A través de la circular conjunta N° 01/2026, el Consejo General de Educación (CGE) estableció lo que denominó como “pautas” para el ingreso de acompañantes pedagógicos y terapéuticos en las escuelas.

“Los acompañantes pedagógicos y terapéuticos son agentes de apoyo de carácter particular, que no dependen de la planta funcional del Consejo General de Educación, cuya incorporación contribuye a fortalecer la trayectoria escolar de estudiantes con discapacidad y/o con desafíos significativos para el ingreso y participación en la vida escolar”, dice el documento que comenzó a circular en las escuelas.

La circular cita las resoluciones N° 3.750, del año 2021, y N° 2.940, de 2023, documentos en los que “se identifican estas figuras bajo la denominación de acompañantes pedagógicos y acompañantes terapéuticos en el ámbito educativo de la provincia de Entre Ríos, no correspondiendo el uso de otras denominaciones que no son propias del nomenclador de obras sociales o de uso coloquial”.

La incorporación de esos profesionales en las escuelas “constituye un apoyo de carácter excepcional, por lo que contar con alguna de estas figuras no representa en ninguna circunstancia un requisito para la matriculación, el ingreso y/o la participación en el ámbito escolar”.

“Las instituciones educativas dependientes del CGE que cuenten con trayectorias escolares acompañadas por acompañantes pedagógicos o acompañantes terapéuticos (incorporados en el presente ciclo lectivo o en continuidad de ciclos anteriores) deberán contemplar los criterios establecidos en el Anexo I y cumplimentar el Acta de Incorporación de Acompañantes Externos”, apunta el documento.

Y señala: “La creciente presencia de acompañantes en los escenarios escolares representa un fenómeno complejo, multicausal, que demanda una evaluación profunda respecto de su incorporación. Contar con acompañantes puede constituir un andamiaje importante en el fortalecimiento de trayectorias escolares que, sin apoyos específicos, podrían verse debilitadas o interrumpidas. Asimismo, la creciente presencia de estos apoyos en la escuela transforma las dinámicas áulicas e institucionales, por lo que resulta necesario evaluar criteriosamente su pertinencia. En ocasiones, contar con acompañantes naturaliza la intermediación permanente del estudiante con sus pares y docentes y con la propuesta pedagógica, limitando el logro de una creciente autonomía en el desempeño escolar, la posibilidad de aprender junto a otros y el fortalecimiento de una convivencia plena”.

Así, el CGE estableció las siguientes “pautas” para la incorporación de acompantes en las escuelas, a saber:

  • La consideración de incorporación de acompañantes tiene un carácter extraordinario relacionado con desafíos sensoriales, afectivos/vinculares y/o de aprendizajes que exceden las posibilidades y estrategias de la institución.
  • Su incorporación debe orientarse a la mejora de las condiciones de aprendizaje del estudiante que acompaña, fortaleciendo la vinculación grupal y la participación en la propuesta pedagógica.
  • La presencia de acompañantes en las instituciones escolares no es condición exigida por leyes, resoluciones u otros marcos normativos que regulan el sistema educativo, por lo tanto no podrá excluirse o prohibirse el ingreso de un estudiante al establecimiento educativo por no contar con acompañante.
  • La demanda de incorporación de acompañante debe resultar del análisis pedagógico institucional en consenso con familias, configuraciones de apoyo y/o equipos particulares. No responde a una decisión unilateral de alguna de las partes.
  • Desde el rol de acompañante, se sostienen prácticas terapéuticas/pedagógicas que propician el cuidado de sí mismo, del vínculo con los demás y del espacio común, en estrecha relación con las experiencias de enseñanza y de aprendizaje.
  • La incorporación de acompañante se entrelaza con la propuesta pedagógica diseñada por los docentes del nivel/modalidad; podrán sugerir e instrumentar adecuaciones de acceso de las propuestas para favorecer la participación y el aprendizaje en corresponsabilidad con el equipo docente de la institución.
  • La articulación entre acompañante con los actores institucionales (docentes de grupo y de áreas, equipo de conducción, maestro orientador integrador, preceptores, tutores, auxiliares, etcétera) resulta clave para la construcción de acuerdos relacionados con los desafíos y sus modos de abordaje, objetivos, organización de la tarea, canales de comunicación, entre otros.
  • El acompañante dirige su accionar dentro de la institución educativa a la atención, asistencia y apoyo personal del estudiante en complemento a la tarea docente, no reemplazando su intervención.
  • La presencia de un acompañante debe asumirse como transitoria y contar con una periódica evaluación que no debe superar más de un ciclo lectivo. Finalizado dicho período se evaluará la continuidad, retiro progresivo o total del apoyo, teniendo en cuenta los procesos en la trayectoria. Esta decisión se tomará considerando las voces de los diferentes actores intervinientes, incluida la del estudiante.
  • La existencia de la condición de discapacidad y/o un diagnóstico en salud mental no justifica por sí mismo la necesidad de incorporación de acompañante. Las apreciaciones diagnósticas son orientadoras y no definen las potencialidades de los estudiantes, por ello será necesario considerar en cada trayectoria la pertinencia o no de su incorporación al ámbito escolar.
  • La intervención de un acompañante requiere de titulación y habilitación profesional conforma la normativa vigente (CATER, obras sociales, programas nacionales o provinciales). La incorporación de otros perfiles de apoyo quedará a evaluación del equipo institucional en conjunto con las familias.
  • Cuando el estudiante se enmarque en un proceso de inclusión se registrarán en el acta acuerdo marco las acciones / estrategias a implementar por el acompañante para el logro de los objetivos propuestos.
  • A los acompañantes se les solicitará el plan de trabajo por el cual acompañan al estudiante. Mientras que el acompañante deberá realizar informes a la institución educativa de forma quincenal. En ambos casos deben estar previamente visados por sus equipos de trabajo y con sugerencias.
  • Ambos perfiles deberán contar con seguro. En el caso de acompañante terapéutico, solicitar copia al Colegio de Profesionales (CATAER); en el caso del acompañante pedagógico, deberá realizarlo de forma particular. En ambas situaciones, esto debe llevarse en copia a la institución.
  • Las instituciones dependientes de la modalidad de educación especial sólo permitirán el acceso de acompañantes en casos excepcionales. Recordando que es una figura que está solo para acompañar la trayectoria. Su presencia y el tiempo inicial previsto debe ser fundamentada por la institución, supervisor, acta con la familia para su aval. Dado su carácter transitorio y excepcional, debe realizarse evaluación trimestral para determinar su continuidad o su retiro cuando no sea necesario este apoyo especializado.

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora