«Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención». Sobre la base del artículo 660º del Código Civil y Comercial, la vocal de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia Gisela Schumacher hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley en el marco de una demanda de un padre y una madre, ambos odontólogos, disconformes con un fallo judicial que fijó la cuota alimentaria para manutención de las tres hijas del matrimonio.
El fallo de Schumacher, al que adhirió el vocal Carlos Tepsich, no solo puso en valor las tareas de cuidado del progenitor a cargo de los hijos luego de un divorcio sino que también hizo partícipes del costeo de la cuota alimentaria a los abuelos paternos, que en el pleito judicial pretendieron exponer la situación de vulnerabilidad pero que en el proceso quedó demostrado que la abuela paterna no solo posee una jubilación sino también movimientos bancarios que dan cuenta de la compra de moneda extranjera. «Son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, pero el carácter subsidiario del deber de asistencia de los abuelos tiene perfiles particularmente atenuados que se proyectan en cuanto a su extensión y cuantía que, en algunos casos, puede llegar a ser asimilable a la de aquellos», expresó en su voto el juez Tepsich.
El dato relevante que puso en valor la Sala Civil y Comercial del STJ es la «canasta de crianza» que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y no el salario mínimo, vital y movil para el cálculo de la cuota alimentaria. Pero además la obligación por parte de los abuelos de hacerse cargo en forma subsidiaria de los alimentos de sus nietas y el trabajo y la carga mental que conlleva para una madre sola la crianza de sus hijas.
El fallo judicial, que hace lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley de la madre y rechaza el que interpuso el padre y los abuelos paternos pone el acento en el valor económico de las tareas de cuidado considerando el tiempo requerido para poder hacerlo.
Luego de analizar el caso, se resolvió aumentar la cuota alimentaria definitiva en favor de las tres niñas la suma equivalente a tres y medio (3 y 1/2) salarios mínimos vitales. Además, se estableció que los abuelos debían asumir el pago en caso que el papá no lo hiciera.
De esta manera, los integrantes de la Sala, ratificaron lo dispuesto en primera instancia por el juzgado de familia interviniente.
En los fundamentos de la resolución, la vocal Gisela Schumacher destacó el rol fundamental de la mamá de las niñas porque viven con ella y es quien está a cargo de su crianza. El padre vive en otra ciudad.
El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de la «canasta crianza» no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo utilicen para restar derechos. La «canasta crianza» es el piso a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso, sostuvo la magistrada.
Profundizando sobre la cuestión y el rol de la madre, la vocal preguntó: ¿quién asiste y supervisa a las menores de edad en su concurrencia a la escuela, a aprender idiomas, a patín, a hockey, al médico, en sus relaciones sociales? ¿quién, además, se encarga de todas las labores conexas que dichas actividades implican (tareas y actividades escolares, viajes de estudio, elementos deportivos, acondicionamiento de equipos y uniformes, por dar sólo algunos ejemplos)?
Afirmando: Es la madre, quien, para llevar adelante la dirección de la vida de sus hijas y mantener el acreditado estándar de vida de las mismas, debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual.
“Además, ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva”, fundamentó.
En tanto, el vocal Carlos Tepsich, el ahondar en el reclamo formulado por los abuelos de las niños sostuvo que “son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, pero el carácter subsidiario del deber de asistencia de los abuelos tiene perfiles particularmente atenuados que se proyectan en cuanto a su extensión y cuantía que, en algunos casos, puede llegar a ser asimilable a la de aquellos”
Recordó que “ esto no implica en ningún modo una transferencia de la obligación de los progenitores hacia los abuelos, dado que los deberes emanados de la responsabilidad parental no son renunciables…; pero “ en general, no corresponderá poner a cargo de los abuelos una cuota equivalente al padre, pero excepcionalmente, siempre que las circunstancias del caso lo aconsejen, la cuota del progenitor a través de mecanismo de cancelación sucesiva”.
Asimismo, destacó que “cada caso debe ser analizado de manera prudente, dado que sin lugar a dudas no todos los abuelos -sujetos vulnerables también protegidos Ley 27360- están en condiciones de cumplir con la obligación alimentaria respecto de sus nietos”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora