La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó una acción de amparo contra la provincia de Entre Ríos que había cuestionado las conclusiones de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo sobre la extracción de arenas silíceas con destino al uso para quebrantamiento hidráulico para la extracción de petróleo, más conocido como fracking.
En este contexto vale destacar que el Estudio de Impacto Ambiental había sido convenido entre la provincia de Entre Ríos y la Universidad Nacional de La Plata, a raíz de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia en la que se debatía la pertinencia ambiental de la extracción de arenas para ese fin, en la zona de Ibicuy.
«La cuestión es relevante porque los yacimientos de petróleo de Vaca Muerta requieren determinado tipo de arenas para su extracción. Entre Ríos dispone de ese material en la zona de Ibicuy», analizó al respecto el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.
Si bien mencionó que «se han entablado varias acciones de naturaleza ambiental cuestionando esta actividad», destacó que «desde la provincia se han adoptado los recaudos para asegurar que las explotaciones se realicen de acuerdo a los procedimientos de preservación del ambiente».
Luciano había cuestionado judicialmente tanto la realización como los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo realizado por la Universidad Nacional de La Plata, a instancias de la Provincia de Entre Ríos. Pero el Tribunal competente rechazó la demanda.
En la causa caratulada “Luciano Ricardo José y Otro c/Bernaudo Guillermo, Ministerio de Desarrollo Económico de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de Ejecución” el camarista Marcelo Arnolfi afirmó en su resolución que “no encuentro, con los límites de lo acreditado en esta causa que corresponda” ordenar a la secretaria de Ambiente, Rosa Mirta Hojman, que responda a la impugnación del estudio de impacto ambiental dispuesto por el Ejecutivo. Además, entendió que “la declaración de la nulidad del Estudio de Impacto Ambiental excede en mucho lo que puede ser materia de esta acción de ejecución especialmente ante el reconocimiento que el grueso de lo actuado respecto de esta cuestión ya fue estudiado por otro tribunal que autorizó el mencionado estudio, y quien es el que en definitiva por la vía procesal que corresponda, que en mi criterio no es ésta, puede determinar o no la petición que se formaliza”.
El pasado viernes 31 de mayo, el profesional Ricardo José Luciano, en representación del particular Carlos Humberto Cadoppi, presentó a la fiscal Martina Cedrés un pedido para que investigue la posible omisión en los controles en los requisitos prescriptos por la legislación para el funcionamiento de las empresas de extracción de arena silícea. La denuncia plantea tres tipos de incumplimiento a la normativa: la sanción por los daños ambientales acumulativos que han sido probados en causas judiciales por contaminación contra empresas mineras; la nulidad de los certificados de aptitud ambiental de la firma Cristamine SA por no haberse celebrado la audiencia pública correspondiente y, por último, el perjuicio provocado por esta última empresa en la planta de lavado “La República” al obstruir el arroyo “El Cuartillo” con los sedimentos desechados.
El planteo realizado al ministerio publico alcanza al actual ministro de ministro de Desarrollo Económico de Entre Ríos, Guillermo Bernaudo y los funcionarios a cargo de Ambiente, Rosa Hojman; de Minería, Ricardo Iturriza y el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa). Asimismo, al presidente municipal de la ciudad de Ibicuy, Ezequiel Maneiro, por considerarse también responsable administrativo para la fiscalización y habilitación de la actividad minera en su jurisdicción.
Como parte de prueba para fundar este planteo, el escrito incorpora expedientes administrativos por daño ambiental que se remontan al año 2016, donde la misma Secretaria de Ambiente inició un expediente administrativo por daño ambiental e “irregularidades administrativas consentidas” a la empresa Cristamine SA que, desde entonces, “viene funcionando como si nada pasara”, reclama. Asimismo, incorpora dos amparos ambientales, uno de ellos ante la Justicia Federal, contra la Provincia y el ex gobernador Gustavo Bordet, a raíz de las cuales “se clausuraron 9 areneras y cuatro plantas de lavado de arena por no tener sus papeles en regla, una de ellas fue La República de Cristamine SA”. Estos cierres se realizaron, recuerda en el escrito, “el 3 de mayo del 2022”, pero que “expeditamente fue habilitada el 10 de mayo del 2022” por parte del municipio de Ibicuy cuando el intendente era Gustavo Roldan, quien era “empleado Cristamine en uso de licencia”. Este accionar irregular, apunta, se efectuó “sin respetar las dos sentencias que ordenaban su clausura”
Funcionamiento irregular
En diálogo con ERA Verde, el apoderado legal del denunciante, Ricardo Luciano, apuntó que además de lo asentado en el documento presentado, este martes 5 de junio incorporó otros elementos para que la fiscal Cedrés evalúe el caso. Puntualmente que, según consta en el sitio oficial de la Municipalidad de Ibicuy, las empresas que operan bajo su órbita en la extracción de material usado para el fracking petrolero lo hacen con los certificados de aptitud ambiental vencidos a mayo de 2022. Lo que ha hecho el municipio es renovar los permisos en un “trámite de renovación”, pero sin realizar la debida verificación que se respete las condiciones de cumplimiento legal y la constatación a plata de estos requisitos. “El certificado de aptitud ambiental tienen una vigencia de dos años”, explicó sobre lo que prescribe el decreto provincial Nº 4.977/09 que reglamenta los Estudios de Impacto Ambiental. En esta situación estarían involucradas las plantas de Aresil SA; “La República” de Cristamine SA; Arenera “El Sueño”, La Chola II SA, NRG Argentina SA; y “El Mangrullo” de YPF SA.
Ante los antecedentes expuestos, el escrito denuncia como incumplimientos la falta de “control y sanción por daño ambiental acumulativo la planta de lavado ‘La República’ de Cristamine SA”; también que esta firma cuenta con un “Certificado de Aptitud Ambiental nulo” por no haberse realizado la audiencia pública y necesario “proceso de participación ciudadana”; y como tercer punto el daño ambiental provocado por la “obstrucción del Arroyo El Cuartillo por los sedimentos desechados de la planta de lavado ‘La República’”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora