El siguiente texto fue publicado por el abogado Fernando Burlando en su cuenta de X (exTwitter) bajo el título: «Sergio Urribarri y el derecho a ser oído por un tribunal imparcial»
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Por Fernando Burlando (*)
Con cierta frecuencia, quienes ejercemos el Derecho nos encontramos con situaciones cuyo abordaje y resolución desafía nuestros conocimientos y complejiza nuestras teorías. Pero hay circunstancias en las que, por el contrario, de lo que se trata es de hacer cumplir principios y normas básicas que parecieran haberse ´perdido´en el camino del proceso judicial. Esto es lo que sucede en las causas de Sergio Urribarri en Entre Ríos
Asumimos la defensa del exgobernador luego de observar un accionar absolutamente contrario a derecho por parte de ciertos jueces y fiscales, que han generado un tormentoso proceso que exige una urgente intervención que se oponga firmemente a los excesos que se han convertido en costumbres, y restablezca la racionalidad jurídica.
La garantía de la doble instancia, la inviolabilidad de la defensa en juicio y la implementación de vías procesales idóneas que permitan al justiciable una revisión amplia de todas las cuestiones de hecho y de derecho, constituyen principios básicos para la persona imputada penalmente, amparados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales en nuestro país adquirieron rango constitucional a partir de la Reforma del año 1994.
Estas garantías internacionalmente protegidas han sido vulneradas en el proceso judicial que atravesó Sergio Urribarri. Las defensas cuestionaron en cada instancia la violación flagrante de pruebas, leyes nacionales y provincial: fallos de la Corte Suprema Nacional (Halabi) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Escher contra Brasil), leyes provinciales y hasta el propio Código Procesal Penal entrerriano han sido increíblemente quebrantados por un sector del poder judicial entrerriano.
Lo que estamos pidiendo es que se le dé a Urribarri la posibilidad de ser oído por primera vez por un tribunal imparcial. Nada más ni nada menos. Suena por demás elemental pero hasta aquí no ha ocurrido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos viene interpretando el derecho de acceso a la Justicia, a ser escuchado por un tribunal imparcial, como uno de los pilares que sustentan el modelo de Estado democrático de Derecho, siendo asimismo la piedra angular del propio ordenamiento regional sin el cual su tarea de sería inútil.
Más aún, el derecho de acceso a la Justicia y a un verdadero doble en el sistema interamericano han sido tratados largamente y hoy es un hito que en muchas ocasiones ha sido usado para condenar a la Argentina ante dichas violaciones.
Ahora bien, esta situación de arbitrariedad e irregularidad manifiesta que padece Urribarri solo se puede explicar a partir de la persecución política que padece desde hace años.
Se requiere un remedio inmediato. De lo contrario, esta situación podría traer consecuencias administrativas y penales para los responsables que autoricen o consientan tamañas ilegalidades. Cada funcionario que haya abusado de su autoridad o incumplido la ley tendrá que hacerse cargo de sus actos.
En esa línea, en la causa en cuestión se presentó un pedido de recusación contra los magistrados supremos Gisela Schumacher y Miguel Ángel Giorgio, ya que existen razones para temer sobre la parcialidad de sus resoluciones en un proceso de que por sí plagado de irregularidades y violatorio de un sinnúmero de preceptos vigentes de la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, múltiples artículos del Código de Procedimiento Penal de la provincia, y diversas leyes (19.550, ley provincial 5.140 de contrataciones de publicidad, ley 11.043 que modificó dicha normativa, ley 25.520 que exige autorización judicial para recabar información sobre las comunicaciones telefónicas, ley 24.059 de formalidades para requerir el auxilio de fuerzas federales, entre otras).
Para fallar sobre una causa judicial, la Constitución exige que los jueces sean independientes e imparciales, y que si existe un serio temor de parcialidad, ni siquiera tienen que esperar ser recusados. Cuando median circunstancias que ponen en duda su imparcialidad, los magistrados tienen la obligación de excusarse. Es una regla para resguardar el derecho a un juicio justo así como la apariencia de un juicio justo.
La mayoría de los jueces de Entre Ríos son honorables, preparados, solventes y trabajan muy bien. Pero hay algunos que no honran su cargo y que le hacen muy mal al Poder Judicial.
Creo que en una justicia limpia y transparente las sospechas generalizadas de parcialidad que existen en la causa de Urribarri son un importante motivo para que de una vez por todas se haga lo que corresponde.
Es imprescindible que Urribarri sea oído por un tribunal imparcial evitando así conculcar sus derechos y tener que acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que creo, sin temor a equivocarme, influenciará cada vez más las resoluciones de los tribunales internos, para que toda persona tenga garantizado el acceso a la justicia y que la falta de justicia o justicia tardía, desaparezca de la vida política, social y jurídica de la provincia de Entre Ríos, de la Argentina y de nuestros pueblos Americanos.
El derecho a ser escuchado por un tribunal imparcial no es un privilegio, no es una concesión, no es un favor. Es, lisa y llanamente un derecho que el Estado tiene la obligación de garantizar. Ese es el único camino hacia una justicia limpia y transparente. Reflexión:’… pic.twitter.com/hDOtUQUr81
— Fernando Burlando (@FernandBurlando) April 3, 2024
(*) Fernando Burlando es abogado. Asumió la defensa del exgobernador Sergio Urribarri en la causa del megajuicio, que tiene condena a 8 años de cárcel y está en queja en la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).