El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Paraná, integrado por Roberto Manuel López Arango, Lilia Graciela Carnero y Noemí Marta Berros, dio a conocer los fundamentos de la sentencia al publicista Gustavo Alfonzo, condenado a 10 años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual -en sus modalidades de captación, acogimiento y traslado-, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad y minoridad de la víctima y por haberse consumado la explotación.
El caso Alfonzo reveló una trama de “prostitución VIP” en Concordia, en la que quedaron involucrados dirigentes políticos, agentes de fuerzas de seguridad e incluso funcionarios que deberían velar por el cuidado de los niños y adolescentes, como es el caso del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) . En la historia aparecen mencionados el actual intendente Enrique Cresto (en el momento del hecho era senador) y el ministro de Gobierno de Entre Ríos, Mauro Urribarri (entonces era secretario del Senado); oficiales que habrían dado protección a Alfonzo; y funcionarios del Copnaf como Fernando Rouger y Gisela Lorena Zárate, cuñada de Alfonzo, que trabajaba en el hogar Casa de Los Gurises del mismo organismo. Esta última fue señalada por la menor como parte de la organización de Alfonzo. La investigación sobre la existencia de más partícipes y víctimas continuará en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.
En los fundamentos de la sentencia, el TOF concluyó que Alfonzo “organizó y dirigía un emprendimiento delictivo dedicado a brindar placer sexual a cambio de dinero”. Definió su modus operandi, y destacó como coherente el relato de S, la menor víctima. También se pronunció a favor de que se dé el debate en torno a la penalización de la demanda de servicios sexuales, es decir, para castigar a los clientes, sobre todo cuando hay una menor involucrada.
El caso se inició en 2014, cuando María Cristina Escobar, madre de la víctima, denunció que su hija estuvo cautiva de Alfonzo en un departamento ubicado en calle Monseñor Rosch Nº 3523. El 30 de octubre de ese año, personal policial rescató a la menor en dicho lugar.
Relato coherente
Para captarla, el TOF señaló que Alfonzo utilizaba su condición de “periodista” y que la radio donde tenía un programa llamado “Con la soga al cuello” funcionaba como “centro de operaciones” de su negocio. Se indicó que el ex locutor “obraba como una especie de relacionista o facilitador”, es decir, quien contactaba a los clientes para concretar la explotación sexual.
En la sentencia, publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema, se repasa la declaración de la víctima en cámara Gesell, quien contó varios episodios en los que fue prostituida. En uno en especial, relató que un viernes Alfonzo organizó todo para ir a una fiesta en Puerto Yeruá donde había solo varones y que la llevaron a una pieza donde debía mantener relaciones con Enrique Cresto y Mauro Urribarri.
En la sentencia, se lee lo que relató la víctima: “(…) luego la llevaron a una pieza y que un hombre le dijo que debía tener relación con él porque habían pagado a Alfonzo, que en realidad eran dos que identificó como Enrique Cresto y Mauro Uribarri (sic), que tuvieron relaciones con ella”. Además, la menor contó otro encuentro sexual, en el motel llamado ‘Tortuguita’, esta vez con Fernando Rouger, ex delegado local del Copnaf, que actualmente se desempeña en la Municipalidad de Concordia.
El Tribunal destacó que el relato de S fue preciso, que mantenía una estructura y coherencia, y que “no se advierte la intención de engañar a los juzgadores. Puntualmente cuando acusa de haber sido captada, acogida y trasladada por Alfonzo para prostituirla a cambio de dinero que él percibía”.
Además se hizo notar que hubo dos crisis emocionales que evidenciaron que la menor contaba la verdad: el llanto cuando se encuentra con su madre en el momento del rescate y durante la declaración en cámara Gesell, cuando llora desconsoladamente al ver las fotos del lugar donde era prostituida. “Episodios éstos, sostengo, que junto a la demás prueba cargosa, contribuyen decisivamente a dar credibilidad a su relato”, dijo López Arango, presidente del Tribunal.
Por último, el TOF destacó que la víctima repitió lo que padeció tanto en la primera cámara Gesell, ante profesionales del Programa Nacional de Rescate, como en la segunda, durante la etapa de juicio. “Demasiada coherencia y puntualidad de los hechos relatados para ser producto de un ‘libreto’ previamente estudiado”, se lee en la sentencia.
Más adelante, se concluyó que Alfonzo “se aprovechaba de la vulnerabilidad evidente de la víctima para captar su voluntad, y luego prostituirla en beneficio propio”.
Prostitución VIP
Quien calificó a la historia como un caso de prostitución VIP fue la titular de la ONG Infancia Robada, la monja Martha Pelloni. Lo dijo desde un principio y lo ratificó ante el tribunal, cuando declaró durante el juicio. “Alfonzo, Cresto y el hijo del gobernador Urribarri son los tres nombres clave”, dijo la religiosa el 23 de febrero en el TOF. En la oportunidad también mencionó a Fernando Rouger, que estuvo en el Copnaf y hoy es parte de la gestión de Cresto.
En su sentencia, el TOF recordó la calificación dada al caso por la religiosa y sostuvo que Alfonzo contactaba los clientes que eran “generalmente hombres con cierto nivel económico en la sociedad concordiense que podían pagar importantes sumas para que sus ‘chicas’ brindaran servicios y juegos sexuales a los participantes de un ‘evento’ propiciado, por ejemplo, por una despedida de solteros”.
En otro párrafo, el TOF aseguró que “no se puede negar que el caso adquirió ribetes de escándalo mediático en la sociedad concordiense, sobre todo porque algunas voces vincularon a personajes de la política lugareña con el supuesto uso de los servicios proporcionados por Alfonzo”. Enseguida, se indicó que si se limpia la “hojarasca mediática” la prueba contra Alfonzo es contundente. En relación a los dichos del condenado, quien dijo que era víctima de una confabulación política, el TOF remarcó que no explicó “por qué razón y por parte de quién”.
Sin clientes no hay trata
El Tribunal señaló que en la causa aparecen involucradas personas “no captadas por el sistema penal”, como son los clientes prostituyentes. En relación a ello, el presidente del Tribunal, López Arango, sostuvo “que debería darse el debate en todas las instancias posibles sobre la conveniencia de penalizar la demanda de servicios sexuales, especialmente cuando se refiere a menores de edad. Se ha dicho sobre el tema recurriendo a un eslogan ‘sin clientes no hay trata’”.
Pena
El TOF condenó a Alfonzo a la pena de 10 años de prisión, dos y tres años menos que lo solicitado por la fiscalía y la querella, respectivamente. Al fundamentar esa decisión, se precisó que se tuvo en cuenta que Alfonzo no registraba antecedentes penales, y que sufre de problemas de salud. Además, se puso como “puntos a favor”, que no se logró acreditar que haya mantenido en cautiverio a la víctima contra su voluntad, haberle proferidos maltratos físicos, y haberle suministrado drogas. “Su no corroboración probatoria significa que no pueden ser utilizados como agravantes”, concluyó el TOF.
Finalmente se remitió copia del expediente al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, para que se profundice la investigación, respecto de la existencia de otros autores o partícipes y la existencia de más víctimas.
Gonzalo Núñez
Especial para Entre Ríos Ahora.