La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná dejó a salvo a la distribuidora eléctrica estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa) de una millonaria demanda que había iniciado la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen). La entidad había iniciado una demanda contra la distribuidora Enersa para que se declare «la nulidad o ilegitimidad de los incrementos de tarifa registrados entre el 1/1/2016 al 31/10/2016» por cuanto esos aumentos, del orden del 136%, no cumplieron con una cláusula prevista en la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico: su publicación en el Boletín Oficial.
En buen romance, la Justicia entendió que no hubo interés en la parte que demandó en activar el proceso y se dejó pasar un tiempo excesivo –la ley dice seis meses, pero pasó un año- sin que se haya presentado ningún escrito ni se hayan constatado muestras de interés en la resolución del caso. Tampoco el Ministerio Público Fiscal, en cabeza de la fiscal de Cámara Aranzazú Barrandeguy, entendió que había un interés colectivo en juego que le impusiera el deber de actuar en la causa. En todo caso, arguyó, son intereses patrimoniales de cada uno de los usuarios del servicio eléctrico, que debieron presentarse en la demanda y no lo hicieron en forma personal.
El tribunal contencioso administrativo, con el voto de los vocales Esteban Simón y Hugo González Elías, declaró la «caducidad de instancia», una petición que habían formulado en forma conjunta el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, primero, y el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), después. En su voto, el vocal Simón aseveró que «para que proceda (la caducidad de instancia) debe existir una instancia abierta y advertirse, a su vez, una inactividad procesal consistente en la ausencia de actos de impulso y donde sea evidente la paralización total del trámite judicial de forma injustificada, durante el lapso de tiempo dispuesto (…) que es de seis meses contados desde la última actuación útil que conste en el expediente».
Para el juez, «surge de las constancias de autos que se encuentran consolidados los presupuestos necesarios para que opere la caducidad, es decir: a) la existencia de una instancia, que se abre con la promoción de la demanda y que se cierra normalmente con el
dictado de la sentencia que la acoja o la deniegue; b) la inactividad procesal, evidenciándose ella en la paralización total del juicio por ausencia de actos de impulso, desde la providencia de fecha 07/02/19 (…) que dispuso la agregación del informe del Registro de Procesos Colectivos, dando cuenta de la inscripción de estos autos, y c) el transcurso de un lapso mayor a seis meses, (…), operado entre la fecha mencionada y el 13/02/20 (…), fecha en que el apoderado de la parte actora presentó un escrito formulando opción procesal».
En diciembre de 2022 la Justicia había dado la primera buena nueva al Estado en esta causa contra un aumento tarifario dispuesto por Enersa.
A finales de 2022, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una resolución que se convirtió en un gran alivio para el Estado provincial y, fundamentalmente, para la distribuidora Enersa: frenó los efectos de dos fallos que habían condenado a la devolución a los usuarios del servicio eléctrico de un aumento del 136% dispuesto en 2016, y que según la demanda que inició la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) se había aplicado de modo irregular y sin cumplir la legislación vigente.
La demanda planteó que se «ordene la devolución de las sumas percibidas por los incrementos de tarifa por ese período», y que “se declare la nulidad y/o ilegitimidad de todas modificaciones en los parámetros tarifarios operadas desde el 1º de enero de 2016 y hasta el mes de octubre de 2016 sin la previa notificación a los usuarios conforme las previsiones del artículo 45 inciso c de la Ley Nº 8.916” de Marco Regulatorio Eléctrico.
La jueza Silvina Rufanacht, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, de Paraná, dictó un primer fallo favorable a Adecen el 6 de agosto de 2021. Enersa y la Fiscalía de Estado apelaron esa resolución, pero la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó lo resuelto. Según el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, de aplicarse esos fallos Enersa debería enfrentar la devolución a sus usuarios de una cifra cercana a los $3.500 millones por aquel aumento de 2016 que quedaría sin efecto.
El caso llegó al STJ con un recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la Fiscalía de Estado. Planteó la excepción de litis pendencia, esto es que hay un juicio pendiente por el mismo tema que se tramita en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En su dictamen, el Procurador General Jorge Amílcar Luciano García opinó que debía hacerse lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado por el Estado Provincial, revocarse el fallo impugnado admitiéndose las excepciones planteadas y rechazarse la acción interpuesta. Dijo el Procurador que en este caso «existe litispendencia y que el derecho de fondo aplicable a la solución del presente, es el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, Ley Nº 8916, decreto reglamentario y Contrato de Concesión de la Distribuidora de Electricidad en la Provincia, poniendo de relieve la deficiente y errónea integración de la litis dado que el ente emisor de las resoluciones cuya legitimidad se cuestiona (Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos) no ha sido convocado al proceso».
Con el voto de los vocales Martín Carbonell y Leonardo Portela, la Sala Civil del STJ declaró «procedente» el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Estado Provincial, admitió la excepción de litispendencia por conexidad interpuesta y, en consecuencia, dispuso «casar la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná». En el punto central, el alto cuerpo ordenó que «se suspende hasta el dictado de un pronunciamiento definitivo de la cuestión debatida en la causa que tramita ante el fuero contencioso administrativo».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora