La concejal paranaense del Frente Renovador Silvina Fadel presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza de creación de una Oficina General Anticorrupción, que será autónoma en su funcionamiento y tendrá la jerarquía de ente autárquico.
Esa Oficina, según la iniciativa de la edil, “tendrá como objeto velar por la prevención, investigación, sanción y exigir la reparación de las conductas antijurídicas y que contraríen con el cumplimiento a la legislación vigente en materia de corrupción por parte de los agentes públicos, funcionarios públicos, empresarios y particulares”.
Entre las atribuciones que tendrá, la concejal destaca la posibilidad de “recibir toda denuncia relacionada con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función y/o empleo en el ámbito de aplicación”.
Y faculta a ese nuevo organismo a “actuar de oficio”. Además, de realizar “denuncias civiles y penales que correspondan, participar como querellante, intervenir y promover todo tipo de trámite y/o procesos judiciales y/o administrativos, tendientes a la recuperación del producto de la corrupción”.
El proyecto de ordenanza prevé que la Oficina General Anticorrupción estará a cargo de tres vocales, que “conjuntamente o separados actuaran como Fiscal de Anticorrupción Municipal y poseerán plena facultades para cumplir con el objeto del presente pudiendo delegar las mismas mediante poder”.
Los requisitos para ocupar esa función son: “ser argentino, nativo o por opción, ser mayor de 40 años, poseer título profesional de abogado nacional, ciudadano de Paraná domiciliado en la ciudad con más de 5 años en la misma, haber ejercido 5 años en la profesión”.
Serán designados por el Concejo Deliberante, previo concurso público de oposición y antecedentes, y durarán en su función “mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinará al equivalente a lo dispuesto para la justicia provincial para un juez de cámara”.
Gozarán, dice el artículo 10° de la iniciativa, “de las inmunidades propias de los jueces, no pudiendo ser molestado, detenido, interrogado, ni acusado ni reconvenido por las opiniones que emitiera con motivo del desempeño de su mandato”. Y podrán ser removidos mediante el procedimiento de juicio político.
Los integrantes de la Oficina Anticorrupción tendrán, entre otras funciones, la de “evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos, tanto de la planta permanente de los empleados municipales como de los funcionarios políticos, y las situaciones que pudieran constituir indicios o evidencias de enriquecimiento ilícito o incompatibilidades de la función pública, la contabilidad de los entes descentralizados, autárquicos, empresas y/o particulares que contraten”.
Y actuarán con los modos de un juez: podrán solicitar a la autoridad judicial competente “allanamientos, secuestros, constataciones y cualquier otra medida que estime corresponder ya sea en lugares públicos o privados”; requerir de la autoridad judicial competente “la interceptación de correspondencia, mails, mensaje de textos y/o cualquier medio y tipo, así como también la intervención de las líneas telefónicas de personas o entidades públicas o privadas, cuando se considere indispensable a los fines de la investigación”.
“Ordenar y recibir declaraciones testimoniales y toda manifestación verbal y escrita de los presuntos responsables de los hechos bajo investigación”, también está entre sus facultades. También, “requerir el auxilio de las fuerzas policiales provinciales, las que estarán obligadas a prestar”.
Y en las causas penales que inicie en la Justicia, siempre el fiscal de la Oficina Anticorrupción intervendrá “en carácter de querellante principal o solidariamente”.
El proyecto de ordenanza de la concejal Fadel, muy reglamentarista, establece que “una vez concluida la investigación y previo a la resolución dictada por los vocales se procederá a notificar a los implicados, Fiscal de la Oficina General Anticorrupción Municipal , y el/los superiores del personal, debiendo presentar sus descargos con patrocinio legal”.
Por simple mayoría, los vocales de la Oficina Anticorrupción emitirán dictámenes, y su resolución “será considerada a los fines legales como un laudo y sólo será apelable a la Cámara judicial correspondiente con efecto devolutivo”.
Respecto de su funcionamiento, prevé que el Concejo Deliberante “dispondrá por ordenanza especial y cuando los vocales lo soliciten, debidamente fundada, la adecuación del presupuesto económico a fin de sostener la entidad, la que deberá realizarse y resolverse a los 20 días de su solicitud.”
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.