La Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor salió a responder los cambios que pretende implementar el presidente Javier Milei, contenidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/2023 que estableció las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

“El Registro del Automotor es un sistema registral nacional, centralizado en su dirección, desconcentrado en su ejecución y gestionado en forma privada que brinda seguridad registral, lo que implica que los dueños de los automotores, los acreedores prendarios, embargantes e inhibientes, los menores y personas con discapacidad, los tomadores de leasing, los beneficiarios de fideicomisos, los cónyuges, los herederos, saben que sus derechos permanecen intangidos porque existe un funcionario que antes de permitir cualquier modificación de la situación jurídica de un automotor o su titular registral, analiza y califica las circunstancias de hecho y de derecho a ese efecto y también que un automotor robado en cualquier punto del país no puede reinsertarse en un circuito de comercialización regular en todo el territorio nacional. Esta certeza permite que los costos de los seguros y también del crédito prendario sobre automotores sea inferior respecto de otros bienes”, planteó la entidad.

En el paquete de medidas incluidas en el DNU hay derogaciones y desregulaciones. Entre ellas, catorce artículos que aluden a los Registros Automotores, organismos encargados de patentar y documentar los cambios de titularidad de los vehículos que circulan por la Argentina.

Según establece el decreto, los trámites de inscripción y transferencia de un vehículo podrán hacerse de manera digital y simplificada, con el objetivo de agilizar todo el proceso, directamente ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA). “Es necesario realizar modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital y agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias y costos absolutamente desproporcionados que dificultan la circulación de este tipo de bienes”, dijo Milei durante la cadena nacional en la que presentó el DNU.

Además de establecer que la transferencia de un auto podrá hacerse de manera digital y simplificada, el decreto indica que la existencia de deudas de multas y patentes no impedirán que pueda hacerse una transferencia (como ocurre hoy) y simplifica los cambios de radicación, la obtención de duplicados del título automotor y las cédulas, que pasarán a ser digitales y no vencerán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo. Tampoco se exigirán informes de dominio para el trámite de transferencia.

 

Otro cambio importante es que para circular sólo será necesario exhibir la licencia, la cédula verde y el comprobante de pago de la patente (hoy se exigen además en un control callejero la VTV al día y el seguro, obligatorios según la Ley Nacional de Tránsito). Y no podrán ser retenidos “si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.

Desde la entidad que agrupa a los Registros del Automotor del país le respondieron que “la desconcentración de las oficinas registrales permite que siempre haya un Registro cerca, no solo para realizar un trámite sino para buscar asesoramiento profesional para asegurar su patrimonio ya sea al comprar, vender o tomar un crédito sobre el automotor”.

“A eso se suma que puede peticionar y originar su trámite en forma remota, sin concurrir al registro para la mayoría de los trámites”, apuntó.

Y que el concepto de servicio digital remoto que establece el DNU 70/2023 ya se presta en la actualidad a través de los registros seccionales. “Aclaremos que el registro ya es digital y los trámites se despachan, se registran y se comunican en forma electrónica. De lo que se está hablando es de la forma de ingresar los trámites. Actualmente los registros que reciben solicitudes tanto en forma presencial como remota para todos los trámites -en algunos puede usar firma electrónica o digital y en otros debe concurrir a firmar- y las despachan en el estricto orden de presentación, previo control del cumplimiento de los requisitos legales (que el dueño y su cónyuge hayan firmado, que el vehículo no esté embargado, que no haya prenda ni deudas impositivas que el comprador desconozca, etc.) inscriben el trámite y emiten la documentación en papel y también digital en el caso de las cédulas y títulos de propiedad”.

Luego, señalan: “Si ese servicio digital fuera independiente del que brindan los seccionales sería imposible resguardar los derechos inscriptos y a inscribirse que no es otra cosa que la razón de ser de cualquier sistema registral. Que existan dos registros que actúan en forma simultánea sobre los mismos bienes implica que ninguno de los dos pueda dar fe de lo que se está inscribiendo. Se puede transferir en uno al mismo tiempo que se está inscribiendo un embargo sobre el mismo automotor en el otro”.

Y pusieron de manifiesto que “un gran sector de la población no maneja las herramientas digitales, ya sea por razones etarias, desniveles educativos, aislamiento tecnológico; como así también que nuestro territorio cuenta con grandes superficies sin conectividad, resultando superlativo en ese contexto la existencia de las oficinas registrales desconcentradas y la atención personalizada y profesional del Registrador. El registro presta una función pública desde el sector privado. Cobra los aranceles que le fija el Ministerio, que también establece cuál es la proporción que retiene para solventar los gastos como en cualquier oficina (empleados, inmueble, papelería, servicios públicos, impuestos locales, etc.) y la remuneración del registrador y el resto se transfiere al Ministerio”.

“También -señalan- se perciben impuestos provinciales y municipales sobre el automotor e infracciones de tránsito. Estas sumas son depositadas íntegramente a la dependencia tributaria que corresponda. No es cierto que la falta de pago de impuestos e infracciones impida la transferencia, sino que se notifica al organismo correspondiente. En el caso de impuesto a la radicación de vehículos o la `patente`, se retiene la cédula de identificación porque tener paga la patente es un requisito para circular. Si el registro no percibiera estos impuestos no significa de manera alguna que no haya que pagarlos. Solo que antes de concurrir al registro debieran ir a las oficinas correspondientes para que les sean liquidados y pagarlos. El pago en los registros se incorporó como una forma de hacer más sencillo el trámite para el usuario, generando la prestación por ventanilla única”.

Aseguran también que “no hay un solo recurso del presupuesto nacional afectado a este servicio, por el contrario, el Estado Nacional y los Estados provinciales reciben gran parte de lo que pagan los usuarios del sistema. La gestión privada significa también que si bien el Régimen Jurídico del Automotor establece que el Estado responde de los daños y perjuicios emergentes de las irregularidades o errores que cometan sus funcionarios en inscripciones, certificados o informes expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en sesenta años de vigencia efectiva del sistema no hay un solo caso en los que el Estado haya respondido. Con culpa o sin ella, siempre el Encargado asume las consecuencias dañosas que pueda haber generado y desinteresa al particular evitando cualquier tipo de perjuicio para el Estado. Respecto de la designación del Encargado si bien en el régimen original la elección era discrecional del Gobierno, previo cumplimiento de los requisitos que se establecían, a partir del año 2003 la designación es por concurso público de antecedentes y oposición, con una serie de mecanismos para asegurar la difusión y transparencia del proceso”.

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora