La reparación del daño ambiental que produjeron las obras de un barrio privado en Gualeguaychú está pendiente de resolución porque en la Justicia se suceden las apelaciones.
El juez civil de Gualeguaychú Ricardo Javier Mudrovici había ordenado suspender obras de remediación ambiental por la construcción del country Amarras. Esto fue porque para emprender las acciones no medió una autorización de la Justicia. Por esa medida, a posteriori, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, mandó recomponer el desvío del río Gualeguaychú que justamente produjo la empresa inmobiliaria su intervención sin autorización judicial.
Así, mediante un nuevo fallo, la intimó a tapar un canal y volver al cauce normal el curso de agua. Pero esta resolución también fue apelada por las demandadas. La empresa Altos de Unzué SA, la Fiscalía de Estado de Entre Ríos y el Municipio de Pueblo General Belgrano desconocen el dictamen de Mudrovici que el 10 de agosto dio cinco días para resolver el desvío que originaron y que “aún permanece abierto”, confirmó a ERA Verde el abogado litigante Luis Leissa. El letrado apuntó que esta situación devino en una denuncia por “posible comisión del delito de desobediencia judicial’» y que se aguarda con expectativa saber qué resolverá el Superior Tribunal.
El fallo para recomponer el ambiente producido por la construcción de un barrio privado Amarras sobre los humedales de Gualeguaychú sigue sin poder resolverse, desde que la Corte Suprema de Justicia ordenara reparar el daño por este emprendimiento en agosto de 2021.
El plan de reparación está frenado porque la empresa condenada, Altos de Unzue SA, había comenzado a realizar estas tareas con un plan aprobado por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, pero el procedimiento no había sido presentado ante juzgado actuante –el Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú– y tampoco los demandantes tenían información de que tipo de faenas se iban a realizar.
Las desconfianzas y recaudos no eran en vano. Con el pretexto de realizar obras de resarcimiento, la firma inmobiliaria efectuó una intervención aún más perjudicial, ya que se constató que realizo un canal artificial y desvió el río Gualeguaychú. La sospecha latente es que con este movimiento se pretendía continuar con el country fluvial, se denunció en su momento. Por esta situación, para frenar este abuso, los demandantes presentaron un recurso de “no innovar” que el 4 de agosto fue admitido por el juez Ricardo Javier Mudrovici. Esta medida fue apelada por Altos de Unzue SA, la Fiscalía de Estado y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, que alienta el barrio privado. La impugnación fue resuelta el 15 de septiembre por el Superior Tribunal que, por mayoría, la rechazó. Ahora, el máximo tribunal entrerriano debe resolver otra apelación. Se trata de una objeción de las demandadas contra la segunda orden que dictó el magistrado luego de comprobar el desastre realizado en el ínterin de las tareas que, justamente, ordenó detener. Es así que el 10 de agosto, Mudrovici mandó recomponer el río Gualeguaychú, que había sido desviado por trabajos que consistieron en la apertura de un canal de conexión entre este curso de agua y los sectores de humedales donde se levanta el country.
En esta última resolución, el juez dio cinco días para concretar la reparación, a partir de su notificación que se efectuó el 14 de agosto. Desde entonces, el canal sigue abierto y sin que se haya remediado nada, porque esta decisión fue apelada también ante el STJ cuya decisión al respecto es inminente, según trascendió a ERA Verde.
Sin reparación
Recapitulando lo sucedido, uno de los letrados litigantes, Luis Leissa, planteó que esta segunda apelación todavía no ha sido resuelta por el STJ. Y, para aclarar, recordó: “La primera medida cautelar decretada por el juez Javier Mudrovici fue la del 4 de agosto de 2023 que ordenó ‘no innovar’ y paralizar cualquier tipo de obras. Eso mereció una apelación que interpusieron Altos de Unzué y la Fiscalía de Estado, que fue rechazada por el STJ de Entre Ríos, por lo que se encuentra firme. La segunda resolución cautelar fue decretada por el juez el 10 de agosto de 2023. En el amparo ordenó cerrar en cinco días el ‘cauce’ –el desvío– que hizo ilegalmente Altos de Unzué SA, el que aún permanece abierto y determinó que con (el colitigante) Julio Majul pidiéramos es dé intervención al Ministerio Fiscal de turno por posible comisión del delito de ‘desobediencia judicial’, comprendido en el artículo 239º del Código Penal”, señaló tal como lo anticipó ERA Verde.
Leissa describió que el canal abierto por la empresa conecta el río con un lago artificial interior que se proyectó como parte del barrio náutico Amarras. “Es ilegal porque viola el artículo 1.975 del Código Civil y Comercial, en cuanto prescribe: ‘Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva’”, citó el abogado.
En cuanto a la segunda apelación, la de reencausar el río Gualeguaychú, Leissa apuntó que “el argumento central de la apelación de Amarras y que ahora abraza (la vocal Claudia) Mizawak –que votó contrario que los vocales Martín Carbonell y Martín Carlomagno–, con la adhesión de Gisela Schumacher y Miguel Ángel Giorgio, es que se debería acatar la Resolución Nº 249 de la Secretaría de Ambiente del 7 de junio de 2023 dictada en el expediente Nº 1.384.701/12, que significaría aprobar un plan de recomposición ambiental. Esto es absurdo: Primero porque este plan de recomposición es un simple lavado de cara que no reconoce el fallo del STJ del 15 de octubre 2019 que mandó ‘volver las cosas a su estado anterior’, lo que significa que no se puede construir nada sobre el humedal que tiene protección por la Constitución de Entre Ríos del 2008. Segundo, mientras el juez Mudrovici dice que la Secretaría de Ambiente no puede primar por sobre la decisión judicial y que es él, como juez del amparo, quien tiene potestades para hacer cumplir la sentencia; por su parte Mizawak sostiene que debe respetarse lo que resuelva administrativamente la Secretaría de Ambiente. Tercero, con Majul sostenemos que eso es desacertado porque esa última actuación de la Secretaría de Ambiente no constituye un ‘certificado de aptitud ambiental’ o un ‘estudio de impacto ambiental previo’, exigible antes de iniciarse o reiniciarse cualquier obra por aplicación del decreto provincial Nº 4.977 y Ley de Ambiente 25.675. Esto porque se tramitó solo con la intervención de la propia Altos de Unzué SA, sin que hubiera ‘participación popular’, ni de los vecinos, ni del amparista Majul, lo cual es inadmisible. Y cuarto, la gravedad de la decisión a tomar es que de algún modo convalida a la resolución Nº 0249, pese a que, en ese expediente, tanto el biólogo Alfredo Berduc –a cargo de Áreas Naturales–, como el ingeniero hidráulico Cristian Gietz –a cargo del área de Hidráulica–, ambos de la Provincia de Entre Ríos, taxativamente dijeron que eso no constituía un ‘permiso ambiental’”, subrayó el abogado para reprochar finalmente el proceder del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signe y el procurador General, Amílcar García, señalando asimismo “la contradicción” de la vocal Mizawak. Todas estas posturas, entendió, “son groseras e incomprensibles”.
La historia
En 2022 un juez civil de Gualeguaychú condenó a pagar una multa de $200 mil diarios en forma conjunta al Gobierno de Entre Ríos, a la Municipalidad de Pueblo Belgrano, que gobierna el frigerista Mauricio «Palito» Davico, y a la firma Altos de Unzué SA por incumplir una orden judicial que ordenó desmantelar el barrio privado que se había construido sin un estudio de impacto ambiental y enconsecuencia reparar el daño que se había producido. La multa, luego, fue dejada sin efecto por otro fallo que dictó el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
De igual modo, quedó firme la orden de desmantelar el barrio privado Amarras, que generó un pleito que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en una resolución, les hizo morder el polvo de la derrota a los supremos entrerrianos.
En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Julio Jesús Majul, con la representación del abogado Mariano Aguilar, y declaró «formalmente procedente el recurso extraordinario» presentado en el marco de un amparo ambiental que rechazaba la instalación del barrio privado Amarras, un proyecto que divide a dos municipios, Gualeguaychú y Pueblo Belgrano.
En 2016, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó un recurso extraordinario interpuesto por parte del colectivo de organizaciones ambientales y sociales de Gualeguaychú que acompañaron el recurso de amparo promovido por el vecino Julio Majul contra la instalación del barrio privado Amarras. En primera instancia, la Justicia del sur provincial había dictaminado que Amarras avanzó con su proyecto sin contar con el visto bueno de las autoridades de Medioambiente de la Provincia.
Aquella primera sentencia, sin embargo, fue apelada por parte de la empresa Altos de Unzué S. A. y por el Municipio de Pueblo Belgrano; entonces el asunto fue a parar al STJ, que le dio la razón a la empresa y por eso el tema recaló en la Corte. «La empresa emprendedora de un fabuloso negocio desvió el cauce de un río (propiedad de todos), destruyó parte del Parque Unzué (propiedad de todos los gualeguaychuenses) y consiguió que se ampliaran los límites de un Municipio al solo efecto de beneficiar a su empresa. Lo que denunciamos, y esperamos que la Corte Suprema comprenda, es que no es posible que alguien destruya bienes propiedad del pueblo, sólo porque le conviene para ganar dinero», explicó Majul cuando el caso llegó a la máxima instancia federal.
«Se trata de un fallo impecable que anula la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) y que prioriza el cuidado del medio ambiente por sobre cualquier otro tipo de interés, asimismo reconoce la ilegalidad del emprendimiento privado Amarras del Gualeguaychú, como así también la arbitrariedad del Municipio de Pueblo General Belgrano que habilitó a la empresa Altos de Unzué a continuar con las obras civiles mediante un decreto», explicó entonces Natacha Crimella, integrante de la organización ambiental Salvemos el Río Gualeguaychú.
Al respecto, Crimella sostuvo que «se está viendo en la provincia un cambio de paradigma en la Justicia a la hora de dictaminar sobre el cuidado del medio ambiente, como ocurrió con el fallo que estableció nuevas distancias para las fumigaciones con agroquímicos en las zonas linderas a las escuelas rurales. Antes no teníamos antecedentes que protegieran el medio ambiente, de este razonamiento se desprende que el STJER no podrá hacer caso omiso a lo indica la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al tutelaje de los recursos ambientales y la preservación de los humedales».
Lo que se conoció ahora es que la Provincia aprobó el «plan de recomposición» de Altos de Unzué sin contemplar el desmantelamiento de Amarras.
La empresa tiene un plazo de 140 días para implementar las obras presentadas, aunque no se dice nada de la construcción del barrio sobre el humedal: ¿Es posible recomponer el ambiente sin el desmantelamiento de Amarras? A casi dos años del fallo de la Corte Suprema, todo sigue en el mismo lugar.
La resolución Nº 249 fue emitida el miércoles pasado y notificada a las partes. No explicita ni el cronograma ni las características de las obras que la empresa deberá ejecutar para dar respuesta a los requerimientos de Ambiente de la Provincia. En sus considerandos da cuenta de los organismos intervinientes y hace referencia a que se trata de una segunda presentación de Altos de Unzué, ya que el primer proyecto no se ajustaba al mínimo de las expectativas en cuanto al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificado en agosto de 2021.
En su primer artículo, la resolución establece «aprobar el plan de recomposición ambiental presentado por la consultora Bisa Barbagelata S.A. en representación de la firma Alto de Unzué S.A. en relación al proyecto del Barrio Náutico Amarras del Gualeguaychú ubicado en el Municipio de Pueblo General Belgrano». Luego autoriza «la ejecución de las obras propuestas en el plan de recomposición ambiental aprobado» y establece «el plazo de 140 días corridos contados a partir de la notificación de la presente para la ejecución final de las obras propuestas».
¿La medida da cumplimiento al fallo de la Corte?
«La Secretaría de Ambiente lo que hace es un plan de recomposición ambiental en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para eso consultó a la misma empresa, a la Dirección de Hidráulica, a Recursos Naturales, a todos los organismos con competencia ambiental. Desde el punto de vista urbanístico, la competencia no la tiene la Secretaria de Ambiente. Si se puede hacer un loteo o no se puede hacer un loteo o si se pueden hacer viviendas o no, es el Municipio el organismo competente no la Provincia, de manera que esa parte se la define -en este caso- el Intendente de Pueblo General Belgrano», explicó a RADIO 2820 el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes.
E insistió: «Ambiente, establece el plan de recomposición de la materia ambiental, pero no tiene ninguna competencia para decir cuál es el destino del inmueble, eso es estricta competencia municipal. Desde el punto de vista ambiental, solo tenemos injerencia en el plan aprobado por la autoridad administrativa competente».
Y remarcó: «En el aspecto técnico de esta cuestión intervino sobre todo el titular de la Dirección de Hidráulica, intervino Bosques Nativos, intervinieron todos los organismos técnicos con competencia para recomponer de la manera más viable posible. La resolución implica la emisión de un acto administrativo que se presume legítimo y que fue hecho regularmente de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento en la Ley de Presupuesto Mínimo, en el reglamento 4977 de Ambiente», cerró Rodríguez Signes.
Lo concreto es que no se trata de cualquier loteo en cualquier Municipio: se trata de la construcción de un barrio náutico sobre un humedal, aquel recurso que la Corte dijo que las partes actoras (Provincia y Municipalidad de Pueblo General Belgrano) deben proteger, más allá de las competencias generales.
Por su parte, la ambientalista Natacha Crimella dijo: «Una resolución administrativa no tiene la jerarquía de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.El caso Amarras es cosa juzgada. Se terminaron las instancias para apelar, salvo que recurran a un tribunal internacional. Esto ya es cosa juzgada, Esto habla a las claras de que ni la Provincia, que es una de las actoras demandadas, ni la misma empresa, ni el municipio de Pueblo General Belgrano, son capaces de ejecutar la sentencia de la Corte».
«En este marco cualquier habitante de Gualeguaychú puede presentar un escrito en disconformidad con esa resolución y que llegue a la misma instancia judicial donde está planteada la ejecución de la definición de la Corte. De esta manera la resolución perdería efecto, por la simple razón de que la sentencia ya es cosa juzgada, se terminaron las instancias para apelar la última de la Corte. Hay jerarquías, la CSJN tiene la máxima jerarquía: ¿Cómo podemos pensar que una resolución administrativa la puede hacer caer? Un fallo tan contundente, que es cosa juzgada, y que ya no se puede apelar más. La verdad, si yo fuese el Gobernador (Gustavo Bordet) le pediría la inmediata renuncia a la secretaria de Ambiente de la provincia», cerró Crimella.
El fallo de la Corte: Amarras, cosa juzgada
El 6 de agosto de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó revisar la sentencia que condenó a la firma Altos de Unzué SA a desmantelar el barrio privado Amarras, sobre la ribera del río Gualeguaychú, y reparar el ambiente dañado por las obras.
Así la Corte refrendó una decisión que adoptó el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que en 2019 había rechazado la apelación interpuesta por Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la firma Altos de Unzué SA por la cual se pedía rever el fallo de la Corte Suprema que se pronunció a favor de proteger un área natural donde se construía el barrio privado Amarras desde el año 2012 .
El 11 de julio de 2019, la Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) mediante la cual había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul que tenía como objeto que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en Pueblo General Belgrano sobre la costa del río Gualeguaychú.
Luego, el 15 de octubre de ese año, el STJ acogió el pronunciamiento de la Corte en cuanto se pronunció a favor de resguardar un área natural protegida en Gualeguaychú que se veía amenazada por el proyecto inmobiliario. Cabe recordar que la sentencia contó con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas.
La Corte había hecho lugar así a la queja por recurso extraordinario denegado por el STJ, constatando que las obras del emprendimiento inmobiliario habían causado una alteración negativa del ambiente, y en este sentido resaltó la “importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”.
Vale destacar que la Justicia entrerriana había ordenado en 2019 la “demolición y desmantelamiento” del barrio náutico Amarras de Gualeguaychú, situado en la localidad de Pueblo General Belgrano, por su “impacto negativo sobre el medio ambiente”, ya que las obras de elevación de la tierra que se hicieron para construirlo provocaron “la crecida del río e inundaciones”.
En el fallo, firmado por los vocales Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, del STJ, se ordenó además “dejar la zona en su estado anterior”. En el 2020 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario federal para recurrir nuevamente al máximo órgano de justicia. Y en agosto del 2021, la Corte Suprema dio por concluído el derrotero judicial cuando rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Municipio de Pueblo General Belgrano y Altos de Unzué, casi una década después de iniciadas las obras que en aquel momento no contaron con el correspondiente certificado de aptitud ambiental. Los 180 días del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia se extraviaron en los pasillos de la burocracia entrerriana, y aún todo está como en aquel entonces.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora