En una operación aritmética, Justo José Ilarraz –exsacerdote, reducido al estado de laico en diciembre de 2024 tras un extensísimo proceso canónico y expulsado de las filas del clero por decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano por haber cometido gravísimos delitos contra la integridad sexual de niños, hechos ocurridos en la primera mitad de la década de 1990 en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná- pasó 2.598 días en una prisión peculiar.

Desde el 21 de mayo de 2018, cuando el Tribunal de Juicios de Paraná lo condenó a la pena de 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores –abusó de los niños que estaban en el internado que funcionó en el Seminario y a quienes sus familias se los habían confiado al cura como su guía espiritual- hasta el 1º de julio de 2025, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario federal y entendió que los delitos que se le reprochaban habían prescripto y por eso mismo lo sobreseyó, estuvo alojado en un departamento del 6º piso del edificio ubicado en Corrientes 328, en Paraná, frente a la Escuela Secundaria Domingo Faustino Sarmiento.

Sus días pasaron en ese departamento, con tobillera eléctrónica, adminículo que le fue retirado en los primeros días de julio, cuando recuperó la libertad plena.

Su caso, el caso Ilarraz, enlodó el prestigio de tres jefes de la Iglesia de Paraná que, sucesivamente, se desembarazaron del tema: Estanislao Karlic, que fue quien lo ordenó cura en 1984 y quien lo designó en el Seminario; Mario Bautista Maulión, fallecido, cuyo gobierno efímero contribuyó a lo que había dispuesto la curia, encubrir los delitos del exsacerdote; y Juan Alberto Puiggari, que rector del Seminario y superior del condenado.

En 2018, cuando se sustanció el juicio en su contra, Ilarraz se ocupó de los jerarcas de la Iglesia.

Karlic fue el primero que se enteró de los abusos de Ilarraz y mandó a realizar un proceso torpe a cargo del cura abogado Silvio Fariña en 1995: él mismo tomó declaración a los seminaristas, y al  cabo de esa faena le impuso al cura la penal del destierro, en 1996.

“Voy a Roma, en el año 1995, me llaman del Vicariato y me dicen que hay dos denuncias, DC y Hernán Rausch; lo único que me dicen es que son denuncias contra el sexto mandamiento (´no cometer actos impuros´) y (me preguntaron) si yo me sometía a una pericia psiquiátrica y le dije que sí», contó Ilarraz en el juicio.

La Corte declaró la prescripción y sobreseyó al cura Ilarraz

“Me entero por Karlic que se estaba haciendo una instrucción, pero nunca me pude defender de esa instrucción. (El sacerdote Silvio) Fariña estuvo en la misa del sepelio (de su madre) pero nunca me dijo; nunca me llamó a hacer una declaración, nunca me pude defender porque nunca tuve conocimiento, y ni siquiera de un juicio administrativo», se excusó Ilarraz.

Como en su declaración en 2015, en 2018 desmiente a Karlic. Cuenta Ilarraz que en Roma «alguien» le dice que Karlic «quiere cerrar» la investigación diocesana que había iniciado en 1995, y que para ello necesita que el sacerdote haga un pedido de perdón. «Me dijo: ´Usted pida perdón por lo que tenga que pedir perdón´. E hice una carta (en 1997, NdelR) en donde en ningún momento reconocí que había abusado a alguien, me presionó con esa carta porque si no no seguía en el sacerdocio y puse ´que no era homosexual y que no tuve relaciones sexuales´ (no dice eso, NdelR); yo pensé que pedir perdón por molestarlo tanto al obispo, por haber afectado con esta revolución, yo nunca recibí una pena, nunca se me comunicó ni oralmente ni en forma escrita solo Karlic me dijo ´no tengas comunicación con los seminaristas y por ahora no vengas a Paraná´; yo ya tenía un destino, La Rioja, para misionar; pero Karlic me dijo que había hablado a Tucumán».

-¿Usted sabe sabe que Puiggari pidió disculpas por los hechos que usted hizo? –le preguntaron en el proceso judicial.

-Me tiró tantos comunicados, que estoy al tanto y me causó mucho dolor.

La causa, el proceso judicial, se caratuló así: “Ilarraz, Justo José s/ promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación”.

El caso se inició tras las denuncias presentadas en la Justicia en 2012 por hechos cometidos en perjuicio niños de entre 12 y 15 años entre los años 1988 y 1992 en el Seminario de Paraná. Los denunciantes, que al momento de la denuncia contaban con entre 33 y 37 años de edad, relataron que los hechos ocurrieron en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, donde Ilarraz se desempeñó como prefecto de disciplina del Seminario Menor: el Seminario Nuestra Señora del Cenáculo se dividía así, Menor y Mayor. En unos estaban los pupilos que cursaban el secundario como internos; en el otro, los que se formaban en la carrera sacerdotal.

En el fallo de la Corte, se menciona que previo al proceso judicial “hubo un procedimiento eclesiástico, en cuyo marco se prohibió a Ilarraz su presencia en el territorio de la Arquidiócesis de Paraná como así también comunicarse con los seminaristas. En 1998 Ilarraz abandonó la vida religiosa pero en 2000 retornó a ella y fue trasladado a la parroquia de la localidad de Monteros, provincia de Tucumán. En 2012 fue apartado del ejercicio del sacerdocio”.

Ilarraz fue citado a declaración indagatoria el 21 de septiembre de 2012. El 10 de julio de 2015 fue procesado sin prisión preventiva, decisión que fue confirmada el 4 de abril de 2016 por la Sala 1 del Tribunal de Juicio y Apelaciones en Transición de Paraná.

Pero desde el vamos el excura rechazó la acusación y opuso la excepción de prescripción, que fue rechazada por los tribunales inferiores  provinciales.

El 27 de abril de 2015, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con los votos de los jueces Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak y la disidencia de Daniel Carubia, rechazó la prescripción de la acción penal, por considerar que los delitos eran imprescriptibles. Se basaron en tres grupos de argumentos: la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados, la imposibilidad de los denunciantes de acceder a una tutela judicial efectiva y la responsabilidad estatal de hacer valer las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño por encima de las normas de derecho interno en materia de prescripción.

La defensa de Ilarraz recurrió la decisión con un recurso ante la Corte, que el 7 de junio de 2018 no habilitó el examen del remedio extraordinario por entender que no se dirigía contra una sentencia definitiva. Ilarraz todavía no había sido condenado.

Luego, tras la realización del debate oral el 21 de mayo de 2018 la Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal condenó a Ilarraz como autor de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación a la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas y ordenó su prisión preventiva.

El 7 de marzo de 2019, la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la sentencia condenatoria. Luego de revisar la acreditación de los hechos, el tribunal convalidó el criterio del anterior en grado con respecto al rechazo de la extinción de la acción penal. Indicó que lo decidido debía ser leído con referencia al momento de su dictado, esto es, con anterioridad a que la Corte federal se pronunciara sobre el punto. Pese a ello, relató que durante el trámite recursivo la Corte federal había rechazado el recurso extraordinario pendiente en función de que la sentencia apelada no se trataba de una sentencia definitiva o equiparable a tal.

El 2 de marzo de 2020 la Sala Penal del STJ, integrada por los jueces Bernardo Salduna, Susana Medina y Juan Smaldone, no hizo lugar a la impugnación extraordinaria de la defensa contra la sentencia de la Cámara de Casación. Circunscriptos los reclamos de la parte a la cuestión de la extinción de la acción penal, tuvo por firmes y consentidas las cuestiones referidas a las pruebas sobre la materialidad del hecho y la autoría, la arbitrariedad en la valoración probatoria y la magnitud de la sanción, entre otras.

En cuanto a la cuestión de la subsistencia o extinción de la acción, remitió a lo dicho por la sentencia del 27 de abril de 2015 sobre el punto al tratar la excepción previa de prescripción. Destacó que “el fundamento  por el cual se declaró que la acción no se encontraba prescripta es el que brinda el entonces vocal Chiara Díaz, con la adhesión de Mizawak. El mismo se basa, en lo esencial, en considerar que el delito que se imputa y por el cual se enjuicia al señor Ilarraz resulta imprescriptible, por tratarse de una ‘grave violación de derechos humanos’. Lo cual y de alguna manera, lo asimila a delitos de ‘lesa humanidad'».

Así entonces, consideró que en atención al principio de preclusión procesal no era posible retrotraer el análisis de los cuestionamientos de la defensa hacia la prescripción de la acción penal.

Pero el caso fue llevado a la Corte y la defensa –entonces a cargo del abogado tucumano Jorge Muñoz, ahora defensor oficial en aquella provincia- se agravió por la violación del principio de legalidad, la arbitraria prescindencia de las normas penales que regulan la prescripción de la acción penal y la errónea interpretación del artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 8°, 9° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras disposiciones internacionales que gozan de jerarquía constitucional.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia concedió el recurso extraordinario federal.

La Corte citó el artículo 62 inciso 2° del Código Penal, que prevé el lapso de 12 años como límite máximo para la prescripción de la acción de los delitos por los que se condenó a a Ilarraz. El exsacerdote fue sometido a proceso y condenado por hechos presuntamente ocurridos entre 1988 y 1992, es decir, más de 19 años antes de la presentación de la denuncia penal y 32 años antes del dictado de la sentencia final del máximo tribunal federal. “Por lo tanto, de acuerdo con la norma legal aplicable, ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente que la acción penal en su contra está prescripta —cuanto menos— desde el año 2005”, entendió la Corte.

La sentencia de la Justicia entrerriana había entendido la inaplicabilidad de las normas legales sobre prescripción sin declarar, sin embargo, su inconstitucionalidad. Uno de sus argumentos descansa en la equiparación que con los delitos de lesa humanidad por tratarse de un caso de “grave violación de los derechos humanos”. “Se trata de una analogía inadmisible. Los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados, lo que descarta cualquier posibilidad de equipararlos con aquellos por los cuales ha sido condenado el recurrente”, dijo el máximo tribunal.

 

El fallo de la Justicia entrerriana “se apartó de la solución legal prevista para el caso” mediante “la creación judicial de una nueva categoría de delitos imprescriptibles no sustentada en razón válida alguna, lo que no respeta la garantía a obtener una decisión fundada en ley. Además, si bien no hay un derecho constitucional a la prescripción, al decidir de ese modo la sentencia apelada violentó la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional al imponer una sanción penal con base en una interpretación pretoriana in malam partem (perjudicial para la parte) totalmente desapegada del texto de la ley, que de ninguna manera puede ser considerada la `ley anterior al hecho del proceso`”.

Así, la Corte declaró “operada la prescripción de la acción seguida contra Justo José Ilarraz y se sobresee al nombrado (artículo 16, segunda parte, ley 48). Notifíquese, remítase copia –en la fecha- al tribunal de origen, a sus efectos y, oportunamente, devuélvase”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora