El 18 de enero de 2000, el entonces juez de Instrucción de Gualeguaychú, Eduardo García Jurado, dicta el procesamiento y la prisión preventiva de Carlos Francisco Irigoytía; sus dos hijos Enrique y Aldo; de Ricardo José Bidondo y de Julio César Gil, bajo los cargos de haber cometido hechos relacionados con el armado y desarme de vehículos de dudosa procedencia y en la venta de autopartes, lo que hacía presumir su origen ilícito.

Todo empezó cuando el juez ordenó el allanamiento de inmuebles en donde los Irigoytía desarrollaban sus actividades. En esa oportunidad detuvieron a Enrique, Emiliano Gassman, Bidondo y Carlos Francisco. A todos ellos se les imputó la recepción de vehículos robados y la adulteración de los números de los motores y chasis en los que supuestamente se los reemplazaba por los originales de otros rodados. También se les enrostró formar parte de una asociación ilícita, de la cual el jefe sería Carlos Francisco y cuyo objeto era la perpetración de los demás delitos atribuidos.

El caso no avanzó por un grave error judicial. El 15 de agosto de 2002 la Cámara del Crimen de Gualeguay analizó lo hecho por el juez y el Ministerio Público Fiscal y declaró  la nulidad de los tramos fundamentales de la causa como las indagatorias judiciales, los procesamientos y la requisitoria fiscal. En la misma sentencia se ordenó la inmediata libertad de los que aún estaban detenidos en la Unidad Penal de Gualeguaychú que eran Enrique y Carlos Francisco. Ese tribunal, en juicio oral y público, los declaró libres de culpa y cargo.

Resuelto de ese modo la causa penal, los detenidos y acusados por la Justicia iniciaron un proceso inverso: reclamaron al Estado una indemnización por haber sido acusados y encarcelados en una causa que se declaró nula. En todas las instancias, la Justicia civil les dio la razón a los acusados injustamente y ordenó al Estado provincial abonarles el resarcimiento. Un pronunciamiento del 18 de marzo de 2015 de la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú, que lleva las firmas de los camaristas Ana Clara Pauletti, Guillermo Oscar Delrieux y Gustavo Britos, recuerda que «se decretó la nulidad absoluta de la requisitoria fiscal y de la elevación a juicio con fundamento en la incongruencia por contradicción con la imputación original y, luego de formulada una nueva requisitoria se reiteraron falencias y el Tribunal Penal decretó la nulidad conjuntamente con las indagatorias y el procesamiento ordenando la libertad, lo cierto es que no consta en autos que se haya declarado la ilegitimidad de la detención».

Así, en primera y segunda instancia, la Justicia tomó en cuenta los errores judiciales en la tramitación de la causa y reconoció que, por error propio, les asistía razón a quienes antes habían sido procesados y encarcelados sin pruebas y se condenó al Estado entrerriano a pagarles indemnización.

El 15 de marzo de 2002, reclamaron una indemnización que se ubicó en los siguientes montos: dos de los reclamantes pidieron $ 600.000, para cada uno; un tercero pidió $280.000, para el tercero, $ 290.000,00; y para el cuarto,  $300.000,00, en concepto de

Pero la Sala Civil del  Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú y, en consecuencia, desestimó la demanda de daños y perjuicios, iniciada contra la Provincia de Entre Ríos por el accionar ilegítimo del poder judicial local, derivado de la prisión preventiva y procesamiento. Los jueces del máximo tribunal provincial consideraron que no se encontraban reunidos los recaudos para la procedencia de la responsabilidad del Estado, y ponderaron especialmente que la declaración de nulidades absolutas en una causa penal, la declaración de atipicidad de la conducta y la absolución, son elementos que no bastan para configurar un daño resarcible por error judicial, y entendieron que «debe acreditarse que el acto jurisdiccional generador del daño fue claramente infundado o irracional».

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó lo resuelto por la Sala Civil del STJ. La Corte se apoyó en un dictamen de la Procuración General de la Nación que entendió que el STJ «valoró debidamente que no se había acreditado que el auto de procesamiento y la prisión preventiva decretada en contra de los actores haya estado en abierta contradicción con los elementos existentes en las actuaciones penales al tiempo de su dictado o con las normas que condicionan la aplicación de la medida».

En el marco de la actuación en el caso, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, marcó que en el año 2008, se incluyó en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos el derecho a obtener una reparación económica en el caso de privación de la libertad irregular.

El tercer párrafo del artículo 64 dice que “toda persona declarada inocente respecto de una imputación por la que hubiese sido privada de su libertad de manera infundada o que se revele irracional en el curso del proceso, tendrá derecho a que el Estado, de acuerdo con la ley, le indemnice el daño sufrido a causa de su privación de libertad”.

Asimismo, rige la ley 10636 de responsabilidad del Estado en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

“No obstante, la cuestión de la indemnización de la privación de la libertad en proceso penal en el cual el imputado es posteriormente absuelto, debe analizarse en cada caso. No cualquier privación de la libertad con posterior absolución debe indemnizarse. Para que ello ocurra se deben dar supuestos de verdadera absurdidad, o irracionalidad en la sustanciación del proceso”, señala.

Y agrega: “En general, los procesos judiciales están sometidos a un sinnúmero de contingencias. Por ejemplo, errores en la recopilación de la prueba de cargo, caducidades, prescripciones, defectos en las condiciones en que se ejerce el derecho de defensa, incongruencia entre la imputación y la condena, entre otras. En consecuencia, este fallo limita las posibilidades de obtener una reparación a los casos que se dan supuestos de falencias gravísimas del proceso imputables al Estado y va definiendo un perfil jurisprudencial de aplicación del artículo 64º de la Constitución Provincial dentro de la Teoría de la Responsabilidad del Estado”.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora