El Poder Ejecutivo entrerriano dispuso que “para toda contratación o renovación del vínculo contractual de personal, designación o renovación de suplencias, recategorización, cambio de tramo, reconocimiento de adicionales o aumento de los existentes, y para la designación de funcionarios, autoridades superiores y/o personal fuera de escalafón” se deberá requerir “la autorización previa y expresa del Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Finanzas”.

La medida alcanza a la Administración central, empresas del Estado, organismos descentralizados y al siguiente listado, a saber:

  1. Administradora Tributaria de Entre Ríos;
  2. Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda;
  3. Dirección Provincial de Vialidad;
  4. Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos;
  5. Ente Mixto de Turismo;
  6. Agencia Administradora de Bienes Inmuebles;
  7. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
  8. Consejo General de Educación;
  9. Universidad Autónoma de Entre Ríos;
  10. Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia;
  11. Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande;
  12. Corporación de Desarrollo de Salto Grande;
  13. Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social;
  14. Sistema de Crédito de Entre Ríos SA;
  15. Compañía Entrerriana de Gas SA;
  16. Salud Entre Ríos SE;
  17. Energía de Entre Ríos SA;
  18. Obra Social de Entre Ríos;
  19. Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos;
  20. Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos y Puertos Autárquicos Diamante, Ibicuy, Concepción del Uruguay y La Paz;
  21. Fiscalía de Estado de la Provincia;
  22. Contaduría General de la Provincia;
  23. Tesorería General de la Provincia;
  24. Tribunal de Cuentas de la Provincia;

 

La medida está contenida en el decreto Nº 2.817, dictado el lunes 13 del actual y se apoya en la necesidad de “fortalecer los mecanismos de autorización, supervisión y control de las contrataciones y designaciones de personal en el Sector Público Provincial, a fin de contener el gasto y asegurar la sostenibilidad fiscal”.

Arguye también “poder atender las obligaciones esenciales del Estado y garantizar la continuidad de las funciones prioritarias de la gestión” y que en ese marco “resulta necesario implementar mecanismos de control y supervisión sobre las contrataciones de personal, su recategorización, cambios de tramo o reconocimiento de adicionales y aumento de los existentes, como así también en las designaciones de los funcionarios, autoridades superiores y/o personal fuera de escalafón, tanto en los organismos de la administración centralizada como en los entes descentralizados del Estado provincial, sus sociedades y empresas, con el objeto de asegurar una administración racional y responsable de los recursos públicos”.

También, “para la plena eficacia de tales medidas, las mismas deben extenderse a todos los organismos que integran el Sector Público Provincial, incluyendo la Administración Central, los entes descentralizados, como así también a los órganos autónomos de control, sociedades y empresas del Estado provincial”. E indica que “el Estado provincial constituye una única organización jurídica, y el Gobernador, conforme lo establece el artículo 174° de la Constitución de Entre Ríos, es quien ejerce la jefatura del Estado, encontrándose entonces plenamente habilitado para adoptar las medidas necesarias para asegurar la coordinación, coherencia y sostenibilidad del accionar estatal”.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora