliamente en razón a los cambios operados en el mundo con la globalización de las comunicaciones y transporte, aduciendo que la candidatura en ésta ciudad sería un primer mandato, posibilitaría sostenerse como cabeza del P.E. en forma ininterrumpida por un espacio eventual de 12 o 16 años y así ilimitadamente si intentara continuar alternando entre ambos municipios, en franca vulneración a las normas republicanas y federales establecidas por la CN en arts. 1, 5, 31 y 75 inc. 22, y en la Provincial arts. 1, 5, 6 y concs».
Punto por punto
La resolución del Tribunal Electoral dispuso:
1.- Rechazar los planteos impetrados por el Dr. Julio Majul, admitiendo sobre el mismo el planteo de falta de legitimación activa.
2.- Rechazar el planteo de falta de legitimación activa formulado por los impugnados respecto de los restantes impugnantes.
3.- Admitir las impugnaciones vertidas por Gladys Liliana Salinas, Maria Pia Lombardo, Leonardo Martin Posadas, Gladys Maria Del Carmen Casenave y Ubaldo Alberto Albornoz por lo que no se oficializa la candidatura del Sr. Mauricio German Davico a la presidencia municipal de Gualeguaychú, presentada para tales fines por la AET Juntos por Entre Ríos.
4.- Oficializar la lista 502 AET Juntos por Entre Ríos para las elecciones generales del próximo 22/10/2023 para ésta ciudad de Gualeguaychú, la presentada oportunamente el 1º/09/2023 corriendo el orden de la lista de titulares y completando la fórmula para el PE municipal con el primer suplente (candidato a primer concejal), quedando entonces oficializada la fórmula de la siguiente manera: Carraza Julieta (Presidenta Municipal) y Olano Juan Ignacio (Viceintendente) y respecto de los/as concjelaes en el orden propuesto que implica que el primer suplente asciende al lugar número 13.-
Fuente: R2820Radio