La Justicia de Entre Ríos resolvió de manera amable, y con una carta en lenguaje claro, la suerte de tres hermanas que habían quedado envueltas en medio de un largo proceso judicial: su madre biológica, víctima de una situación de violencia, decidió dejarlas al cuidado de otra mujer, a casi 40 kilómetros de distancia. Esa mujer, a quienes las tres menores comenzaron a llamar «abuela», construyó un lazo familiar pero al cabo de un tiempo se enfrentó a la demanda de los padres biológicos que pretendieron la revinculación.

El trámite judicial, hasta que encontró un cauce, y una resolución, duró ocho años.

Ese reclamo, y esa situación de las tres hermanas, derivó en un pleito judicial que atravesó tres instancias hasta que finalmente la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicar sentido común: respetar la decisión de las tres hermanas. En qué lugar vivir, qué cotidianeidad tener, cómo relacionarse, con quién. Las tres pidieron quedarse con «la abuela».

La medida se mantendrá, dice el fallo judicial de la máxima instancia, hasta que expresen su voluntad de volver a convivir con su mamá y papá o adquieran la mayoría de edad, lo que ocurra primero.

La resolución fue firmada por los vocales Gisela Schumacher, Claudia Mizawak y Leonardo Portela, quienes dieron la noticia a las tres hermanas a través de una carta redactada con lenguaje claro y sencillo.

El 21 de marzo de 2023 la Justicia había resuelto la «restitución» de las tres hermanas a su madre. Para eso, se ordenó librar mandamiento de restitución en la residencia donde viven las menores , en la que viven junto a la señora L. B. N., facultando al oficial de justicia a solicitar laintervención de la autoridad policial en caso de corresponder. La abogada que representa a las tres hermanas no estuvo de acuerdo y apeló; también lo hicieron la representante del Ministerio Público de la Defensa y la delegación del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf).

Como respuesta, el juez interviniente -no se brindan datos específicos de la ciudad ni de los magistrados que tomaron parte del proceso para no revictimizar a las menores, NdelR- hizo lugar al recurso de resposición de la defensora oficial y el Copnaf, declaró abstracto el recurso de apelación deducido por el abogado de las menores, revocó la providencia dictada; y en su lugar, instó a los equipos técnicos interdisciplinarios intervinientes a buscar alternativas que permitan revincular a los progenitores con sus hijas, e instó a regularizar provisoriamente la situación legal de las hermanas bajo la guarda por un año de la señora L. N.

Otra vez una apelación, esta vez de la madre biológica de las tres hermanas, e intervino un tribunal de alzada, que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, desestimó la restitución que reclamó la madre biológica y dejó sin efecto la guarda dispuesta. Además, supeditó la restitución de las niñas al cumplimiento de la revinculación con ambos progenitores, otorgando un plazo máximo de ocho meses.

Pero el fallo enfatizó que los profesionales intervinientes concurrieron a la audiencia de escucha de las menores realizada con posterioridad a la sentencia de ese tribunal, y ante la nueva y cerrada negativa de las mismas a cualquier contacto con sus progenitores brindaron sus dictámenes técnicos/científicos de la situación de la niña y las adolescentes, analizando la factibilidad de dicha revinculación y exponiendo sus conclusiones al respecto, lo que demuestra que han intentado abocarse a la tarea encomendada pero los resultados no fueron los esperados, dice el fallo de la Sala Civil del STJ que resolvió de manera más amable el caso.

Los profesionales intervinientes concluyeron que disponer el reintegro de la niña y las adolescentes a la madre no resulta viable ni acorde con la prudencia y la mesura que deben primar en la búsqueda de dar solución a conflictos en los que se encuentran involucradoslos derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes.

El fallo de la Cámara sostuvo que la clara disposición del artículo 657 del Código Civil y Comercial y el concreto límite temporal establecido en la norma tornan improcedente el otorgamiento de la guarda dispuesta en la sentencia recurrida, pues la misma evidencia una prórroga tácita de la guarda otorgada originariamente
y se superó largamente el término dispuesto por dicha norma.

Entonces, la representante del Ministerio Público Pupilar  interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley y denunció arbitrariedad, violación de la ley y violación del debido proceso legal por falta de intervención de la persona adulta responsable de las adolescentes. Impugnó la pretensión de una revinculación entre las hermanas y su madre y padre, aún ante la negativa sostenida e insistente de las menores.  Y resaltó que las hermanas hace
cinco años se domicilian  a 40 kilómetros de donde vive su progenitora. Propugnó por mantener la guarda en poder de «la abuela».

El caso entonces llegó a Paraná para dictamen de la Sala Civil del STJ. Previo, intervino el Defensor General Maximiliano Benitez , quien el 22 de febrero último entendió que se debe atender al interés superior de las adolescentes, su opinión y su estabilidad, para lo cual es necesario valorar los elementos del caso concreto. Consideró a la figura de la tutela para alcanzar la estabilidad de la situación. Propició se case la sentencia recurrida, y se otorgue un marco legal que asegure el ejercicio de los derechos de las adolescentes en su
integridad.

Idas y vueltas judiciales

La vocal Gisela Schumacher, que comandó el voto del caso que encontró finalmente una solución en favor de las tres menores, relata que la historia comenzó a escribirse a principios de octubre de 2018 cuando la madre de las tres hermanas se trasladó desde la ciudad donde vive hasta la casa de «la abuela», 40 kilómetros, por situaciones de violencia que se vivían en su hogar y porque por cuestiones laborales no podía hacerse cargo de sus hijas. La relación entre ambas adultas habría comenzado a raíz de una relación sentimental entre la señora J. y el hijo de la señora N., y aún cuando dicha relación no prosperara, la afectividad entre ambas y las niñas habría permanecido, al punto que las niñas la nombran como «su abuela».

El 31 de octubre el Copnaf autorizó la adopción de una medida de protección excepcional de derechos en favor  de las tres hermanas, entonces 12, 9 y 7 años: se dispuso que permanecerían bajo el cuidado y responsabilidad de la señora L. N., por 90 días. El 9 de noviembre de ese año la Justicia dictaminó la «legalidad» de la medida adoptada. En diciembre, la Defensoría dispuso que el papá de las niñas abone a «la abuela» en concepto de cuota alimentaria provisoria el equivalente al 20% de los haberes que percibe como dependiente de la Municipalidad.

«En el seguimiento, se dio cuenta que las niñas manifestaron sentirse a gusto con la señora N., con las actividades que realizan en su vidacotidiana, en momento de las visitas de sus hermanos y primos, de su padre y sumadre, y el deseo de permanencia en ese ámbito», dice el fallo.

Durante el año 2019 se prorrogó la medida de protección excepcional al evaluarse «la imposibilidad de la madre de las niñas de asegurar por sí el continuo cuidado de aquellas, en tanto razones de índole laboral no se lo permitían, y la rotunda negativa de las menores a vivir con su padre».

Pero la Justicia se empeñó en judicializar el caso,  y todo se complicó.

En su voto, la jueza Schumacher resaltó una verdad de Perogrullo: dijo que «es preciso detenernos, reflexionar y advertir: este proceso judicial trata de la vida de (…) tres hermanas, que al tiempo del dictado de esta sentencia cuentan con 17, 15 y 13 años de edad». Y agregó: «Ello así, asistimos a un caso donde la realidad superó las figuras jurídicas diseñadas en la legislación interna para abordar en forma adecuada lacontroversia que atraviesa a A., A. y S. ¿Por qué? Porque los hechos que las comprenden rebasaron los límites que impone la regulación interna, los cuales no desconozco que han sido legislativamente estipulados con finalidad protectoria, pero que en el caso han devenido en una rigidez tal que perturba el interés superior  de las tres hermanas».

El desbarajuste fue tal que una funcionaria judicial deslizó sobre la pretensión de «la abuela» de buscar la adopción de las tres hermanas, una posibilidad que nunca se barajó.  «Aquí no se trata de anular las identidades de A., A. y S.; ni cambiar sus nombres; ni que olviden sus orígenes; ni de preferencias sobre las personas adultas que ejercen el cuidado de aquéllas con base en tintes subjetivos. Por el contrario, se trata de sopesar el interés superior de las tres hermanas y su salvaguarda en un tiempo y espacio determinados (el actual) ante situaciones de riesgo estructural -moral y material-, atendiendo a su férreo y justificado posicionamiento (que de ninguna manera puede ser considerado un capricho), en confrontación con los extremos acreditados en esta causa y sus conexas», agrega.

De ese modo, se resolvió mantener la guarda de las tres hermanas con «la abuela» y que una vez que adquieran la mayoría de edad, resuelvan el rumbo de sus vidas.

Así se lo contaron los jueces Gisela Schumacher, Claudia Mizawak y Leonardo Portela, que intervinieron en el caso, a las tres hermanas. Claro: en lenguaje accesible y llano.

 

La carta

 

“Hola A., A. y S.; somos Gisela, Claudia y Leonardo, las juezas y el juez a quienes se nos encomendó revisar su caso.

Por medio de esta carta queríamos contarles lo que decidimos, y los motivos que tuvimos para ello.

Nos dimos cuenta la cantidad de veces que tuvieron que ir a tribunales o las entrevistaron, y también pusimos especial atención en sus palabras y lo que han sentido y pensado todos estos años. Queremos que sepan que ser escuchadas es un derecho que tienen las tres, y también es su derecho que se valore lo que ustedes expresen.

La decisión que tomamos es para que estén tranquilas y puedan disfrutar de sus vidas sin preocupaciones relacionadas con este juicio. Por eso resolvimos que se queden al cuidado de L., en su casa actual, hasta que ustedes decidan volver a vivir con su mamá o su papá, o sean adultas y decidan cómo quieren seguir sus vidas.

También queremos comentarles que, según vimos en este juicio, su mamá y su papá tienen mucho interés en hablar con ustedes y compartir momentos.

Queremos que sepan que si ustedes quieren ver a A. o a A. no se las va a obligar a volver a vivir con ellos, eso va a ser una elección de ustedes. Si ustedes quieren encontrarse con su mamá y su papá eso no va a significar que tienen que irse de la casa de L.N.

Nadie las va a sacar de su casa ni las va a obligar a mudarse de casa. Sólo tienen que decir que quieren llamar a su mamá o papá por teléfono, o mandarles mensaje, o verlos. Es su derecho también tener relación con su mamá y papá.

Queremos que sepan que en tribunales estamos para protegerlas y cuidar sus derechos. Por eso les dejamos el teléfono del Juzgado que conoce su caso, para que puedan llamar al juez cuando ustedes le quieran contar algo o lo necesiten.

No tienen que pedirle permiso a nadie para llamar al juez; él ya sabe quiénes son ustedes. El teléfono es xxx, la dirección es xxx, y el juez se llama xxx.

Deseamos que tengan un muy buen año escolar, y poder conocerlas en persona en alguna oportunidad.

Las saludamos con afecto: Gisela, Claudia y Leonardo”.

 

El caso

 

En 2018, las niñas A. (12 años), A. (9 años) y S. (7 siete años) fueron entregadas por su madre a la señora L.N , aduciendo problemas familiares y que, por razones laborales,  no podía encargarse de sus cuidados.

Es así que las menores quedaron viviendo con L.N, a quien llamaban “abuela del corazón” .

En el marco de las medidas de protección excepcional se trabajó en la revinculación de las niñas con su madre y con su padre, lo que, según informes profesionales, arrojó resultados negativos.

La resolución la Sala Civil y Comercial del STJ fue adoptada considerando que al cuidado de la señora L.N, las adolescentes -hoy de 17, 15 y 13 años, respectivamente-, reciben escolaridad, salud, higiene, alimentación y un hogar con tranquilidad, tal como lo indicaron los integrantes de los ETI. A eso se sumó que ellas pidieron permanecer en ese hogar.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora