La causa se inició poniendo en la mira al Gran Cuñado, Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador Sergio Urribarri.
Pero la tramitación en la Justicia podría lanzar esquirlas hacia todos lados, y alcanar al mismísimo Urribarri, hoy presidente de la Cámara de Diputados; a su exministro de Cultura, actualmente diputado por el Frente para la Victoria (FPV), Pedro Ángel Báez; y a un funcionario de tecera linea, Gustavo Tamay.
Todos están investigados por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública: el gobierno de Urribarri contrató con la empresa Formato Urbano/Tep SRL, que se atribuye al Cuñado Aguilera, un servicio de colocación de cartelería publicitaria en rutas de la provincia. El Estado debía chequear que los carteles se ubicaban allí donde se había comprometido la firma a instalarlo. Y para eso, se valían de registros fotográficos.
En noviembre último, durante la ventilación del caso en una audiencia pública, el fiscal Santiago Brugo –tramita la pesquisa sobre el clan Urribarri junto a su par Patricia Yedro– hizo notar un dato llamativo. Las fotos eran idénticas para distintos carteles, en diferentes rutas, en puntos alejados unos de otros. El dato llamativo, hizo notar Brugo, fue que la misma vaca se repetia en varios puntos de la provincia.
En aquella audiencia, presidida por el juez de Garantías, Humberto Franchi, se convino enviar las fotos para su peritaje por expertos. Si los peritos determinan que, efectivamente, la misma foto se utilizó para varios avisos como elemento probatorio de que la publicidad se hizo, y así abrir el gripo del pago de los servicios, la investigación podría dar un giro: ya no sería por negociaciones incompatibles sino que directamente quedaría caratulada la causa como «estafa».
Ahora, el peritaje está desarrollándose, y de momento no hay ningún dictamen al respecto. «El resutlado que arroje esa pericia podría hacer cambiar la caratula de la causa. De negociaciones incompatible a estafa. En esta causa no necesito ningún arrepentido para que cuente. Están todos con las manos en la masa», dice una fuente que conoce a fondo la investigación.
«Que no esperen juicio abreviado, porque no va a haber juicio abreviado», se envalentona la fuente.
Los fiscales han establecido que Báez y Tamay estaban obligados a constituirse en el lugar adonde Formato Urbano, o sea la empresa del cuñado del Gobernador –Aguilera es hermano de Ana Lía Aguilera, esposa de Urribarri—plantaba un cartel de propaganda del Gobierno, y certificar que, efectivamente, el servicio se había prestado. La tesis de Brugo es que no lo hicieron, que simularon haber ido y constatado, y que así y todo firmaron los pagos de las órdenes de publicidad.
Pero para justificar que sí hicieron lo que no hicieron, echaron mano a fotos truchas: la misma imagen para distintas publicidades.
“Las fotos son repetidas”, afirmó el fiscal Brugo, y como prueba, dijo, hay “una vaca” que se repite en todas las fotos. O sea, ni Tamay ni Báez viajaron a certificar que Aguilera pusiera los carteles donde estaba obligado a colocar, aunque de igual modo certificaron como concretados los trabajos. Acto seguido, pagaron la publicidad.
Bajo la mirada de la Justicia están también el cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, actual prosecretario de la Cámara de Senadores, Juan Pablo Aguilera. Y el responsable de certificación de publicidades en vía pública del Ministerio de Cultura, Gustavo Tamay.
Báez y Tamay están imputados en la causa “Aguilera Juan Pablo y Otros s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, fraude a la Administración Pública, peculado, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, falsificación de documentos públicos”.
La resolución que firmó Yedro al abrir la causa dice que se investiga si “Urribarri, en su calidad de Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, y Pedro Báez, en un inicio como Director General de Información Pública de Gobierno y posteriormente como Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, beneficiaron económicamente a los Sres. Juan Pablo Aguilera, cuñado del primero de los mencionados, Emiliano Giacopuzzi, Maximiliano Sena, Luciana Belén Almada y Alejandro Almada, y a las empresas de las cuales formaban parte, direccionando para éstos, contratos de publicidad del Estado entrerriano, ocasionando un perjuicio económico al Estado Provincial, en una suma que aún resta determinar”.
Y agrega: “Así, en el lapso comprendido entre los años 2010 a 2015, de manera arbitraria y constante, sorteando los mecanismos legales para garantizar la libre competencia de oferentes del Estado, sin observar la normativa vigente (Ley Nº 5140 y decretos reglamentarios y Constitución Provincial), direccionaron contrataciones directas emitiendo múltiples órdenes de publicidad -entre otras las Nº 183/2010, 331/2010, 954/2010, 350/2010, 1402/2010, 1405/2010, 1864/2010, 2569/10, 2836/2011, 2573/2010, 2839/11, 2574/2010, 2840/11, 1176/11, 3971/11, 754/12, 2060/12, 3393/12, 3974/11, 885/12, 2057/12, 3390/12, 3972/11, 886/12, 2059/12, 3392/12, 3973/11, 887/12, 2058/12, 3911/12, 3912/12, 3918/12, 3922/12, 4438/12, 4440/12, 4433/12, 1213/13, 1208/13, 1233/13, 1237/13, 2081/13, 2085/13, 2080/13, 2078/13, 4186/13, 4189/13, 4193/13, 5810/13, 583/14, 1657/14, 4399/14, 5812/13, 1655/13, 5813/13, 1654/13, 5817/13, 1653/14-, posteriormente aprobadas por medio de decretos. Además de tal direccionamiento de las contrataciones, en muchas de ellas se simuló que los contratados cumplían con las prestaciones a su cargo por medio de ficticias constataciones de su ejecución, las que fueron firmadas por Pedro Báez y/o Gustavo Tamay, éste último en carácter de Responsable de Certificación de Publicidades en Vía Pública.”
Según la fiscal Yedro, la conducta “descripta puede ser encuadrada –prima facie y en el limitado marco cognoscitivo de la presente– en las figuras de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Fraude a las Administración Pública, Peculado, Abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público y/o Falsificación de documentos públicos (art. 265, 174 inc. 5 en función del artículo 172, 261, 248, 249 y 292 del Código Penal Argentino, sin perjuicio de las relaciones concursales que en su momento se constaten”.
La causa contra Báez y Cía arranca así, entonces, con fuego cruzado: una táctica que los fiscales imaginan que seguirá.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.