La jueza suplente Carmen Prevedel, designada a cargo del Juzgado del Trabajo N° 4, de Paraná, hizo lugar a una acción de amparo y condenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a entregar a un afiliado, Lucas Néstor Emanuel Wasinger, “la total, efectiva e ininterrumpida cobertura integral (100%) y provisión, sin pago de coseguros ni sistema de reintegros de los medicamentos y elementos consistentes en: a) insulina Lantus Solostar 100 U/ml correspondiente al mes de enero de 2026; b) Lotrial (enalapril) 10 mg; c) Lotrial (enalapril) 2, 5 mg; y d) tiras reactivas en cantidad de 150; todo ello para el tratamiento de su diabetes, de suministro mensual e ininterrumpido durante el período que resulte de la prescripción médica, para lo cual se le otorgan tres días desde la notificación” de la resolución que se dictó este lunes 9.
El afiliado arguyó que presenta diabetes Mellitus Tipo1 “con complicaciones múltiples desde el año 1994, bajo tratamiento y seguimiento de la doctora Josefina Wasinger”, terapia que incluye entre otros medicamentos, insulina Lantus Solostar 100 U/ml, 28 UI en la mañana y 10-15 en la noche, por día, “por lo que -alega- deviene en imperiosa la provisión y consumo cotidiano del mismo, a fin de evitar mayores complicaciones, que pueden llegar a un coma diabético con riesgo de muerte”.
En su presentación, Wasinger mencionó que si bien OSER ha autorizado la provisión de la medicación requerida el 30 de enero, “no se la ha entregado en el pasado mes de enero, proveyéndosela a partir de febrero”.
Además, que la obra social “no le cubre en un 100% la mediación Lotrial (enalapril) de 10 mg. y 2, 5 mg. respectivamente, sino solo un 70%, bajo el argumento de que se trata de un medicamento crónico y que tampoco le provee la cantidad de tiras reactivas que precisa para medir el azúcar en sangre y evitar así picos de hiper o hipo glucémicos, conforme prescripción médica”.
El abogado Aureliano Parkinson, en representación de OSER, se presentó en el pleito judicial y sostuvo que la auditoría médica informó que la prestación requerida ha sido autorizada, con cobertura del 100% de: Lotrial (enalapril) 10 mg; Lotrial (enalapril) 2, 5 mg; y tiras reactivas en cantidad de 50 por mes”. La OSER entendió que eran suficiente “una tira reactiva por día”. Más todavía: que resulta “incorrecto” que el afiliado realice
mediciones 4 o 5 veces al día, debido al estadio de su enfermedad, por lo que la OSER otorgó 50 tiras que alcanzan para realizarse casi dos mediciones diarias, según la historia clínica que acompaña, suficiente para realizar los controles diarios y que los demás medicamentos fueron reconocidos al 100%, no existiendo demora en la autorización.
La jueza Prevedel inclinó la balanza a favor del afiliado. “Es decir, nos encontramos frente a un pedido de elementos indispensables para la debida atención de la enfermedad que aqueja al amparista, respecto de los cuales la demandada no justifica cuáles habrían sido las razones de la demora en la entrega (insulina del mes de enero/26) y tampoco explica por qué el medicamento Lotrial habría sido primero autorizado al 70 %, y luego al 100 %, quedando además en evidencia que la cobertura -ahora admitida- no se ha hecho efectiva”, señala en la resolución del amparo promovido por los abogados Federico Fenés y Bernabé Batut.
Prevedel se apoyó en el informe de la médica forense del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Lilian Inés Pereyra, que concluyó “que en el caso de la patología que presenta el actor, debido a las complicaciones que presenta, y su alta comorbilidad, sería necesario contar con el tratamiento indicado específicamente por la médica tratante, en referencia al sistema de monitoreo de glucosa; esto es contar con una mayor frecuencia de mediciones diarias de glucosa”.
“Entonces -cerró la responsable del Juzgado Laboral N° 4-, cabe resaltar que la pretensión de cobertura de la cantidad de 150 tiras reactivas encuentra su respaldo en las opiniones médicas -tanto de profesional tratante como la de la Médica Forense-, por lo que debo considerar que la negativa propinada por la obra social – sin mayores fundamentos-, constituye una respuesta arbitraria e ilegítima que debe ser remediada”.
Además, señaló que “la sola autorización de lo peticionado ante la obra social, no garantiza por sí sola la obtención de las prestaciones, sino que corresponde a la demandada asumir una conducta diligente, en los casos como el de autos, tendiente a asegurar que todo el proceso de entrega resulte ágil y se efectivice en tiempo oportuno, de manera de no poner en riesgo la salud del beneficiario”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

