El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó parcialmente una condena al Instituto Obra Social de la Provincial de Entre Rios (Iosper) a proveer una droga, no aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a una afiliada que lucha contra un cáncer poco frecuente.
VF pidió a la Justicia que su obra social, Iosper, “sea condenada a cubrirme, proveerme y suministrarme en forma urgente, integral y gratuita (es decir con una cobertura del 100%) el medicamento que me fuera prescripto por mis médicos tratantes,Lysodren 500 mg (mitotane o mitotano) en presentación de 100 comprimidos en cantidades necesarias y según prescripción médica y por todo el tiempo que sea menester, por ser el mismo absolutamente necesario de cara a coadyuvar en mi tratamiento de lucha contra un cáncer poco frecuente y avanzado que padezco en la glándula suprarrenal derecha”.
El lunes 12 de febrero el juez Edgardo Martín Nicolás Cossy, vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, condenó a Iosper a cubrir esa medicación por tiempo indeterminado. Ante esa decisión, la obra social apeló la resolución en torno al fallo de la afiliada y acudió al STJ.
Iosper cuetionó la condena «a reconocer, erogar y dispensar un medicamento que no se encuentra aprobado ni autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para su comercialización en el país». Y expuso que «se desconocen los importes que deberá sufragar para costear este medicamento, pues no obra en los antecedentes administrativos ni en la instancia judicial presupuesto o informe que mínimamente indique el precio» de la droga que se obliga a cubrir. Resaltó que «le agravia que el fallo obligue sin coto ni límite temporal a reconocer una cobertura medicamentosa pese a las
advertencias sobre su toxicidad, descriptas por la auditoría de la obra social, el propio dictamen forense y el especialista tratante».
Un juez ordena a Iosper cubrir medicamento que no autoriza Anmat
El dictamen del Procurador General Jorge García avaló el fallo de primera instancia y pidió su conrfirmacióin. El Procurador que «destacó todos los médicos especialistas tratantes, como también el forense coinciden en que es el único tratamiento viable para su grave patología». Y
resaltó el dictamen del médico forense «señalando que, ante la disparidad de criterios entre los médicos particulares y los auditores del Iosper, responde a través de un informe que es claro, detallado y contundente respecto a la necesidad de suministro de la droga peticionada».
La vocal Claudia Mizawak promovió confirmar la sentencia en forma parcial: obligar a Iosper a cubrir la mediación a la afiliada, aunque sólo por un plazo de un año. «En base a las razones dadas, considero que debe dejarse sin efecto la parte de la sentencia que dispone la cobertura ´por todo el tiempo que sea menester´, condenando a la obra social a reconocer la prestación
por un plazo no mayor a un año o lo que requiera la atención de la contingencia denunciada, según los médicos que asistan a la amparista».
El vocal Daniel Carubia expuso una opinión disidente: entendió que se debía confirmar el amparo y el suministro de la droga por tiempo indeterminado «dado que la severa patología oncológica que presenta la actora implica le necesidad impostergable de recibir la medicación prescripta».
Carubia enrostró a Iosper “una notable indiferencia por la situación ante el grave problema de salud planteado y, por otro, un soberbio desconocimiento de la normativa constitucional vigente, manteniendo rígida su fría, indiferente e inflexible postura, retaceando la cobertura que, por expreso mandato constitucional se encuentra obligada a otorgar, bajo evasivos argumentos con los que persigue ocultar su ilegítima actuación, eligiendo ignorar los trascendentales valores, derechos y garantías en juego, dado que lo contrario implicaría lisa y llanamente petrificar en letra muerta la normativa constitucional que el legislador convencional con gran tino instituyó”.
La voclal Gisela Schumacher marcó el error de Carubia en cuanto a que la medicación no aprobada por Anmat no podía ser suministrada por tiempo indeterminado, en base a la disposición N° 4616/19. «En ese contexto, tomando en cuenta que la propia normativa emanada de la autoridad de contralor fija un lapso máximo de autorización para su importación, concuerdo con la citada colega (Mizawak) en que corresponde limitarlo, siendo razonable que la condena lo sea por el plazo máximo de un año o inferior en caso que así lo demande su tratamiento; sin perjuicio de la posibilidad que tiene la afiliada de pedir la renovación a su obra social, siempre y cuando también cumplimente con los recaudos administrativos pertinentes para que la condena pueda ser efectivizada», señaló.
Al final, la vocal Susana Medina, aún cuando consideró que ya se había alcanzado la «mayoría absoulta» en la votación, opinó que el tiempo de suministro de la medicación debía ser limitado en el tiempo y de ese modo se resolvió confirmar parcialmente el fallo del juez Cossy.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora