La Cámara de Casación Penal, de Paraná, rechazó, en voto dividido, una impugnación extraordinaria que había presentado el titular de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), José Ángel Allende, contra la resolución de ese tribunal que había revocado el sobreseimiento dictado en tribunales inferiores en una causa que le iniciara la exministra de Salud, Sonia Velázquez, al dirigente gremial.

Los defensores de Allende, Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi, habían presentado ese recurso de impugnación extraordinaria contra la sentencia dictada por Casación el último 12 de septiembre y a través de la cual ese tribunal había revocado la resolución dictada por el juez de juicio Alejandro Grippo, del 30 de junio pasado, y un fallo firmado por el juez de Garantías Mauricio Mayer, el 13 de ese mismo mes. Así, dispuso avanzar con la tramitación penal del expediente.

La defensa del dirigente de UPCN apntó contra «el carácter arbitrario y la gravedad institucional que reviste el
pronunciamiento recurrido a los fines de la procedencia del recurso de  impugnación extraordinaria provincial, el apartamiento infundado de la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la
fundamentación dogmática del fallo, y la violación de diversas normas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales a ella incorporados». Y que la sentencia «lesiona de manera grave e irreparable los derechos que le asiste a su asistido a obtener una sentencia fundada en derecho y debidamente motivada».

En su voto, la vocal Marcela Davite entendió que «la mera discrepancia con lo resuelto, o aún con la forma en
que el Tribunal de Juicio ha valorado las pruebas, confirmada por esta Cámara, planteada sin brindar suficientes argumentos críticos contra el razonamiento, no puede habilitar la aplicación de la alegada doctrina de la ´arbitrariedad´». Y cerró con la afirmación de que «los argumentos esgrimidos por los recurrentes (carecen) de entidad suficiente como para enervar las conclusiones a las que arribó esta Sala -en su voto mayoritario-, en la sentencia oportunamente dictada, y siendo tal conclusión suficientemente fundada, me pronuncio por denegar la impugnación extraordinaria intentada». A ese voto adhirió la vocal Marcela Badano.

En disidencia,  el vocal Gustavo Pimentel entendió que la defensa «logra fundamentar, prima facie, agravios susceptibles de la revisión que pretenden. Así lo juzgo, a partir de las consideraciones que tuve en cuenta para pronunciarme en disidencia en la sentencia que es objeto de recurso ahora; principalmente, atendiendo a lo que allí sostuve, en tanto entiendo que no puede existir validez residual alguna de un acto viciado, como interpreté que era el caso de los sucesivos acuerdos rechazados; encuadrando ello, como hice en mi voto, en la capacidad difusiva del acto inexistente, lo que implica que, suprimido que fuera el acuerdo abreviado, los actos que son su consecuencia -el trámite que se le imprime a dicha presentación-, son alcanzados por la ineficacia jurídica procesal del primero». Alude a los sucesivos rechazos a los acuerdos de juicio abreviado que Fiscalía pretendió cerrar con Allende.

«Encuentro entonces -agregó- configurado prima facie el supuesto habilitante del remedio intentado, por cuanto la impugnación extraordinaria fue prevista por el legislador provincial para salvaguardar el adecuado
respeto de las garantías constitucionales de los justiciables y en el caso se denuncian y fundamentan causales contempladas».


En el caso de la causa que inició la ministra de Salud por amenazas, y que el fiscal Leandro Dato calificó como «coacciones simples», lo que derivó en el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, Casación refutó los argumentos utilizados por dos tribunales inferiores, el juez de Garantías, Mauricio Mayer, y el juez de juicio Alejandro Grippo, y ponderó la postura de la querellante particular, Fernanda Vázquez Pinasco, que siempre se opuso a esa calificación.

«Silenciar a la Querella mediante este prematuro sobreseimiento -planteó la jueza Marcela Davite en su voto-, implica por tanto desconsiderar intereses sociales altamente valiosos, tales como: el rol de la víctima en el sistema penal; la debida perspectiva de género con la que los jueces estamos obligados a juzgar, cuyo piso es no invisibilizar los actos de violencia cometidos contra las mujeres (en este caso en el ámbito laboral); y no menos relevante, desconocer la importancia para la existencia misma del Estado de Derecho de investigar y juzgar los actos de corrupción y de preservar la función pública. Intereses sociales, tan relevantes como para formar parte del bloque de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos por todas y todos conocidas».

Y agregó que «siendo la calificación provisoria y habiendo corroborado que razonablemente el hecho puede encuadrarse en la figura  de coacción, entiendo que tanto la resolución impugnada como la resolución  del Juez de Garantías resultan arbitrarias porque no estaban dadas las condiciones para terminar el proceso de ese modo».

A esa posición adhirió la jueza Marcela Badano, aunque votó en disidencia el tercer vocal, Gustavo Pimentel, que planteó que «no solo no mediaron circunstancias que hayan podido obstaculizar de algún modo el ejercicio del derecho a la jurisdicción de Sonia Velázquez, sino que inclusive ello se vio reforzado a través de la constitución de la  representante legal de la víctima como parte querellante en el presente proceso, momento a partir del cual contó -como sujeto eventual del proceso- con las amplias facultades que la ley de rito le otorga en tal carácter al particular ofendido por un delito de acción pública».

 incidente

El caso se trata de la causa q que inició en 2018 contra el entonces diputado provincial del peronismo, hoy secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), José Allende, por amenazas luego de un altercado que protagonizaron ambos durante un acto de campaña que se desarrolló en octubre de ese año en el camping del Sindicato de Empleados de Comercio.

-¿Cuándo nos vamos a sentar a arreglar vos y yo? preguntó Allende a la ministra Velázquez.

-No tengo nada que arreglar con vos, José -respondió la titular de Salud.

Pero esa investigación penal por el delito de amenazas no prosperó.

 

El avance de esa investigación que promocionó la ministra de Salud contra el titular de UPCN fue consecuencia del fracaso de dos sucesivos acuerdos de juicio abreviado que planteó el Ministerio Público Fiscal.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora