El Procurador General de la Nación Eduardo Casal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos respecto de un fallo que ha abierto una grieta en el Poder Judicial de Entre Ríos, el denominado «fallo Cozzi». Casal recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar al recurso de queja planteado desde Entre Ríos y «declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de apelación».
El lunes 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del STJ dictó el sobreseimiento de un imputado en una causa en la que se investigaba el uso irregular de contratos de personal en la Cámara de Dipituados. El beneficiado resultó Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso. La decisión de la Sala Penal se dictó por cuanto consideró que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dijo la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal.
El voto argumentativo de la postura de la Sala Penal del STJ llevó la firma del vocal Daniel Carubia. A su postulación adhirieron los otros dos vocales: Claudia Mizawak y Miguel Giorgio.
Carubia se detuvo a examinar el asunto de cuál es el plazo razonable para que una investigación de Fiscalía se resuelva, de modo de evitar tener in aeternum a un imputado en ascuas. Y concluyó que «el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona y la determinación de sus derechos está expresamente previsto por el artículo 223 del Código Procesal Penal», y ordena que la investigación penal del fiscal «deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación». Así, sostuvo que «vencido el término legal fijado para la Investigación Penal Preparatoria, omitida por la fiscalía la fundada solicitud de prórroga y no consentida por la defensa la continuidad de la investigación, inevitablemente pierde el Ministerio Público Fiscal aquella potestad de investigación penal».
Un fallo que tensa relación entre la Procuración y la Sala Penal del STJ
Y sostuvo que «vencido el término legal fijado para la Investigación Penal Preparatoria, omitida por la fiscalía la fundada solicitud de prórroga y no consentida por la defensa la continuidad de la investigación, inevitablemente pierde el Ministerio Público Fiscal aquella
potestad de investigación penal».
El expediente judicial se había abierto en septiembre de 2018, cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado radical Ricardo Troncoso, denunció que se le retenía el 70% de su salario. De ahí el nombre que adoptó la doctrina de la Sala Penal del STJ respecto del freno que impone a Fiscalía para tramitar causas y elevarlas a juicio.
La Procuración de Entre Ríos acudió a la Corte contra ese fallo. «Es un fallo ridículo sobre plazos, que la Corte Suprema lo dejará sin efecto, porque hay jurisprudencia en ese sentido. La Corte ha dicho que no pueden las provincias legislar sobre la extinción de la acción penal. Es facultad federal», dijo una fuente consultada por Entre Ríos Ahora.
Ahora se está a un paso de que ello ocurra luego de que emitiera dictamen el Procurador General de la Nación.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora