El Ministerio Público Fiscal pidió que se revoque la decisión del vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Gervasio Pablo Labriola que otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria al médico dermatólogo Jorge Luis Daichman, condenado a 10 años de cárcel por abuso sexual.

Esa sentencia quedó confirmada al rechazar la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con la orden de enviar a Daichman a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná. Pero la defensa del médico argumentó el pedido de domiciliaria en función de la elevada edad y los problemas de salud.

Ante esa decisión, la fiscal Valeria Vilchez interpuso “recurso de revocatoria fiscal” y recurso de casación contra lo resuelto por el magistrado.

En su escrito, la fiscal Vilchez reprochó que el juez dispuso revocar la prisión en la cárcel “sin dar participación a esta parte”. Y que la domiciliaria fue resuelta a partir de la presentación de la defensa “que es completamente desconocida por esta parte”.

“De los fundamentos de la resolución puesta en crisis, se desprende que, al ser notificado el mandamiento de captura de Daichman y su alojamiento en la unidad penal N°1 de Paraná para iniciar el cumplimiento de su condena, el doctor José Raúl Velázquez, abogado defensor del condenado, solicitó la suspensión de la ejecución de la condena hasta tanto se resuelva la modalidad de ejecución de condena, y se disponga la detención domiciliaria de su pupilo. Como fundamento se habría planteado la edad avanzada y ciertas complicaciones en su estado de salud”.

Fiscalía reprochó la decisión del juez. “Esta resolución agravia a esta parte atento a que se ha adoptado sin el correspondiente dictamen del Ministerio Público Fiscal al respecto, y en clara extralimitación de la competencia material de Su Señoría., invadiendo las funciones que la ley reserva a la señora jueza de Ejecución; lo cual torna nula la resolución cuestionada”, planteó la funcionaria judicial.

Y sumó que “tampoco se ha cumplido con las exigencias que la Ley 24.660 impone previo a conceder el arresto domiciliario de un penado en su artículo 33, en caso de delitos contra la integridad sexual. En efecto, la ley establece que `en los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal se requerirá un informe del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley y del equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución, que deberán evaluar el efecto de la concesión de la prisión domiciliaria para el futuro personal y familiar del interno. El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe`».

Vilches planteó que ese informe “no fue producido ni tampoco fue requerido por su señoría”. Por otra parte, “tampoco se cumplió con el requisito impuesto en la última parte del artículo 33 de la Ley 24.660, que establece: `Al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución`. En la resolución cuestionada nada se dice al respecto. No se impone la colocación del dispositivo de control, no se dan los motivos para la dispensa en el caso concreto, y tampoco se cumplió con el informe previo de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución para justificar la no colocación de tal dispositivo”.

“Todas estas irregularidades implican una clara afectación del debido proceso, y en última instancia, de la garantía de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, ya que Su Señoría. se aparta de las mandas legales, sin dar los motivos que fundan tal apartamiento, y que lo tornarían justificado”, agrega.

Vilchez además plantea que “tampoco se ha informado y consultado a las víctimas respecto de esta solución”. Por lo cual, añade, “nos encontramos frente a otra irregularidad en el proceso, que implica una afectación a la garantía de tutela judicial efectivo, y al derecho a ser oídas las víctimas, lo cual impone la revocación de la resolución cuestionada”.

 

La decisión

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso extraordinario federal a través del cual el médico dermatólogo Jorge Luis Daichman pretendió llevar su caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En febrero de 2024, el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola aplicó 10 años de prisión de cumplimiento efectivo a  Daichman, acusado por dos mujeres por graves hechos de abuso ocurridos en el consultorio en el que atendió, ubicado en calle Corrientes al 500. El magistrado además le impuso al profesional la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina.

Pero aunque tras esa decisión -dictada el 22 de este mes- siguió la comunicación a la Policia para que trasladara al médico a la Unidad Penal, la defensa acudió con un recurso ante el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola el martes 23.

José Velázquez, defensor de Daichman, pidió al juez la suspensión de la “ejecución de la condena hasta tanto se resuelva la modalidad de ejecución de condena, y se disponga y la detención domiciliaria” por edad avanzada y por su estado de salud.

Ante esa petición, el juez Labriola dispuso que “hasta tanto se resuelva la presente incidencia, el condenado Jorge Luis Daichman cumpla la pena privativa de la libertad que se le ha impuesto, bajo el instituto de prisión domiciliaria”.

En el proceso que se sustanció en la Justicia, la defensa de Daichman ha reprochado los diferentes pronunciamientos judiciales.

Pero la Sala Penal del STJ rechazó el 9 de octubre último la impugnación extraordinaria promovida por la defensa del médico que había sido presentada contra la sentencia del 14 de abril de la Cámara de Casación Penal articulada por la defensa técnica que había rechazado el recurso de casación a raíz de la sentencia de condena dictada por el juez Labriola 19 de febrero de 2024, quien declaró a Daichman autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, en el marco de una situación de violencia de género.

En la petición para llevar el caso a la Corte, la defensa de Daichman señaló que la sentencia condenatoria a 10 años de cárcel fue dictado por un tribunal unipersonal y no por un tribunal colegiado.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora