Humberto Cristian Clavenzani fue intimado por la Administradora Tributaria (ATER) a pagar una deuda de 2021 que, a valores históricos, es de $ 599.613,39 en concepto de Impuesto Inmobiliario impago por una propiedad que el Estado le había expropiado en 2006.
Ante la insistencia de la ATER y un fallo del titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de La Paz, Diego Rodríguez, que le dio la razón al organismo recaudador, Clavenzani acudió a la asistencia legal de los abogados Bernabé Batut y Federico Fenés y argumentó por qué el reclamo no podía prosperar.
Alegó que fue desposeído del inmueble en el mes de abril de 2006 a través de la Ley N° 9.784 que declaró a su propiedad como de utilidad pública y sujeto a expropiación. Pero dictada esa ley y transcurrido el plazo de dos años el Estado provincial no expropió los inmuebles, tampoco los tasó y mucho menos indemnizó a los damnificados.
Demandan ATER Juez Rodriguez by Entre Ríos Ahora
Esa «demora y desidia administrativa» motivó que demandara al Estado provincial por la «expropiación inversa» y obtuvo sentencia favorable el 31 de julio de 2015, la cual se encuentra firme y consentida, «por lo cual y lo verdaderamente cierto es que ya, desde hace años, no tiene ni ostenta relación dominial alguna, señorial o
posesoria sobre dicho inmueble, por tanto, la presente ejecución no puede prosperar bajo ningún aspecto, no solo por no existir causa legalmente valida de la obligación tributaria que se busca ejecutar forzadamente, sino básica y principalmente, por no tener la actora legitimación activa para exigir legalmente el pago a su persona del tributo que pesa sobre un bien que ya no resulta ser de su propiedad, sino que, desde que se consumó la extinción del dominio, pertenece al propio fisco, y asimismo tampoco reviste el suscripto la calidad de legitimado pasivo, al no ser ya el obligado al pago del impuesto provincial sobre un bien raíz que ya se encuentra legalmente expropiado, por haberse consumado dicho procedimiento con anterioridad a los períodos que actualmente la actora reclama».
Así lo trasncribe el juez Rodríguez a la defensa que hace Clavenzani ante la ejecución de la deuda reclamada por la ATER.
Y planteó que la Administradora Tributaria le pretende cobrar deudas impositivas de un inmueble que no es de su propiedad, sino del Estado provincial.
El abogado Sebastián Perelstein, en representación de ATER, reconoce la sentencia que Clavenzani obtuvo en la demanda contra el Estado por no haber pagado la indemnización por la expropiación, pero le reprocha «que no ha cumplimentado» el punto 7° de la manda judicial «esto es la inscripción en los registros pertinentes y comunicación a los organismos administrativos configurando de ésta manera una omisión de los deberes formales», y que «como es natural en esa posición procesal, una vez triunfante en el pleito era una carga suya la de instar y gestionar el efectivo traspaso dominial».
El 29 de junio de 2022, el juez Civil y Comercial de La Paz hizo lugar a la ejecución de la deuda impositiva reclamanda por la ATER, resolución que fue apelada por Clavenzani. Aunque esa apelación fue rechazada por el juez el 16 de marzo de 2023.
El caso llegó entonces a la Sala Segunda de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná que el 12 de octubre, con la firma de los camaristas Marcelo Marchessi y Edgardo Cossy hizo lugar a la apelación y revocó parcialmente la resolución del juez Rodríguez, «debiéndose declarar la inhabilidad de título en relación con la Planilla de Apremio N° 21-3262 de fecha 09/12/2021 por la suma de $ 549.623,42 y en consecuencia rechazar la ejecución promovida respecto de la misma».
Demanda ATER Impuesto Inmob… by Entre Ríos Ahora
Los camaristas entendieron que «no se puede considerar correctamente deducido un apremio contra quien no es el dueño del inmueble sobre el que recae el Impuesto Inmobiliario que se pretende cobrar a través de la ejecución de Planilla de Apremio N° 21-3262, cuando la causa de la extinción del dominio es la propia acción del Estado Provincial expropiador».
«En efecto -agregan-, la sentencia que hizo lugar a la expropiación inversa es del año 2015, y el Fisco Provincial ha reconocido que se pagó la indemnización previa y se desapoderó del inmueble al que fuera su propietario.
El ejecutado expropiado ha dejado de ser el dueño del inmueble expropiado antes de que se devengaran los períodos fiscales del Impuesto Inmobiliario que se pretenden cobrar. Esta situación no puede ser desconocida por el Fisco actor, toda vez que el propio Estado Provincial fue quien pagó la indemnización previa y desapoderó al expropiado, ahora ejecutado».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora