El juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, recusó este lunes a cinco integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, por considerar que adelantaron una posición negativa en su contra, en medio del proceso de jury iniciado luego de que se presentaran seis denuncias por falta de idoneidad y mal desempeño.

De los siete integrantes que conforman el órgano encargado de juzgar la conducta de los jueces, los recusados son tres titulares y dos suplentes. Como informó Entre Ríos Ahora, los abogados del magistrado, Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, presentaron ante el Jurado de Enjuiciamiento un escrito en el que piden que se inhiban de intervenir en el proceso de jury el titular del Jurado, el diputado oficialista Diego Lara; al vice en dicho cuerpo, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Aroldo Castrillón;  al senador Ángel Giano (FPV), miembro titular por la Cámara Alta; y a los integrantes suplentes, el senador Roque Ferrari (Cambiemos) y la diputada Rosario Romero (FPV).

Por el momento, quien ya se excusó de participar del jury es la diputada Romero, por haber firmado la denuncia contra el juez que impulsó el bloque del Frente para la Victoria (FPV). Los pedidos de jury sobrevinieron luego de que el magistrado quedara en el ojo de la tormenta cuando se conoció que el 1° de julio de 2016 otorgó la libertad condicional a Sebastián Wagner, el violador que hoy es el principal acusado del femicidio de Micaela García.

Consultado por Entre Ríos Ahora, el senador Ferrari, quien es suplente en el Jurado, se mostró sorprendido por la presentación ya que, aseguró, “en todo momento me cuidé de no opinar sobre el tema”.

Ahora, cada jurado recusado –excepto Romero que ya se excluyó- deberá  resolver si acepta o rechaza la recusación. Según se explicó, para este incidente en particular se actúa según lo establece el Código Procesal Penal en materia de recusaciones y excusaciones. En su artículo N°47, fija que el Tribunal competente para resolver  en estos casos es la Cámara de Apelaciones.

Consultado el secretario del Jurado de Enjuiciamiento, Eduardo Rodríguez Vagaría, confirmó que ingresó el escrito donde se recusa a los cinco miembros del órgano colegiado y que ahora deberán darle trámite. “El jurado resolverá la integración del tribunal que tendrá que resolver esas recusaciones y eso tendrá como resultado la integración definitiva del Jurado de Enjuiciamiento”, señaló el funcionario, y advirtió que los integrantes del nuevo tribunal también pueden ser recusados.

Rodríguez Vagaría aclaró que “previo a la continuación del trámite del jury hay que resolver las recusaciones, que es un derecho del denunciado. Hay que ver si los motivos de recusación son considerados válidos o si no hacen lugar a la presentación”.

Asimismo, indicó que “por el momento estamos esperando que el juez Rossi termine de contestar los descargos de las demás denuncias y luego se procederá a tratar las recusaciones”.

El funcionario señaló que hasta ahora el magistrado respondió cuatro de las seis denuncias en su contra. “Los descargos los ha ido presentando en tiempo y forma. No fueron simultáneos, hubo algunos días de diferencia entre unos y otros”, dijo Rodríguez Vagaría.

En ese sentido, detalló que el Juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú –de licencia por estrés- hizo un descargo sobre las presentaciones realizadas por los senadores Aldo Ballestena (FPV) y Nicolás Mattiauda (Cambiemos), la formulada por el bloque de legisladores de Cambiemos, y la del Frente para la Victoria. Resta que conteste a las denuncias presentadas por la organización civil Red de Alerta y la promovida por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra).

Preguntado sobre cómo se resuelve el trámite de las recusaciones, Rodríguez Vagaría precisó que la recusación tiene un trámite previsto en el Código Procesal Penal. “Los recusados en primer lugar pueden aceptar o rechazar la recusación que se plantean contra ellos y una vez que la aceptan o rechaza, se somete a consideración de un Tribunal que se integra al efecto”, sostuvo.

En esa dirección, dijo que “el presidente del Jurado y los demás integrantes conforme lo que establece la ley deben integran el Tribunal que va a resolver las recusaciones, y una vez que está integrado dicho Tribunal se procede a  resolver las recusaciones que sean rechazadas por parte del recusado por los motivos que consideró”.

El trámite según el CPP


El artículo 9°, de la Ley N° 9.283, que establece cómo es el proceso de enjuiciamiento, dice que  las inhibiciones y recusaciones de los Jurados “serán tramitadas y juzgadas conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos Penales de la Provincia y por los motivos a que se refiere el Artículo 26º de la presente Ley”.

Los abogados del juez Rossi señalaron que los dichos de los jurados en diferentes medios de comunicación se encuadran en dos causales de recusación que contempla el artículo Nº 26: “haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento”; y “haber dado consejo o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre la causa que motiva el enjuiciamiento”.

Ahora bien, como dispone el artículo 9° de la Ley N°9.283, el trámite de las recusaciones o excusaciones se debe realizar  según el procedimiento  del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Allí, en el capítulo III, artículo N°38, se señala que “un juez deberá excusarse o podrá ser recusado, de conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad afectaren su imparcialidad”.

El artículo N°42 dice que el juez que se excuse remitirá la causa “por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; este proseguirá su curso de inmediato sin perjuicio de elevar los antecedentes a la Cámara de Apelaciones si estimare que la excusación no tiene fundamento admisible. Se resolverá el incidente sin trámite alguno”.

El párrafo final del artículo indica que “cuando el juez que se excuse forma parte de un Tribunal colegiado, pedirá que se disponga su apartamiento y se dispondrá la integración del Tribunal, el que resolverá del mismo modo que en el supuesto anterior”.

El artículo N°46, en tanto, sostiene que “si el juez admitiera la recusación, se procederá con arreglo a los dispuesto en el artículo N°42. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe a la Cámara de Apelaciones que, previa una audiencia en que se recibirá la prueba e informaran a las partes, resolverá el incidente dentro de las 48 horas, sin recurso alguno”.

Asimismo, el artículo N°47 establece que el Tribunal competente para resolver el incidente es la Cámara de Apelaciones “que juzgará las excusaciones o recusaciones del Juez de Garantías de su circunscripción y la de los Tribunales colegiados debidamente integrados”. En este último caso se encontraría alcanzado el Jurado de Enjuiciamiento, que es un Tribunal colegiado.

Finalmente, el artículo N° 50 establece que producida la excusación o aceptada la recusación, el juez excusado o recusado “no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron aquellas, la intervención de los nuevos magistrados será definitiva”.

 

 

 

Gonzalo Núñez

Especial para Entre Ríos Ahora.