El Poder Ejecutivo concluyó que la Caja de Jubilaciones y Pensiones obró de modo «ilegítimo y arbitrario» al resolver, en 2022, «cesar el código de descuento» al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) en los recibos de haberes de una docente de una escuela pública de gestión privada que había accedido al beneficio de la jubilación, dejándola así sin cobertura médica.
La docente jubilada accionó contra las resoluciones Nº 7.187 y Nº 7.701, ambas en 2022 por la Caja.
A través de la resolución Nº 3.954, del año 2021, la Caja concedió a la mujer el beneficio de una jubilación ordinaria especial, y fijó el aporte personal a Iosper.
Pero en 2022, el organismo previsional dictó la resolución N° 7.187/22 por medio de la cual se dispuso: “Cesar el código de descuento de la obra social Iosper” y “ordenar la devolución de las contribuciones retenidas a la Tesorería General de la Provincia”.
No solo se incluyó en la disposición a la docente de escuela privada sino a un lote de pasivos a los que el Iosper no les permitió afiliarse, ya que no estaban empadronados en dicha obra social.
Mediante otra disposición, la resolución Nº 7.701, la caja dispuso: “Dejar establecido que los fondos de retención por aportes personales de obra social reclamados por el Iosper son considerados como fondos públicos que retornan al Ente Previsional, por lo que no se devolverán dichos fondos, ya que son privativos de los afiliados/as y sí del Erario Público”.
Tras un planteo administrativo de la docente jubilada -según consta en el decreto Nº 462 del Ministerio de Gobierno y Trabajo, del 6 de marzo último- el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se pronunció en sentido adverso a la procedencia del recurso de apelación jerárquica incoado, con base a que “esta Caja de Jubilaciones no ha hecho más que cumplir con la obligación legal a su cargo, la que se desprende del artículo 16 de la Ley 23.660 (…) depositó mes a mes los aportes a Iosper en función de lo normado por el citado decreto ley 5326/73 que estableció la afiliación obligatoria de estos pasivos/vas provinciales, resultando este organismo previsional del todo ajeno a la decisión de dicha prestadora de no afiliarla. La postura de la obra social es la que condujo a adoptar una decisión como la que ahora pretende resistir la parte actora, frente a lo cual el temperamento adoptado luce razonable al reconducir los mismos al erario público”.
La Caja concluyó que “no corresponde atender su postulación dirigida a que la Caja de Jubilaciones continúe girando las cotizaciones de obra social giradas al Iosper”.
Luego, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo Seguridad Social de Entre Ríos que, contrariamente, sugirió hacer lugar al recurso interpuesto. A tal fin, destacó que se está ante un caso difícil y de larga data, referido a la postura adoptada por el Iosper con relación a los pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, que durante su vida laboral no estaban afiliados a dicha obra social en virtud de alguna norma que así lo autorizaba – docentes privados, trabajadores bancarios, viales, etcétera-. Y entendió que Iosper mediante resolución interna, rechaza la afiliación de algunos jubilados provinciales pese a que este universo de personas se encuentra contemplado dentro del grupo que incluye obligatoriamente entre sus afiliados cautivos a “los jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y los que en el futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo”.
Y apuntó que la Caja “es agente de retención, se encuentra obligado a retener los fondos por descuentos de ley y girarlos a la obra social, pero no es responsable directo de los servicios de salud. El sistema de salud de nuestro país está estructurado de manera tripartita: público, seguridad social y privado, de modo que el organismo previsional es sujeto ajeno, opera solo como intermediario, sujeto indirecto de la relación jurídica que relaciona a la obra social con sus beneficiarios”; y que en todo caso es el Iosper responsable de “promover, propender, gestionar, invocar, convocar, peticionar, accionar judicialmente, reclamar, solicitar, acordar, convenir, entre muchas otras posibles acciones – quien deberá instar a la modificación de la situación de base, ya sea propiciando la modificación de la ley por parte de la Legislatura entrerriana, ya sea para que se declare la inconstitucionalidad de la norma o que se produzcan acuerdos intra e interinstitucionales en pos de promover el cambio en la situación”.
En ese marco, dispuso, “no corresponde a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia asumir un rol directo, ya que deben ser los agentes del subsistema de salud (nacional, provincial o seguridad social) los que deben resolver la afiliación de los beneficiarios pasivos provinciales o, en todo caso, promover las medidas necesarias para una resolución definitiva de la problemática”.
La Caja pone fin a la afiliación compulsiva de pasivos a Iosper
En ese marco, entendió que la Caja “excedió sus facultades al intervenir en una situación jurídica ajena, como es la afiliación o el rechazo de la afiliación al Iopser – al ordenar cesar el descuento que la ley le obliga realizar”.
En el caso también intervino la Fiscalía de Estado que adhirió al pronunciamiento de Trabajo, y reiteró que la Caja “es un sujeto ajeno a la situación suscitada entre la obra social de la provincia (Iosper) y los docentes de escuelas de educación pública de gestión privada (como pertenecía la recurrente estando en actividad); el mismo actúa como agente de retención de los aportes personales destinados a cobertura de contingencias de salud y cumplimenta su deber legal reteniendo y redireccionando los aportes a la obra social correspondiente según la normativa vigente”.
En 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un planteo de la obra social del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop) y declaró inconstitucional al decreto N° 4.427, del 21 de diciembre de 1972, que «autoriza a los docentes privados el ingreso al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos» de modo compulsivo.
El máximo tribunal federal estableció, además, que la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop) es la «legítima recipendaria de los recursos, que en concepto de aportes y contribuciones deben efectuar los empleadores propietarios de los establecimientos educativos de gestión privada, tanto los con aportes, como sin aportes». Inicialmente, como consecuencia del fallo de la Corte, los docentes privados entrerrianos pasarán a aportar a Osdop y dejarán de ser beneficiarios de Iosper. No obstante, haciendo uso de la libertad de elección con la que cuentan todos los trabajadores privados, más adelante podrán optar por continuar en Osdop o pasar a alguna otra obra social nacional.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora