El fiscal José Arias, de la Unidad Fiscal de Concordia, no tuerce el brazo en la batalla judicial que inició tras el frustrado proceso de selección del cargo de Fiscal Anticorrupción que inició el Consejo de la Magistratura durante la gestión del exgobernador Gustavo Bordet, trámite que se judicializó y que al final resolvió el Superior Tribunal de Justicia: el alto cuerpo revocó un fallo de primera instancia, dictado por el juez civil Ángel Moia, que había frenado el proceso. Pero ya era casi final de la gestión anterior y el proceso de selección de Fiscal Anticorrupción quedó en en el freezer.
En forma paralela, Arias presentó recurso de inconstitucionalidad contra el Estado provincial por aplicación de la Ley Nº 11.003 de reforma al Consejo de la Magistratura, en particular los artículos 23, 25, 26, 28 y 29 «por afectar y conculcar de forma directa los derechos constitucionales que como postulante y aspirante le asisten».
La Ley 11.003 fue dictada en 2022 por la Legislatura y fijó nuevas reglas para los postulantes que se presenten a los concursos que convoca el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos para cubrir cargos en la Justicia. Arias aspira a cubrir el cargo de titular de la Fiscalía Anticorrupción. En la tramitación del planteo de inconstitucionalidad, planteó como medida cautelar la suspensión de los Concursos Nº 285 para seleccionar un Fiscal Anticorrupción con asiento en Paraná, Nº 286 para seleccionar un Fiscal Anticorrupción Adjunto en Paraná y Nº 288, un Fiscal Auxiliar en Paraná.
Arias reprochó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley Nº 11.003 de reforma del Consejo de la Magistratura. El artículo 23º que regula la elaboración de las listas de jurados para los distintos concursos; el artículo 25º, que establece cómo será la prueba de oposición, y la conformación de un banco de casos; el artículo 26º, que otorgó competencia exclusiva al Superior Tribunal de Justicia (STJ) para revisar las impugnaciones que hagan los postulantes en el Consejo de la Magistratura; el artículo 28º, que fija las pautas para la entrevista personal a los concursantes; y el artículo 29º que trata sobre la elaboración de ternas de postulantes que se eleva al Poder Ejecutivo.
El recurso recayó para su tratamiento en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay. El fiscal Arias recusó a dos vocales, María Fernanda Erramuspe y Federico José Lacava, por cuanto ambos habían sido designados jurados técnicos por el Consejo de la Magistratura para evaluar concursantes. Ambas recusaciones fueron rechazadas, pero además, Erramuspe y Lacava renunciaron a sus cargos de jurados.
El Fiscal de Cámara suplente Alejandro Bonnin emitió dictamen y dijo que la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay era competente para resolver el planteo de Arias. Pero distinta fue la opinión de la Cámara, que se declaró incompetente, según la resolución que firmaron los vocales Mariano Alberto López y Fabiana maría Hilgert, con la abstención de Federico José Lacava. Los magistrados entendieron que «no resultarían eficaces para prorrogar la competencia a favor de este tribunal, corresponde declarar que esta Cámara carece de aptitud para entender en ella, debiendo remitirse la misma al Excmo.
Superior Tribunal provincial, órgano competente».
El 28 de diciembre de 2023, el STJ se declaró competente para entender en ese planteo, con el voto en disidencia del vocal Miguel Giorgio.
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Enterado del trámite que siguió su planteo ante el STJ, Arias hizo una nueva presentación y aludió a una persecución “macartista” -el término se acuñó en Estados Unidos, y alude a Joseph McCarthy, quien ocupó una banca en el Senado de los Estados Unidos entre 1947 y 1957, un dirigente republicano que se hizo conocido para impulsar investigaciones contra una gran cantidad de personas que, según su postura, eran comunistas o agentes soviéticos infiltrados en diversas esferas del Estado y de la vida pública- y según publica el sitio El Entre Ríos pide saber cómo se pergeñó un informe en su contra elevado al Consejo de la Magistratura, cuál fue la modalidad de contratación de una firma privada para transcribir entrevistas y qué se resolvió en un Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia que hasta el momento se niega a hacer público.

Miguel Giorgio, el vocal del STJ señalado por «macartista» en el escrito del fiscal Arias.
La causa en cuestión comenzó cuando José Arias se presentó en la Justicia demandando se declare la inconstitucionalidad de la ley 11.003, que modificó la configuración del Consejo de la Magistratura.
Arias asegura que la norma, impulsada casi en simultáneo con la movida que derivó en la destitución de Cecilia Goyeneche de la Procuración Adjunta, le asigna al STJ una injerencia que pone en peligro la necesaria independencia de que debe gozar el Consejo de la Magistratura, órgano que cumple una misión crucial en el funcionamiento de la Justicia: la realización de los concursos para designar a jueces y fiscales.
En uno de los últimos capítulos de esta causa, Arias se topó con una nota elevada por el vocal del STJ Miguel Giorgio al Consejo de la Magistratura, en la que se incluía una transcripción, realizada por una empresa contratada al efecto, de declaraciones del fiscal concordiense, en las que opinaba de manera crítica respecto del desempeño del máximo tribunal entrerriano.
El fiscal sostiene que Giorgio elevó tal escrito justamente haciendo uso de las facultades de “intromisión” que la Ley 11.003 le asigna al STJ para elaborar informes de “desempeño” de quienes pugnan en los concursos. Según Arias, el informe, además de ser una “grave persecución” hacia él y hacia su libertad de pensamiento y de expresión, es un ejemplo claro de que la norma cuestionada permite al Supremo tribunal meterse donde la Constitución no se lo permite, quebrantando la independencia del Consejo de la Magistratura.
Pero ahí no termina la secuencia. Un nuevo capítulo en la ajetreada causa surgió cuando los miembros del STJ debieron responder el pedido de recusación que Arias presentó para que se aparten de la causa, argumentando que ese “informe de desempeño” es una prueba de animosidad contra él.
Fiscalía Anticorrupción: revés en la Justicia para el fiscal Arias
Tres de los vocales, al rechazar la recusación, se desligaron del “Informe de Desempeño” y lo adjudicaron a una actuación personal de Miguel Giorgio.
Ante semejante respuesta, en nota presentada el jueves 29 de agosto, el fiscal solicitó “medidas probatorias” dirigidas “a acreditar cómo se gestó en el seno del STJER la persecución macartista contra el suscripto y quiénes participaron en la misma, desde la recopilación de las entrevistas radiales, contratación de un medio para su transcripción, tratamiento en el Acuerdo General 3/23 cuya publicación se continúa negando, etc.”.
“La negativa de participación expresada por los Vocales recusados –dice Arias- exige que se extremen las medidas probatorias para comprobar de manera fehaciente, concreta, directa y objetiva si los mismos tomaron parte y/o tenían conocimiento del informe suscripto por el vocal Giorgio integrativo del informe del STJER. Ello así, con independencia que tampoco quedarían excusados de un acto formal y orgánico efectuado por el STJER en ejercicio del art. 28 de la ley 11.003 efectuado por su entonces presidente doctora Medina”.
Por último, Arias va todavía más allá: “Atento la gravedad de lo afirmado en los informes de los vocales Carlomagno, Mizawak y Carubia en cuanto que el vocal Giorgio actuó inorgánicamente y que, a título personal, ejerció atribuciones legales (art. 28, ley 11.003) propias y exclusivas del STJER y que, además, esa actuación habría sido convalidada por la entonces presidente doctora Medina sin intervención de los restantes miembros del Tribunal, solicito que se amplíe la prueba a fin que los vocales Medina y Giorgio se pronuncien al respecto y ratifiquen o rectifiquen el punto”.
Con información de El Entre Ríos
De la Redacción de Entre Ríos Ahora