El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el rechazo a una acción de amparo presentada por un grupo de vecinos de Costa Grande, en el departamento Diamante, que reprochó la autorización para que una empresa extrajera de una cantera broza de la zona. Mas todavía: solicitaron que se prohíba en Entre Ríos la utilización de ese material para el acondicionado de rutas y calles bajo el argumento del daño a la salud que provocaría.
Con el voto de los vocales Susana Medina, Miguel Angel Giorgio y Carlos Federico Tepsich, y la disidencia de Laura Mariana Soage, el STJ confirmó el fallo de primera instancia que no había hecho lugar al amparo y de ese modo rechazó la apelación de los vecinos de Costa Grande.
En primera instancia, el juez Gustavo Román Pimentel, vocal de la Cámara de Casación Penal, no había hecho lugar al amparo. «Como se ha reseñado, no puede negarse que previo al acto administrativo que se cuestiona, han intervenido diversas áreas técnicas, emitiendo los informes que fueran requeridos e instados por la Administración en cumplimiento de pautas reglamentarias o ante presentaciones de la accionante; sumado a que, más allá de las críticas de la amparista, no sólo existió participación ciudadana, sino que se tuvo en cuenta la adecuación del camino propuesto, a fin de que no afectara a los vecinos», planteó en su pronunciamiento el magistrado.
Los vecinos, representados por la abogada Alda Sasia, peticionaron además que se ordene la “realización de estudios epidemiológicos y ambientales independientes sobre los efectos del material broza en la salud pública y los ecosistemas”. Y que se lleve adelante “un plan de remediación para las áreas ya afectadas y un programa de monitoreo sanitario para las poblaciones expuestas”.
Martín Rettore, fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, analizó que el juez Pimentel “ha hecho un análisis bastante exhaustivo y creemos correcto de las posturas que ambas partes llevamos a juicio y, ha decidido rechazar la acción de amparo”.
En declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7, Rettore observó que “es una facultad propia del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Ambiente, otorgar la aptitud ambiental a una cantera, en este caso. Se cumplieron todos los pasos previos. Se originó un expediente administrativo, se convocó a la participación ciudadana y en virtud del análisis de todas esas circunstancias, la Secretaría de Ambiente le otorgó el certificado de aptitud ambiental. Sobre eso, el juez recata en su sentencia que dentro de ese expediente administrativo, que es el ámbito natural donde habría que discutir estas situaciones, las partes que tuvieron intervención no hicieron uso de ninguno de los recursos previstos por la Ley de Procedimientos Administrativo para objetar o impugnar ese acto administrativo que otorga el certificado ambiental. Estamos muy conformes con la sentencia, creemos que es ajustada a derecho”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

