La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió este sábado revocar la prisión domiciliaria de la que gozaba el comisario retirado Mario Furlong, condenado a 22 años de cárcel por el gravísimo caso de los abusos a los tres hermanos de Oro Verde, y resolvió enviarlo a la Unidad Penal Nº 1.
Furlong había sido condenado a 22 años de cárcel, pero la medida luego fue morigerada por arresto domiciliario. De ese modo, ya están en distintas unidades penales 6 de las 8 personas que resultaron con severas condenas por el caso de los abusos a los tres hermanos de Oro Verde.
La medida fue consecuencia de un incumplimiento por parte de Furlong del arresto domiciliario. El jueves 9 del actual, el subdirector de Ayudantía de la Policía de Entre Ríos, Mario Celis, elevó a la Sala Penal, a pedido del jefe de la fuerza, Gustavo Maslein, un informe donde se relata la presencia de Mario René Wolff Furlong realizando gestiones para que su hijo menor de edad pudiera recibir clases de apoyo escolar en dependencia educativa de la Policía.
“En efecto –dicen los fundamentos de la resolución de la Sala Penal-, surge de dicho informe, confeccionado por el comisario inspector Diego San Martin que el 8 de noviembre del corriente, a las 11,30 hs., recibió un llamado telefónico en la División Secretaría General y Personal, dependiente de la Dirección Ayudantía General, de la oficial principal María José Basavilbaso, encargada del Centro de Capacitación y Apoyo Escolar, sito en calle Courreges 254 de esta ciudad, en el cual hace saber que se hizo presente en dicho establecimiento, una persona mayor de edad, de sexo masculino, quien se presentó como el comisario General Mario Rene Wolff Furlong, consultando por los horarios comprendidos para el apoyo escolar, destinado a su hijo menor de ocho años”.
Concluido el trámite, la oficial “se comunicó con la finalidad de asesorarse de la situación de revista del comisario general retirado y corroborar si cuenta o no con beneficio de apoyo escolar para ser destinado a su hijo”. Luego, y puestos en conocimiento la querella particular y el Ministerio Público Fiscal, presentó escrito la abogada Marina Hund, mediante el cual solicitó se revoque la prisión domiciliaria de Mario Rene Wolff Furlong y se disponga la prisión preventiva en la unidad penal correspondiente, en virtud de evidenciarse que el mismo habría incumplido las condiciones de otorgamiento de aquella”.
Al argumentar su pedido, sostuvo que el acuerdo de prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria se estipuló considerando el riesgo de fuga, atento las posibilidades económicas de la parte, “pero teniendo especial prevalencia que el arraigo familiar que ostentaba, por lo que el riesgo de fuga podía conjugarse con una medida provisoria, menos gravosa que la prisión preventiva en unidad penitenciaria”. Y planteó que “ese arraigo familiar que diera fundamentación oportunamente a la prisión preventiva domiciliaria se ha quebrado pues el señor Wolff Fourlong transita deliberadamente por la ciudad, por lo que el arraigo familiar no ha contenido el cumplimiento de la prisión domiciliaria”.
En tanto, la fiscal Matilde Federik reprochó la violación del arresto domiciliario y que Furlong “ha evidenciado un grosero desapego a la medida coercitiva oportunamente impuesta y trasluce un material riesgo de fuga, el que debe ser ponderado a la luz de las instancias procesales ya desarrolladas, en marco del derrotero del presente proceso”. Y que demostró “no ser confiable”.
Federik sostuvo que “la violación a la medida establecida como coerción a efectos de neutralizar el riesgo de fuga se ha mostrado a todas luces insuficiente, toda vez que Wolff Furlong ha podido acudir -torpemente incluso a formular averiguaciones acerca de intereses particulares, sin haber sido su incumplimiento advertido por autoridad alguna hasta su llegada a la institución policial a la que el mismo acudió”.
Humberto Franchi, defensor de Furlong, se opuso a la petición de la querella y la fiscal y consideró que el riesgo de fuga “no se ha visto alterado; tampoco se ve afectado el arraigo familiar y se ha comprobado que mi asistido posee un hijo menor de edad discapacitado”, que por indicación médica tiene cuatro terapias semanales y que además, necesita una asistencia diaria de una docente que ejerce como maestra de apoyo. Esa docente se enfermó y fue internada con un cuadro de meningitis.
Ante esa contingencia, Furlong “alarmado ante tal situación, y previendo que el niño podría perder el último año escolar, que tomó la decisión de tomar 15 minutos, y dada la cercanía del Centro Educativo Policial, ya que su asistido vive a dos cuadras, concurrió al mismo, sito en calle calle Courreges, inscribiéndolo para que reciba asistencia de apoyo escolar, resulta imprescindible aclarar que tal trámite es personal, su ahijado procesal es el progenitor y su esposa posee relación laboral en el horario de 7 a 13 horas de lunes a viernes”.
Expresó que no cuenta con fondos para cubrir un tratamiento que ronda los $245 mil en forma mensual y que en el Centro Educativo Policial recibiría el apoyo escolar en forma gratuita.
Los argumentos de la defensa no fueron tenidos en cuenta por las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina, de la Sala Penal, quienes consideraron que Furlong “ha incumplido con la domiciliaridad con que se morigeró la prisión preventiva que le fuera impuesta”. Y que más allá de las justificaciones, “denota un quebrantamiento a la medida de coerción menos gravosa que sobre él pesa, demostrando un desprecio por el cumplimiento de la norma individual a la que debía someterse, lo cual lleva a la pérdida de confianza en cuanto a la conducta que era dable esperar de su parte”.
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Las penas
La sentencia de primera instancia -dictada el 7 de noviembre de 2022 -que firmaron los jueces María Carolina Castagno, Alejandro Joel Cánepa y Rafael Martín Cotorruelo- aplicó fuertes condenas en el caso de los abusos a tres hermanos, mediáticamente conocido como que habrían ocurrido en Oro Verde, pero que también tuvo puntos de contacto en domicilios de Paraná y de Santa Fe, a cuya madre se condenó a la pena de 25 años de cárcel, al hallársela culpable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real.
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Además de la madre de los tres hermanos, otras 7 personas también resultaron condenadas.
El detalle de las condenas -con los nombres con iniciales porque se trata de delitos de agresión a la integridad sexual-, que se conocieron al momento de darse a conocer el adelanto de sentencia es el siguiente:
MJS, la mamá de los menores, 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
LLS, la tía de los menores víctima: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
MRWF, tío paterno, 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
JPS, el abuelo materno, de 80 años: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
DAC, novio de un tío de los menores, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
GS, tío materno, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
NYA, 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada .
AIG, exnovio de un tío materno, 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora