El Gobierno otorgó reconocimiento a un nuevo gremio judicial en la Provincia, que se suma así a la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), que tiene la mayor representación territorial. Ahora, se suma la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), que dirige a nivel nacional Julio Piumato, que ahora consigue que el Poder Ejecutivo le otorgue un código de descuento «para que a través del mismo perciba el importe correspondiente a la cuota sindical de los haberes de los trabajadores afiliados».
La decisión está contenida en el decreto N° 1.680, del 3 del actual y publicado en el Boletín Oficial del viernes 19, con las firmas del gobernador Rogelio Frigerio y del ministro de Hacienda, Julio Panceri.
La autorización surgió a partir del oficio N° 68 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a través del cual se hizo conocer al Director General de Liquidaciones y Control de Haberes el Acuerdo General N° 08 del alto cuerpo de fecha 29 de marzo de 2022, que en el punto 4° solicitó la intervención para la implementación del código de descuento de la cuota de afiliación en los recibos de haberes del personal asociado a la UEJN. Fue a solicitud del secretario general del gremio.
El decreto da cuenta de que «en la documental agregada obra la certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación respecto a la entidad peticionante, donde se deja constancia de que goza de personería gremial, otorgada por Resolución N° 430 de fecha 18 de diciembre de 1975 e inscripta bajo número 1543 con carácter de entidad gremial de primer grado; y que según resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su zona de actuación es en todo el territorio de la República, y ´para todo el personal que presta servicios en el poder judicial de la nación ya sea en el orden nacional y/o federal con prescindencia de la categoría que posea y de la que realiza, y con carácter de inscripción gremial, aquellos trabajadores que revistando presupuestariamente en otros ámbitos estatales cumplan funciones inherentes al poder judicial y/o bajo dependencia directa´».
Cuando tomó intervención en el trámite la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía señaló, en primer lugar, que el pedido encuadraría en las normas establecidas por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, la cual expresa en el Artículo 38º respecto a la obligación de retención de la cuota sindical por parte del Estado: “Los empleadores estarán obligados a actuar como ´agente de retención´ de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención».
Pero okabtepi qye «a prima facie la retención de cuota sindical resultaría factible atento el carácter de asociación sindical con personería gremial, aunque se debería solicitar que previamente se analice, por parte del Asesor Legal del Superior Tribunal de Justicia interviniente su correspondencia teniendo en cuenta el ámbito de actuación territorial (Provincia de Entre Ríos) y personal (empleados de la justicia ordinaria) del sindicato
peticionante». Así, se expidió en forma favorable el área legal del STJ.
Mas al tomar nuevamente intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de Economía señala que «no se desprende de la documentación acompañada que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación – UEJN cuente con una Seccional en nuestra Provincia, pues conforme se indica en las actuaciones, solo se adjunta una solicitud ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 18/02/2022 donde se requiere el otorgamiento de ampliación respecto de la Provincia de Entre Ríos para representar a todo el personal que presten servicios en relación de dependencia en el Poder Judicial de dicha Provincia, no obrando en las actuaciones el otorgamiento de la ampliación por parte de dicho Ministerio, lo que deberá ser informado puntualmente».
Fue así que el titular de la UEJN, Julio Piumato, presentó: 1. Certificación de Autoridades Nacionales expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; 2. Copia certificada de la Resolución N° 43/81 sobre la cuota sindical: 3. Estatuto Social: 4. Resolución Ministerial de Trabajo por la cual se reconoce a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de inscripción gremial, para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos; 5. Constancia de la personería gremial con constancia de su vigencia y 6. Informa la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina en la cual deberán depositarse las sumas descontadas.
De ese modo, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas entendió que «resulta procedente hacer lugar a lo peticionado» por la UEJN y se le otorgó código de descuento para que el sindicato que dirige Piumato «perciba el importe correspondiente a la cuota sindical de los haberes de los trabajadores afiliados».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora