La conducción de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) aclaró que no se suspende el régimen de afiliación obligatoria establecido por la ley de creación del organismo.
Desde la obra social indicaron que el alcance del decreto N.º 1.402/25, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, no implica que se suspende el régimen de afiliación obligatoria establecido por la nueva normativa. “Lo que se dispone es una excepción puntual y transitoria para aquellos agentes públicos que ya se encuentran aportando a otro régimen mutual, como es el caso de la mencionada Mutual de Concepción del Uruguay”, apuntó la OSER.
Y agregó: “El decreto Nº 1.402/25 tiene por objeto evitar perjuicios a la Mutual de Empleados Municipales de Concepción del Uruguay, cuyos afiliados vienen realizando aportes de manera sostenida durante su actividad laboral. La aplicación inmediata de la Ley Provincial N.º 11.202 hubiera implicado la interrupción de dichos aportes, comprometiendo la sustentabilidad económica de la entidad mutual y generando el riesgo de su cierre”.
También sumó que el decreto “ha sido dictado ad referendum de la Honorable Legislatura, ese es el motivo por el cual se establece un plazo de 180 días, para para su análisis y tratamiento parlamentario”.
El Ejecutivo emitió el decreto Nº 1.402, fechado el 24 de junio y publicado este miércoles en el Boletín Oficial, a través del cual dispuso «suspender» la aplicación del artículo 19º de la Ley Nº 11.202 de creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER).
Así, dispuso suspender «por el plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 11.202 la aplicación del régimen de afiliación obligatoria previsto en su artículo 19° respecto de aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente».
Vencido ese plazo, agrega el decreto, el directorio de la OSER «podrá, en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 12°, inciso b), de la Ley N.º 11.202, dictar las disposiciones que resulten necesarias para resolver la situación de los afiliados mencionados». Ese apartado de la ley de creación de la obra social le permite al organismo «dictar normas complementarias a la presente ley».
El decreto Nº 1.402 que emitió el Ejecutivo especifica que que el artículo 19° de la Ley OSER en sus incisos a) y b) “establece la incorporación obligatoria al régimen de la OSER de funcionarios, agentes públicos y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que hayan realizado aportes a dicha Obra Social”.
Y además el artículo 36° de la Ley Nº 11.202 dispone que la norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia”; y “durante dicho período resulta razonable suspender la aplicación del régimen de afiliación obligatoria respecto de aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, revisten la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, a fin de preservar la continuidad de la cobertura y garantizar una adecuada transición”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora