La Corte Suprema de Justicia declaró “inadmisible” el recurso de queja que había presentado el expresidente del Sistema de Crédito Entre Ríos (Sidecreer), Juan José Canosa, y de ese modo desestimó su presentación.
Canosa había acudido al máximo tribunal federal luego de que en 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolviera denegar la concesión del recurso extraordinario federal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentado por los abogados defensores de Juan José Canosa, extitular de Sidecreer.
De ese modo quedó firme la condena dictada el 12 de septiembre de 2018, cuando un Tribunal le aplicó la pena de 3 años de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
Canosa fue hallado culpable del delito de negociaciones incompatibles de la función pública al beneficiar a empresas ligadas a familiares y a amigos en las contrataciones que hizo durante su gestión al frente de Sidecreer, entre 2007 y 2015.
El tribunal dio por probado el rango de funcionario público de Canosa mientras estuvo al frente de Sidecreer, una característica que la defensa del condenado negó de modo cerrado, y que la empresa, aún cuando está regulada por la legislación comercial privada, es una empresa con base estatal ya que sus dos socios son el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafa) y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser). En ese carácter, se le pudo achacar el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.
La sentencia fue apelada por los abogados de Canosa, Raúl Barrandeguy y José Candelario Pérez, y la Cámara de Casación Penal de Paraná la confirmó el 12 de diciembre de 2019.
El 9 de febrero de este año, los vocales de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Martín Carbonell, rechazaron el recurso de apelación de la defensa de Canosa, avalando las resoluciones de Casación y, por ende, la condena de primera instancia.
El tribunal hizo notar la peculiaridad que las tres empresas ligadas a familiares y amigos, Excelcom, Texmer y JDR Construcciones, empezaron a ser proveedoras de Sidecreer cuando Canosa asumió en la presidencia, y que desaparecieron del listado de oferentes cuando abandonó ese puesto. “Se convirtieron de manera repentina en proveedores”, entendió el tribunal.
Así, hizo notar que la firma Excelcom, ligada a Diego Urba, amigo personal de Canosa, contrató una sola vez previo a la presidencia del ahora condenado, en 2005, pero a partir de 2008, fue contratado en 16 oportunidades, “y ganó todas las contrataciones para insumos informáticos, reemplazando así a proveedores históricos, a los cuales ni siquiera se los volvió a invitar”, dice el texto de la resolución condenatoria.
E hizo notar que el propio Canosa firmaba las notas de invitación a los proveedores y también ponía su rúbrica en la resolución de adjudicación. Así, siendo presidente pudo beneficiar a parientes y amigos en las contrataciones. “Su relación con esas firmas nunca fue informado al directorio de Sidecreer, para así delegar la tarea de la adjudicación en otro miembro del directorio, lo que no hizo”, destaca la sentencia.
El STJ le cerró el camino a la Corte a Canosa y quedó firme su condena
JDR Construcciones, empresa del tío de Canosa, “se convierte en contratista sólo en la presidencia” del actual asesor legal de Diputados. Además, autorizó la contratación de la empresa de la suegra de su hermano, Carlos Canosa, aún siendo monotributistas, cuando las reglas de Sidecreer impiden contratar con una empresa que no sea responsable inscripto ante el IVA. Mirta Gueler, titular de Texmer, compartía dirección fiscal con el domicilio de su yerno, cuando fue adjudicada por Sidecreer para entregar prendas textiles, “ni siquiera tenía facturero”.
El 12 de diciembre de 2019, la Cámara de Casación Penal. con fallo unánime de sus tres miembros, confirmó esa condena.
Disconformes con esa resolución, los defensores de Canosa, Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, fueron con una impunación extraordinaria, y nuevamente fue rechazado. El camino, ahora, es llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) con un recurso de queja. De llegar a esa máxima instancia, los vocales de la Sala Penal deberán analizarse si prospera el planteó, y si le dan luz verde, finalmente ir al fondo de la cuestión, y tratar el reproche de la defensa de Canosa.
En su presentación, los defensores habían planteado que la imputación no fue practicada en el juicio tal como lo exige el rito, que los fiscales en su alegato de clausura se movieron en un plano de ambigüedad y que el tribunal de juicio no acertó en ponderar correctamente. Que nunca se le imputó a Canosa la acción material de interesarse y que tal deficiencia es relevante por cuanto no solo afectó el derecho de defensa de su asistido, sino que además el hecho típico no fue atribuido, ni mucho menos probado. Destacan que el Tribunal de Juicio examinó las deficiencias con un criterio que no pueden compartir, por cuanto afirmó que si el imputado se defendió es porque comprendió la acusación, y con ello parece entender que el hecho de defenderse purga las deficiencias de una imputación mal formulada.
El 9 de febrero de 2021 los vocales de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Martín Carbonell, rechazaron el recurso de apelación de la defensa de Canosa, avalando las resoluciones de Casación y, por ende, la condena de primera instancia.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.