El Gobierno estableció que ningún funcionario del Poder Ejecutivo, organismos autárquicos, entes descentralizados, sindicaturas o sociedades del Estado podrá percibir un salario por encima del que percibe el Gobernador.

Pero además fijó que “en ningún caso, los funcionarios o autoridades del sector público provincial, administración centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, autónomos, miembros del directorio, comisiones fiscalizadoras y síndicos de empresas y sociedades del Estado podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneraciones, haber u honorarios del Estado provincial, sus organismos, entes, sociedades o empresas”.

Y agrega que a efectos de dar cumplimiento a la prohibición de que ningún funcionario cobre por encima del haber del titular del Poder Ejecutivo, “los adicionales especiales, aún cuando fueran de carácter no remunerativo, se ajustarán a dicho límite”.

La Ley Nº 8.620 fija los sueldos de las autoridades del Gobierno, y aún cuando “la mencionada norma establece como máxima remuneración la del Gobernador de la Provincia, se advierte en el ámbito de la administración centralizada, organismos autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado provincial, la existencia de remuneraciones que exceden ampliamente la que percibe el Gobernador de la provincia, quien es la autoridad que ostenta la mayor responsabilidad institucional por ser el Jefe del Estado”.

Pero aún cuando el decreto Nº 84, del martes 16 del actual reconoce que “aunque la situación descripta se verifica en el ámbito de los otros poderes del Estado provincial, ello acontece a partir de lo establecido en sus respectivos regímenes legales, que no pueden ser modificados válidamente por el presente”.

Y paralelamente, amplía la norma, se advierte la existencia de funcionarios que perciben del Estado provincial más de un ingreso a partir, por ejemplo, de su participación en sociedades o empresas del Estado”.

Enersa: al final, ningún síndico cobrará honorarios

 

La cuestión estalló en escándalo cuando se supo que los síndicos de la distribuidora Energía Entre Ríos SA (Enersa) y a la vez funcionarios del Ejecutivo percibían remuneración por ambas funciones. El secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Esteban Vitor, anunció que renunciaba públicamente a su honorario como auditor de Enersa, aunque el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que también es síndico arguyó que se trataba de una «decisión personal».

El entredicho quedó superado tras un comunicado de Enersa que fijó que ningún síndico con funciones en el Ejecutivo cobraría honorarios. Ahora, la decisión se generaliza a todos los organismos y empresas del Estado.

 

Por otro lado, este viernes se conoció, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el texto del decreto Nº 294, fechado el 29 de diciembre, por el cual se ordenó al Ministerio de Gobierno y Trabajo, a cargo de Manuel Troncoso, para que “en el plazo de 30 días de dictado el presente efectúe un relevamiento de todos los pases de personal a la planta permanente de la Administración Central, como así también de todas las transferencias de cargo de personal y recategorizaciones que se hubieren realizado dentro de los 18 meses anteriores al dictado del presente, debiendo señalar, en su caso las irregularidades u observaciones que se detectasen”.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora