El Ministerio Público Fiscal consideró que “no existe la más mínima circunstancia ni supuesto legal para admitir ni mucho menos revocar el dictado de la prisión preventiva” dispuesta el 22 de noviembre para el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, en el marco de una resolución judicial que dispuso su encarcelamiento en la Unidad Penal de Paraná por el riesgo de fuga y hasta que la condena, 6 años y 6 meses de cárcel dictada en el marco del megajuicio, quede firme.
“No escapa a esta parte y debo resaltar que para ambas instancias de análisis -Tribunal de Juicio y Cámara de Casación- no hubo dudas con respecto a la existencia de riesgos procesales suficientes – riesgo de fuga- para extremar las medidas de coerción”, señaló el fiscal Leandro Dato en su respuesta al planteo de habilitación de la feria para tratar la impugnación extraordinaria del exfuncionario urribarrista.
Báez pretende la misma resolución que el exgobernador Sergio Urribarri y que su cuñado, Juan Pablo Aguilera, enviados a prisión el 19 de noviembre de 2024 y liberados luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitara la feria y resolviera favorablemente la impugnación extraordinaria contra la resolución de la Cámara de Casación Penal que había dictado su encierro. La libertad de ambos se produjo el último miércoles 8.
Dato reitera argumentos expuestos en contra de la petición que habían hecho Urribarri y Aguilera, cuestión que, dijo en su contestación, “resulta pertinente aclarar sobre los hechos por los cuales fueran cada uno de ellos condenados por cuanto, no es cierto que los recursos interpuestos por las defensas hayan sido concedidos por cada uno de los hechos por los que fueran condenados, por tanto, como ya explicitaré, varios de los hechos se encuentran firmes”.
“En el caso de Báez debo recordar que se le concedió el recurso extraordinario (ante la Corte Suprema) por comunicabilidad -discutible por supuesto- habida cuenta que había quedado firme la sentencia contra él y que de hecho motivara que la propia defensa planteara la posibilidad de comenzar a ejecutar la pena en modalidad domiciliaria aduciendo problemas de salud”, subrayó el representante del Ministerio Público Fiscal.
Y sumó: “En este sentido, cabe resaltarse que la vocal (Gisela) Schumacher hizo lugar y concedió recurso extraordinario con respecto a Urribarri y Aguilera por arbitrariedad en el caso de la conformación del voto de mayoría de la vocal y del doctor (Miguel) Giorgio, pero decidió el rechazo del recurso extraordinario por lo demás, con lo cual se puede sostener que al decir de la misma magistrada los argumentos de las defensas son reiteraciones de lo ya rechazado”.
Dato sostiene que “es falso lo aducido por la defensa en cuanto a que no hay certeza, como así también del voto mayoritario de los doctores (Germán) Carlomagno y (Leonardo) Portela en el peligro de fuga y su necesaria y certera prueba. Tanto los magistrados como los abogados defensores -sabiendo en el caso de estos últimos que pueden ir un poco más allá o forzar argumentos- conocer perfectamente con qué grado de existencia se pueden dictar medidas cautelares y que no es necesario precisamente certezas para ello”.
“La necesidad, entonces, de cautelar el cumplimiento efectivo de la pena para Báez ha sido analizado y mensurado tanto por la Casación como profundamente por el tribunal que lo condenara” en 2022, dice Dato. El fallo condenatorio, apunta, demuestra la autoría de Báez en los delitos de corrupción, “pero también la influencia y medios aprovechados todo este tiempo que razonablemente pueden ponerse en funcionamiento para evadir la posibilidad de ejecutar la pena dictada”.
Respecto del peligro de fuga, Fiscalía sostiene que el exministro urribarrista “tiene recursos suficientes, fondos que no pudieron justificarse hasta el momento, todo lo cual se evaluó en relación a la capacidad económica”.
“Tampoco resulta menor ni puede dejarse pasar por alto la conducta procesal de Báez, que no se diferencia de Urribarri y Aguilera en cuanto a que cada uno de ellos a su manera han intentado obstaculizar e impedir el avance y ordinario desenvolvimiento de los procesos penales que se les siguen”, plantea. Y a ese respecto cita las “denuncias infundadas en extra jurisdicción, reiteración de planteos y pedidos de suspensión de audiencias”.
Y en el caso de Báez, “Intentó utilizar un privilegio funcional que fuera concebido para otros fines y no para intentar sortear el avance de una causa penal y en particular por corrupción”.
Al final, Dato entiende que “corresponde se rechace el presente recurso de impugnación extraordinaria y conforme lo resuelto” por la Casación cuando ordenó el encarcelamiento de Pedro Báez.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora