El Ministerio de Salud declaró abstracto el sumario administrativo iniciado a un enfermero del Hospital Colonia Doctor Raúl Camino, de Federal, quien fue dejado cesante luego de que fuera condenado a 10 años de cárcel por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

A Norberto Ramón Cabral se le abrió un sumario luego de haber sido condenado en la Justicia a 10 años de prisión en la causa caratulada “Cabral Norberto Román s/Abuso sexual agravado por ser gravemente ultrajante y con acceso carnal reiterado”.

En forma paralela, el Ministerio de Salud inició investigación a partir de una presentación hecha por el hospital el 5 de marzo de 2020.

Al prestar declaración testimonial el licenciado en Psicología Mauricio Rubén Díaz, quien se desempeña como director del Hospital Colonia Doctor Raúl Camino, de Federal, desde el 2 de marzo de 2016, quien refirió que en el nosocomio se desconocía el paradero del agente, no sabían que estaba privado de su libertad, y agregó que tiene conocimiento que el anterior director “le llamó la atención por una situación obscena, no recuerda si era con una paciente o empleada, manifiesta que el sumariado tenía mal trato, se decía que era irrespetuoso y atrevido, además de circular rumores que ejercía violencia en el ámbito familiar, de mal desempeño laboral, con antecedentes, por los que fue condenado”.

Díaz agregó que “bajo ninguna circunstancia puede ser personal en ningún servicio de salud, siempre estaría en relación con sujetos vulnerables y eso reviste un gran peligro”, según se lee en el decreto Nº 2.303, del 26 de agosto último y publicado este martes 10 en el Boletín Oficial.

El decreto señala que “el presupuesto de viabilidad del presente sumario, esto es la sentencia condenatoria firme por un delito doloso no referido a la Administración Pública ha quedado palmariamente acreditado, encuadrando objetivamente la conducta del agente Cabral en la causal de cesantía”, siendo “indiscutible que la grave condena que recibiera, al conocerse, impactó entre sus superiores y, compañeros de trabajo, circunstancia que describe el testimonio del director del  Hospital”, quien, “en base a su experiencia y conocimientos técnicos, entiende que una persona con una condena como la recibida por el agente Cabral, bajo ninguna circunstancia puede desempeñarse en un servicio de salud, debido al estado de vulnerabilidad de las personas que acuden al mismo”.

Así, “por lo expuesto, ninguna duda cabe respecto de la gravedad de la falta cometida y la contundencia de la prueba del hecho imputado, por ende corresponde la aplicación de la máxima sanción”. Aunque ya por decreto Nº 786 del año 2022 se le aplicó la cesantía al agente Cabral por lo cual quedó abstracto el sumario.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora