El miércoles 20, los cuatro jueces que integran el Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Susana Medina, Claudia Mizawak, Martín Carbonell y Germán Carlomagno, firmaron la resolución N° 657 a través de la cual decidieron denunciar ante el Jurado de Enjuiciamiento a la titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Diamante, Josefina Beatriz Etienot, por serias irregularidades y graves casos de violencia laboral.
También se dispuso «la suspensión de la Magistrada denunciada, Dra. Josefina Beatriz Etienot, con goce de haberes y mientras dure el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento, atento a la gravedad de los hechos y con carácter precautorio, en orden a garantizar la investigación y proteger a quienes han declarado como testigos en el marco de la presente investigación». Dos defensores oficiales habían iniciado investigaciones en su contra y la habían denunciado, Luis Sebastián Lescano, defensor multifueros de Diamante, y Susana Carnero, defensora de Paraná.
Por qué denunciaron a la jueza Etienot ante el Jurado de Enjuiciamiento
Martín Acevedo Miño, abogado de Etienot, dice que el STJ se excedió en sus facultades y que no tiene potestad para suspender magistrados: que ese rol le cabe con exclusividad al Jurado de Enjuiciamiento que, asegura, todavía no se ha abocado a tratar el caso de la jueza. Y que una vez que tome en sus manos el asunto, puede resolver dos cosas: abocarse a su tratamiento o declararlo inadmisible. «La instancia del Jurado de Enjuiciamiento no se ha abierto. La presentación que estamos haciendo lo hacemos centrándonos en la medida de suspensión dispuesta por el STJ antes de que se aboque el Jurado de Enjuiciamiento», dijo el abogado durante una entrevista con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.
Acevedo Miño asevera que «tanto para la designación de un magistrado como para la remoción hay procedimientos constitucionales y normas de menor rango que también regulan. Por eso, en el recurso de revocatoria que presentamos ante el STJ nos abocamos a la suspensión preventiva dispuesta. Y en ese sentido hacemos un análisis de la normativa constitucional vigente».
«Nosotros dejamos en claro en la presentación que hicimos que de la lectura de los artículos de la Constitución, se desprende que el STJ no tiene facultades para esta suspensión preventiva, facultad que sí tiene el Jurado de Enjuiciamiento. Además, el Jurado puede declarar la admisibilidad, o no abocarse, declarando la inadmisibilidad. Hay ejemplos no tan lejanos en el tiempo disponiendo la no admisibilidad», apuntó.
Acevedo Miño ilustró que hay «dos planteos en el recurso presentado ante el STJ: la primera tiene que ver con las facultades para suspender un magistrado, que nosotros entendemos corresponde al Jurado de Enjuiciamiento. Cualquier violación a esas normas, si se salen de canales constituciones, incurren en actos inconstitucionales. Ese es un planteo».
«Y el otro -afirmó- tiene que ver con otros actos que le atribuyen a la señora jueza, y que serán de tratamiento con mayor profundidad si se abriera la instancia de enjuiciamiento. De todas maneras nos vimos obligados a responder, como por ejemplo el punto sobre qué organismo interviene cuando hay denuncia por violencia laboral. Advertimos que hay pasos que no han seguido por eso planteamos este recurso de revocatoria».
El letrado creyó entrever distintos tratamientos para situaciones de investigaciones abiertas sobre funcionarios judiciales. Sostuvo: «Daría la sensación de que hay diferente tratamiento en las distintas causas. De todas maneras, lo que nosotros sostenemos es que no le corresponde al STJ realizar esta suspensión preventiva. Esto debe ser resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento. No decimos que nadie puede tomar esta decisión. Decimos que no le corresponde al STJ por interpretación de la Constitución», aseveró.
Acevedo Miño se mostró sorprendido por la falta de intervención en el caso Etienot de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial. «Nosotros no hemos hecho ninguna presentación formal. Creo que hay casos que son de público conocimiento. Las organizaciones, tanto la Asociación de la Magistratura como el Colegio de Abogado, realizan las apreciaciones. En este caso, no se expidió la Asociación de la Magistratura. Desconozco las razones por las que no lo hizo», planteó. «El silencio puede ser una manifestación», razonó. «Claramente ha decidido no expresarse cuando son casos públicos. Cuando está involucrado un magistrado, la Asociación de Magistrados suele expresarse públicamente. Son decisiones de las autoridades que hoy ocupan cargos de relevancia en esas organizaciones», agrega.
Acevedo Miño se mostró sorprendido por la seguidilla de denuncias, sanciones y aperturas de sumarios para magistrados de la Provincia. «Como ciudadano, saliendo de mi rol de abogado patrocinante, me llama la atención esta saga de situaciones que estamos viendo. Daría la sensación que es el signo de los tiempos. No encuentro a qué atribuirlo». Al respecto, apuntó: «El país atraviesa tiempos turbulentos. Habrá que pasar este mes y el siguiente para que se aplaquen los ánimos para ver con más tranquilidad estas situaciones. Estamos hablando de magistrados de la Constitución», subrayó.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora