La Justicia conminó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a incorporar a su padrón como adherente a la pareja conviviente de una afiliada. La mujer, de profesión médica y con dependencia del Ministerio de Salud de Entre Ríos, «afiliada cautiva» de la obra social provincial, arguyó su pedido ante la necesidad de que su pareja reciba atención oftalmológica, a raíz de una afección detectada en diciembre de 2o25.
En su presentación judicial, con el asesoramiento legal del abogado Federico Fenes, relató que pidió a la OSER mediante nota el 17 de diciembre al Departamento de Afiliaciones la adhesión de su pareja conviviente como adherente al padrón de afiliados, y para eso acompañó el acta de convivencia, las actas de sus hijas, certificación negativa de Anses. y de consulta de obra social. Le contestan el 9 de enero de la obra social que debía completar la planilla de afiliación. Lo hizo el 13 deenero. Pero el 26 del mes último desde la obra social le notifican el rechazo a la petición por haber registrado su concubino inscripción en ARCA como monotributista.
Aureliano Parkinson, como representante legal de OSER, pidió el rechazo del amparo por cuanto consideró «la inadmisibilidad de la vía intentada», por cuanto, alegó, no existe acto u omisión ilegítima, arbitraria ni manifiesta atribuible a la obra social, ni lesión actual o inminente a derechos constitucionales, y que no se encuentra acreditada una situación de
urgencia médica, ni riesgo cierto de vida o salud de la pareja conviviente de la afiliada.
En su fallo, la jueza Fabiola María Livia Bogado Ibarr, vocal de la Sala I de la Cámara Laboral, copió un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que se expidió sobre un asunto parecido,, «y que a continuación transcribo por compartilo, que expresa ´la necesidad de incorporación al IOSPER no puede estar condicionada a la acreditación de una situación de salud que amerite
urgente atención. Ello no influye sobre el deber legal que pesa sobre la obra social de brindar sus servicios al grupo familiar de quien es afiliado titular obligatorio´».
La magistrada copió y pegó otros fallos y concluyó en que «la contundencia de los argumentos transcriptos, y que resultan de estricta aplicación al caso en análisis, echa por tierra el fundamento dado por la accionada para negar la afiliación como adherente».
Un juez ordena afiliación voluntaria a OSER de un conviviente
En septiembre pasado, un juez de Garantías ordenó a la OSER inscribir como afiliado adherente al organismo a la pareja conviviente de una afiliada titular, empleada del Estado provincial en el Consejo General de Educación (CGE).
En una resolución que firmó el 11 de septiembre de 2025, el juez de Garantías Mariano Budasoff hizo lugar a un amparo y condenó a OSER “para que en el plazo de cinco días proceda a hacer efectiva la afiliación en carácter de afiliado voluntario del señor Bernabé Agustín Batut, como adherente de la afiliada titular Aixa Hila Podestá, en razón de pertenecer a su grupo familiar primario, y a brindar la cobertura de salud correspondiente”.
La mujer se presentó el martes 9 del actual con el patrocinio letrado del abogado Federico Fenés y promovió acción de amparo contra la OSER para que “se ordene a la demandada afiliar de forma urgente a su conviviente”, Bernabé Agustín Batut “como socio adherente a su afiliación como titular por ser empleada pública y cautiva del ente, bajo descuento respectivo en sus haberes por grupo familiar”.

