Por Adrián Barsanti (*)

El reciente video difundido desde una estación de servicio de Crespo, Entre Ríos, en el que se simulaba un secuestro, generó un fuerte repudio social y la intervención de la Justicia de Paz local. Más allá del hecho puntual, esta situación invita a reflexionar sobre los límites entre la conducta individual de los empleados, la identidad de la empresa y la responsabilidad que ambos generan ante la sociedad.

En tiempos de redes sociales, una acción tomada “en broma” puede propagarse en segundos, con efectos que alcanzan a toda la organización. La frontera entre lo privado y lo corporativo se ha difuminado, y lo que antes podía considerarse un chiste interno ahora tiene consecuencias jurídicas, sociales y reputacionales.

Daños reputacionales y riesgos legales

El daño a la imagen de una empresa no se mide solo en sanciones judiciales o administrativas. Se refleja en la confianza del público, la relación con clientes y proveedores y la percepción social sobre los valores que la organización promueve. Uniformes, instalaciones y recursos corporativos no son meros objetos: son símbolos de identidad. Cuando se usan para difundir mensajes que contradicen la cultura empresarial, el riesgo de asociar la marca con conductas disvaliosas es inmediato.

Desde el punto de vista jurídico, los empleados están obligados por los deberes de buena fe, lealtad y fidelidad laboral, previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Su conducta, realizada dentro del ámbito laboral y utilizando elementos de la empresa, proyecta consecuencias directas sobre el empleador y, por extensión, sobre la marca.

Este episodio interpela a los empresarios: ¿qué sucede si un empleado utiliza el nombre de la empresa para difundir mensajes ofensivos, violentos o discriminatorios? La respuesta no está en censurar la espontaneidad, sino en prevenir.

Establecer políticas claras sobre el uso de instalaciones, uniformes y recursos corporativos, capacitar a los trabajadores sobre comunicación responsable y fijar límites precisos son medidas necesarias para proteger la reputación. Una acción individual puede generar conflictos legales, daños económicos y un deterioro profundo de la confianza social.

Más allá del derecho, una cuestión social

La sociedad exige coherencia: lo que una empresa declara como valor debe reflejarse en sus prácticas cotidianas. El episodio de Entre Ríos demuestra que la conducta individual tiene consecuencias colectivas y que la viralidad digital multiplica su impacto.

Proteger la reputación no es solo una obligación legal, sino un compromiso ético. La prevención, la educación interna y la supervisión constante son la mejor inversión frente a riesgos que pueden transformarse en crisis de imagen con un solo clic.

 

 

(*) Adrián Barsanti es abogado.