El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el texto del decreto N° 77, del 6 del actual, por el que faculta al secretario general de la Gobernación, Mauricio Colello, “ a reglamentar el procedimiento de designación del personal de gabinete y a dictar toda otra norma que fuera necesaria para su instrumentación”.

El artículo 17° del decreto N° 1/25 creó la denominada “Unidad de Compensación Económica” destinada al personal de Gabinete creado por Ley N° 9.755. Conforme esa norma, señala, “el personal de Gabinete asistirá a las autoridades superiores exclusivamente en funciones de asesoramiento o administrativas y cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad a la que asiste, sin perjuicio que se disponga la cancelación anticipada de su designación”.

Resta todavía publicar en el Boletín Oficial el texto mismo del decreto madre, el N° 1, aunque el Gobierno aclaró este viernes que está colgado en la web  del Gobierno.  Al respecto, detalló que el decreto N° 1/2025 ha estado publicado desde el 13 de enero en la página oficial de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, “por lo que cualquier ciudadano o legislador interesado pudo acceder a su contenido”.

 

Ese artículo 17° del decreto N° 1 faculta al secretario general de la Gobernación “para realizar la distribución de las Unidades de Compensación Económica”; y que a los efectos “de hacer operativa la designación del personal de gabinete, resulta menester delegar la facultad de designación en cabeza de las autoridades que dispusieran de UCE; y “surge como necesario facultar al secretario general de la Gobernación para que pueda reglamentar el procedimiento de designación del personal de gabinete y dictar cualquier otra norma que fuera necesaria para su instrumentación”.

El 12 del actual, la Secretaría General de la Gobernación emitió la resolución N° 39 que reglamenta el procedimiento de designación del personal de Gabinete.

Esa resolución del área que dirige Mauricio Colello estableció que las “Unidades de Compensación Económicas se destinarán, exclusivamente, para afrontar el pago del personal de Gabinete designado conforme el procedimiento previsto en la presente”.

La distribución de esas “Unidades de Compensación Económicas” será según el siguiente detalle:

– Ministerios del Poder Ejecutivo un total, para cada uno de los mismos, de 661 UCE mensuales.

– Secretarias Ministeriales un total, para cada una de las mismas, de 330 UCE mensuales.

– Gobernación un total de 1.102 UCE mensuales.

– Secretaría Legal y Técnica un total de 330 UCE mensuales.

– Secretarías dependientes de la Secretaría General de la Gobernación un total, para cada una, de 330) UCE mensuales.

Decreto 1: el Gobierno explica qué es la Unidad de Compensación

La reglamentación dice además:

1.- Las autoridades a las que se les hubieran asignado UCE, previo a cualquier designación de personal de Gabinete, deberán requerir al Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción un informe técnico que dé cuenta de la disponibilidad de UCE suficientes para atender la designación interesada. A tales efectos, la autoridad de designación deberá precisar la cantidad de UCE que pretende asignar al personal de gabinete cuya contratación interesa. El informe técnico deberá precisar, además, el saldo disponible de UCE.

2.- La Resolución de designación del personal de Gabinete deberá precisar los datos personales del o los designados, las tareas a realizar (…) y las cantidades de UCE asignadas a cada uno, las que en todos los casos deberán ajustarse a la disponibilidad precisadas en el informe técnico.

3.- La Resolución por la cual se designe o remueva al personal de Gabinete deberá remitirse al Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción, quien procederá inmediatamente a realizar las altas o bajas respectivas, remitiéndose las constancias de las mismas a la autoridad de designación.

4.- La remoción del personal de gabinete se realizará mediante Resolución del mismo organismo que haya efectuado la designación, sin necesidad de justa causa o procedimiento previo y se notificará al personal de gabinete removido, por cualquiera de los medios legalmente previstos.

5.- La extinción del vínculo del personal de gabinete se producirá automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de acto o notificación alguna, con la finalización del mandato, la renuncia al cargo o cesación permanente de las funciones, por cualquier motivo, del funcionario que lo hubiere designado.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora