Un juez de Garantías ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) inscribir como afiliado adherente al organismo a la pareja conviviente de una afiliada titular, empleada del Estado provincial en el Consejo General de Educación (CGE), y como vencido el plazo el organismo no apeló la resolución, el fallo adquirió firmeza.
En una resolución que firmó este jueves 11, el juez de Garantías Mariano Budasoff hizo lugar a un amparo y condenó a OSER “para que en el plazo de cinco días proceda a hacer efectiva la afiliación en carácter de afiliado voluntario del señor Bernabé Agustín Batut, como adherente de la afiliada titular Aixa Hila Podestá, en razón de pertenecer a su grupo familiar primario, y a brindar la cobertura de salud correspondiente”.
La mujer se presentó el martes 9 del actual con el patrocinio letrado del abogado Federico Fenés y promovió acción de amparo contra la OSER para que “se ordene a la demandada afiliar de forma urgente a su conviviente”, Bernabé Agustín Batut “como socio adherente a su afiliación como titular por ser empleada pública y cautiva del ente, bajo descuento respectivo en sus haberes por grupo familiar”.
En su escrito en la Justicia, indicó “su solicitud responde a que su conviviente se encuentra en una situación de total desamparo en relación a una carente cobertura médico-asistencial de obra social, con el agravante de que es paciente de riesgo al padecer serios problemas crónicos de hipertensión y también un cuadro de proctorragia con síntomas de pujo y tenesmo”. Y que esos “problemas no solo conllevan la necesaria atención médica y tratamiento medicamentoso, sino también y principalmente, la realización de estudios como eco-doppler coronario y video-colonoscopias, de cara a monitorear y descubrir la enfermedad que causa dichos problemas, posibilitando así el adecuado y debido tratamiento que ello requiere”.
Podestá manifestó que “es concubina y/o conviviente (…)” con Batut, “con quien vive en aparente matrimonio de manera singular, pública, notoria, estable y permanente, en el domicilio real en común indicado, teniendo además un hijo en común”.
Refirió que solicitó mediante nota a la OSER que por medio del Departamento Afiliaciones procediera a la afiliación del mismo en carácter de adherente, “atendiendo a razones de salubridad, humanitarias y legales”. Y sostuvo que el 8 de agosto “se le notifico mediante nota entregada en la delegación de calle Gualeguaychú de Paraná la denegatoria a su pedido por razones meramente aparentes y sin mayor fundamento normativo o probanza alguna, solo por el simple hecho de que, según la OSER, no acompañó acta de registración de convivencia, además de contar su conviviente con antecedentes como monotributista y actividad económica en el fisco nacional”.

Juez Mariano Budasoff.
En representación de la OSER se presentó la abogada Ruth Verónica Venutti que defendió ante el juez la posición de la obra social y argumentó los términos de la resolución del exInstituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) Nº 229, del año 2010, que regula el mecanismo de afiliación “de personas convivientes en aparente matrimonio, requiriéndose por dicha normativa del año 2010, la certificación de la convivencia no menor de 3 años por Juzgado de Paz”.
Aquella disposición del exIosper plantea que podrán ser incorporados como afiliados adherentes “las personas convivientes con el afiliado obligatorio titular que tienen aptitud para casarse y hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio, siempre y cuando dicha convivenciatenga una antigüedad de no menos de tres años y sea certificada por Juzgado de Paz”.
La abogada señaló que la OSER “en dos oportunidades” requirió a Podestá que presentase “acta de unión convivencial”, requisito que no cumplimentó. Pero al margen de ese reproche, desde la obra social le indicaron que “constituye un impedimento a la afiliación de concubino solicitada el hecho de que el señor Batut se registre inscripto como monotributista”.
El juez Budasoff entendió que “aun cuando la denegatoria del área Afiliaciones de la OSER podría encontrarse ajustada a su propia normativa, se evidencia que en el caso concreto se torna irrazonable afectando el derecho a la salud del señor Batut, pues no tiene en consideración las constancias del caso y se fundamenta en requisitos formales burocráticos”. Y que la obra social no puede “vía resolución interna, restringir los derechos que en forma clara establecen las leyes”.
“En suma –planteó el juez- la demandada no puede, vía el dictado de una resolución interna, modificar lo dispuesto por normas de rango superior, como lo son las Leyes Provinciales N° 5.326 (de creación de Iosper) y 11.202 (que dio forma a la OSER) y las leyes nacionales citadas, en este caso, pretendiendo incorporar exigencias o recaudos que la ley no contempla, que en el caso operan como restricciones al ingreso de afiliados voluntarios que pertenecen al grupo familiar primario del afiliado titular”.
Así, el magistrado consideró “que le asiste razón en su reclamo a la accionante, por lo que debe resolverse favorablemente su pretensión, y en consecuencia condenar a la OSER para que en el plazo de cinco días proceda a hacer efectiva la afiliación en carácter de afiliado voluntario del señor Bernabé Agustín Batut, como adherente de la afiliada titular, Aixa Hila Podestá, en razón de pertenecer a su grupo familiar primario; y a brindar la cobertura de salud correspondiente”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora