La Justicia hizo parcialmente lugar a un amparo ambiental promovido por la Fundación Cauce, que alertó por la incursión de la empresa Arenas Argentinas del Paraná en una zona natural protegida para la extracción de arena actividad para lo cual no contaría con estudio de impacto ambiental.
Pero un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con la firma del vocal Hugo González Elías, concluyó que, «en base a la prueba disponible, la actuación administrativa, la emisión del certificado de aptitud ambiental, la concesión a la empresa demandada del permiso precario de parte del Estado Provincial para la extracción de arenas del lecho del río Paraná en los Kms. 559/561 por un lapso de dos años y sujeto a monitoreo, lucen a primera vista (prima facie) razonables y no arbitrariamente emitidos, lo que conduce a confirmar el apego a la normativa que respaldó el accionar de la codemandada. Por ello los reproches formulados son rechazados».
La Fundación pretendió que se ordene al Estado Provincial «la realización de una correcta evaluación de impacto ambiental acumulativo de forma de asegurar una explotación sustentable del recurso, considerando que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa y que dio origen a la autorización estatal para la extracción de arena es defectuoso por diversas razones que constan en su demanda».
En la acción de amparo, interpuesta el 15 de julio, Cauce solicitó una medida pre-cautelar con el objeto de que la empresa Arenas Argentinas del Paraná S.A. informe si ha comenzado a realizar tareas de extracción de arenas del sitio habilitado por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos sin el estudio de impacto ambiental adecuado para tal autorización . También, como medida cautelar innovativa, se pidió que proceda a la interrupción inmediata si ya comenzó a ejecutar este tipo de tareas y para que se abstenga en caso de no haber iniciado con la actividad.

Hugo González Elías, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
En el escrito, Cauce solicitó a la Justicia que ordene al Gobierno provincial realizar una correcta evaluación de impacto ambiental de la actividad que pretende desarrollar la Empresa Arenas Argentinas del Paraná, realizar un estudio de impacto ambiental acumulativo y que se dicten las medidas necesarias para prevenir daños ambientales en el río Paraná, principalmente en la zona de Paraná Medio y sus humedales.
Pero el juez González Elías rechazó parcialmente el amparo. Y sólo hizo lugar «a la solicitud de medidas que se consideren necesarias para prevenir los daños ambientales que puedan ser provocados por la extracción de arenas en el río Paraná y en consecuencia disponer como medida de protección del daño ambiental futuro, que el Estado Provincial por medio de su organismo de aplicación de la ley ambiental (Secretaría de Medio Ambiente o el órgano que ostente sus competencias en el futuro) acompañe los estudios de monitoreo sobre la zona de explotación permitida a la empresa Arenas Argentinas del Paraná S.A. situados en los km 559/561 del Río Paraná, con un informe que explique y brinde sus conclusiones, mientras la explotación se efectúe».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora