En la sesión del Senado entrerriano de este martes 5 ingresó la terna propuesta por el bloque de senadores de Juntos por Entre Ríos para seleccionar a uno de los dos síndicos fiscalizadores de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) que deberá escoger el Poder Ejecutivo.
Juntos propuso al contador Juan Carlos Paludi; al abogado Claudio Miguel Galizzi; y el contador Joaquín Alejandro Badaracco.
En tanto, el bloque Más para Entre Ríos postuló una terna integrada por el contador Adrián Alberto Buffa, el contador Pablo Martín Giampaolo; y el abogado José Mariano Stegbañer.
Pero ese listado no es definitivo, según aclaró el senador Víctor Sanzberro ante la consulta de Entre Ríos Ahora.
“Está en revisión esa propuesta; seguramente en la próxima sesión ingresa”, apuntó el legislador.
Con la designación de los dos síndicos, uno por el oficialismo, otro por la oposición en el Senado -el Ejecutivo debe escoger uno de sentadas ternas- más la resolución de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) de este jueves, en el congreso convocado para aprobar la incorporación de su vocal a la OSER, el cuerpo de conducción y control del organismo quedaría completado.
El lunes 9 de junio el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 11.202, sancionada el viernes 6 por la Cámara de Diputados, y que crea la Obra Social de Entre Ríos (OSER), que suplanta a lo que hasta ahora era el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).
La OSER, dice la norma, será “una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera”. El organismo, señala la ley, “se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud o el que en el futuro lo reemplace. La OSER será una institución de carácter solidario y no tendrá fines de lucro, cuya misión principal será garantizar el derecho a la salud de los afiliados y su grupo familiar”.
“La OSER tendrá por objeto: planificar, reglamentar y administrar la promoción, prevención, protección, reparación y rehabilitación de la salud de los afiliados, otorgando los siguientes beneficios a favor de sus afiliados y su grupo familiar”, detalla. Y fija que los “gastos operativos previstos en el presupuesto general de la Obra Social, como también durante su efectivización no podrán superar el 10% de los recursos disponibles por la Obra Social. Dicho tope de disponibilidad no afectará las obligaciones del organismo en relación a sus trabajadores comprendiendo salarios, cargas sociales, previsionales y cualquier otra obligación que surja de la relación laboral”.
Respecto de la conducción, la ley establece que la OSER “será administrada por un directorio integrado” por presidente y vicepresidente, “ambos designados por el Poder Ejecutivo”; y dos vocales en representación de los trabajadores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente (la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, Agmer, NdelR) y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal (la Unión del Personal Civil de la Nación, UPCN).
El presidente y el vice permanecerán en sus cargos “hasta la finalización del mandato del Gobernador que los hubiera designado, mientras que los vocales se renovarán cada dos años, una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia”.
El artículo 18º de la ley crea un “consejo consultivo” integrado por por un representante del agrupamiento de activos del Poder Legislativo y Judicial; un representante del agrupamiento de pasivos; un representante del agrupamiento de activos de los trabajadores municipales; un representante del agrupamiento de activos y retirados de la Policía de Entre Ríos; y un representante del agrupamiento de empleados de la OSER; “todos elegidos por sus pares. Este consejo consultivo será ad honorem y tendrá relación con el directorio, podrán participar de las reuniones con voz, pero sin voto y su función será la de asesorar al organismo en aspectos de su incumbencia”.
Resta, además del representante de Agmer, designar a los síndicos fiscalizadores, tarea que le corresponderá al Senado, a propuesta del Ejecutivo.
La Ley N° 11.202 establece en su artículo 22°: «La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de dos Síndicos
Fiscalizadores nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Honorable Cámara de Senadores, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia».
La norma plantea que los Síndicos Fiscalizadores «serán propuestos a través de ternas, una por el bloque oficialista y otra por el bloque opositor con mayor número de integrantes de la Honorable Cámara de Senadores. Durarán en sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de renovación, por un período adicional. Podrán ser removidos, por decisión del Poder Ejecutivo, exclusivamente, cuando se produzca alguna de las siguientes causales: a) Por incumplir de manera reiterada las obligaciones y funciones establecidas en la
normativa vigente. b) Por demostrar incompetencia técnica o profesional para el ejercicio desus funciones. c) La comisión de actos que violen principios éticos, normas de conducta, o que comprometan la integridad de la Obra Social. d) Por cualquier acto de malversación o uso indebido de los recursos de la Obra Social. e) Incumplimiento de los demás deberes propios de su cargo».
Y que los Síndicos Fiscalizadores «deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer título de Abogado, Contador Público Nacional o Médico. b) Tener una antigüedad profesional comprobable mínima de 10 años, dentro de la provincia de Entre Ríos».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora