José Alberto Piñeiro, condenado a prisión perpetua por ser autor intelectual del homicidio de Juan Carlos Malvasio, director de LT40 de La Paz asesinado en 1999, volvió a la cárcel luego de estar alojado en una comisaría de La Paz a la que prácticamente volvía a dormir. Fue por un fallo de la Cámara de Casación de Paraná en el que se puso el foco en los derechos de las víctimas, en referencia a los familiares del empresario asesinado que viven en la misma ciudad por la que Piñeiro se movía libremente varias horas al día.

El fallo revocó los beneficios de una sentencia que el 6 de enero firmó la jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Cecilia Bértora, quien había dispuesto el traslado de Piñeiro desde la Unidad Penal 1 de Paraná a la Jefatura Departamental de Policía de La Paz, donde estaba alojado y salía durante 44 horas semanales en el marco de un régimen de semilibertad, más 12 horas encuadradas en salidas transitorias.

La decisión correspondió a los vocales Hugo Perotti, Elisa Zilli y Marcela Davite, que decidieron hacer lugar al planteo formulado por el fiscal Ignacio Aramberry, quien apeló las medidas dispuestas por Bértora con diversos argumentos. En primer término, cuestionó el alojamiento del preso en una comisaría, lugar que no constituye una unidad carcelaria ni tiene personal capacitado para cumplir con la guarda de un recluso. El fiscal recordó que en enero de esa dependencia se fugaron dos presos y marcó que la presencia de Piñeiro allí podía acarrear consecuencias funcionales.

Aramberry objetó también la incorporación del penado al régimen de semilibertad debido a que los informes técnicos criminológicos y los pronósticos sobre el recluso eran desfavorables y advirtió que, sumando las 12 horas quincenales del régimen de salidas transitorias más las 44 horas semanales de la semilibertad, Piñeiro quedaba posicionado en “una verdadera libertad condicional” cuando, en rigor, recién estará en condiciones de solicitar ese beneficio dentro de tres años y medio, a partir de diciembre de 2020.

Derechos de las víctimas


El fiscal entendió también que se daba con la sentencia “un mensaje erróneo a los integrantes de la comunidad y familiares de la víctima, quienes viven en la ciudad de La Paz, sitio del que incluso Piñeiro se evadió mientras gozaba de un acercamiento familiar”.

Este punto fue tomado por Perotti en el fallo al que accedió este medio, a cuyo voto adhirieron las otras dos magistradas. Se refirió el camarista a los derechos de las víctimas en el proceso penal y, puntualmente, en cuanto a la ejecución de las penas: “La cuestión relativa a la protección de la víctima es una situación que viene modificándose en la conciencia de los operadores jurídicos, en la que los ángulos de abordaje tradicionales del esquema procesal han sufrido fuertes cambios en pos del reposicionamiento de la víctima entre los factores del proceso, dotándola de garantías adecuadas a ese nuevo espacio que se le otorga”, indicó, antes de citar copiosa jurisprudencia y textos legales al respecto y ordenar el retorno de Piñeiro a la cárcel de Paraná.

El magistrado también se opuso al otorgamiento de beneficios que no fueron aconsejados por los equipos especializado y no atendió los argumentos del defensor de Piñeiro, Miguel Ángel Cullen, quien señaló que el criminal “pasó por todos los tramos previstos” y resaltó que “los informes son consejos y ayudas” por lo que, a su entender, el juez de ejecución “tiene un plus que le permite poder fallar en discordancia con los informes criminológicos”.

En los informes técnicos, se señaló que en Piñeiro se observaba “un posicionamiento de clausura y tozudez para internalizar y aceptar los encuadres propios de los institutos de la ejecución penal” y se marcó su “negación a su situación de sujeto privado de la libertad, con la tendencia constante a desasirse de la responsabilidad frente al delito por el cual se encuentra cursando condena”.

Fuente: Análisis Digital.